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Informe Preliminar

(Investigación sobre el fraude cualitativo ejecutado en el proceso electoral relacionado
con la revocatoria del mandato de Hugo Chávez Frías)

 

I

El Control Institucional y la Manipulación del sistema Electoral
como elementos del fraude
 

1. El Referendo Revocatorio para el cargo de Presidente de la República se encuentra enmarcado en el derecho de participación, previsto en el Capitulo  denominado “De los Derechos Políticos y del Referendo Popular” de la Constitución Federal aprobada en el proceso constituyente de 1999, específicamente en sus artículos 62, 70 y 72; y en el numeral 1°, literales  a. y b. del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de Noviembre de 1969, ratificada por Venezuela en fecha  9 de Agosto de 1977.

2. Los mecanismos de participación política permiten al ciudadano intervenir en las decisiones sobre los asuntos fundamentales relacionados con el Estado y derivan en una concepción diferente de los estilos de dirección política. Los sistemas electorales establecen ciertas garantías para que esos mecanismos sean congruentes con su fin y con los principios democráticos; sin embargo, la subordinación del organismo electoral y los poderes constituidos a la voluntad inmanente del titular del Poder Ejecutivo, inclusive avizorados por los organismos internacionales y la observación presentes en el proceso revocatorio, crearon las condiciones para que la voluntad popular fuera burlada. Ese dominio comenzó sobre la base de una legitimidad de origen, hoy inexistente como consecuencia del fraude cometido, y desde el mismo momento en que se inicia el mandato de Hugo Chávez Frías, objeto de la revocatoria accionada por el pueblo venezolano.

3. Apenas se juramentó como Presidente, el 2 de febrero de 1999, Hugo Chávez Frías declaró, ante los dignatarios y Jefes de Estado extranjeros presentes, “moribunda” a la Constitución de 1961 y dictó el Decreto N° 2 convocando a una consulta popular sobre dos preguntas: La primera: ¿Convoca usted a una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una Democracia Social Participativa?; y la segunda: ¿Autoriza usted al Presidente de la República para que mediante Acto de Gobierno fije, oída la opinión de los sectores políticos, sociales y económicos, las bases del proceso comicial en el cual se elegirán los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente?

4. Mediante la Resolución N° 990217-32 de fecha 17 de febrero de 1999, el Consejo Nacional  Electoral convocó una consulta para que se realizara el día 25 de abril de 1999 y, antes de que esta efectivamente se produjera, fueron publicadas, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.658 del 10 de marzo de 1999, las bases de la convocatoria de la Asamblea Constituyente analizadas en el Consejo de Ministros del 9 de marzo de ese año.

5. Las bases propuestas definieron un sistema de elección en forma personalizada (por nombre y apellido) de acuerdo al siguiente mecanismo: 1. La elección de setenta y seis (76) constituyentes en veinticuatro (24) regiones coincidentes con los Estados y el Distrito Federal con base a la población de cada entidad; 2. Igualmente se eligieron veinticuatro (24) constituyentes en una circunscripción nacional. El elector dispuso de un máximo de diez (10) votos; 3. En atención al régimen de excepción y a los compromisos asumidos en los tratados y acuerdos internacionales, las comunidades indígenas de Venezuela estuvieron representadas por tres (3) constituyentes electos de acuerdo con un mecanismo diseñado para tales efectos. Sobre la base de este sistema de elección, las fuerzas que apoyaban la gestión de Hugo Chávez Frías obtuvieron un total del noventa y ocho por ciento (98%) de los escaños a pesar de haber obtenido menos del sesenta por ciento (60%) de los votos y con una abstención del cincuenta y cuatro por ciento (54%) de los electores inscritos.

6. Hugo Chávez Frías garantizó así un control total de la Asamblea Nacional Constituyente. Por supuesto, como se demuestra con el análisis de los sistemas electorales comparados, al aplicar un sistema uninominal en forma absoluta, sin ningún tipo de participación de las minorías, se obtienen la casi totalidad de los constituyentistas con poco mas de la mitad de los votos. Éstos mismos constituyentistas, sin elementos que los contuvieran, redactaron y aprobaron la Constitución que les vino en gana y le dieron una buena lección a aquellos que hacían de la uninominalidad su bandera política; sin advertir que este mecanismo favorece el dominio de un solo sector.

7. La Constituyente dictó su Estatuto el 7 de agosto de 1999 y decidió la intervención de todos los poderes públicos del Estado, violando las Bases Comiciales aprobadas por el pueblo y los artículos 3, 4 y 250 de la Constitución de 1961 que continuaba aun vigente para ese momento. La Constituyente designó el 8 de septiembre de 1999 una Comisión de Emergencia del Poder Judicial que procedió a destituir sin fórmula de juicio a jueces y magistrados designando en su lugar a unos funcionarios judiciales provisorios que aun conservan tal carácter. Finalmente, clausuró los poderes públicos electos durante la misma jornada que eligió a Chávez como Presidente, el año 1998.

8. De la misma forma, la Constituyente dictó un Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público, el día 22 de diciembre de 1999, designando a los diputados de la llamada Comisión Legislativa Nacional y a los de las Asambleas Legislativas de los Estados, a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, a los miembros del Consejo Nacional Electoral y a los titulares del Ministerio Público, Contraloría de la República, y Defensoría del Pueblo.

9. La Sala Constitucional “provisoria” del Tribunal Supremo de Justicia, decidiendo en “causa propia”, desestimó la acción de inconstitucionalidad contra el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente que clausuró los poderes públicos constituidos y nombró discrecionalmente a sus titulares provisionales. Así se produce la declaratoria de “la no sujeción de este poder [la Constituyente] al texto constitucional vigente para la época”.

10. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, fue publicada en Gaceta Oficial N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999 y luego reimpresa por supuestos errores de gramática, sintaxis y estilo, el 24 de marzo de 2000, en Gaceta Oficial N° 5453 Extraordinaria. El hecho fue que, con la nueva publicación, se incluyeron modificaciones de forma y fondo no aprobadas en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente y mucho menos sometidas a la consideración del pueblo en el referéndum. Además, la mencionada publicación apareció acompañada de una Exposición de Motivos redactada en fecha posterior al evento popular aprobatorio de la Constitución.

11. Pero el problema no esta en la Constitución, a pesar de que todos los mecanismos que en ella se encuentran fueron modelados a la imagen y semejanza de los intereses de Hugo Chávez Frías; al contrario, los actores del proceso vinculados a él, se han visto obligados a desfigurar sus disposiciones garantistas a través de la legislación, omitiendo el cumplimiento de sus mandatos expresos o dictando decisiones judiciales en abierta contradicción con sus postulados. A pesar de la vigencia del principio de que “la Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”, los actos del Poder Ejecutivo constituyen una continua interferencia en el funcionamiento de esos poderes llegando a anular su autonomía e independencia.

12. En Venezuela es un lugar común que Hugo Chávez Frías intervenga en el proceso de toma de decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Además, a los efectos de ocultar los escándalos de corrupción de su Gobierno, ha bloqueado las investigaciones de la Asamblea Nacional y en la Contraloría General de la República. Apelando a la existencia de un “proceso revolucionario”, se violan los principios axiomáticos que configuran el Estado de Derecho Constitucional mediante una teoría de la transitoriedad que se adecua a los intereses y actuación discrecional del gobernante, propiciando la imposición ideológica de principios no previstos en nuestro ordenamiento constitucional. [1]

13. Algunos de los métodos ejecutados por Hugo Chávez Frías han sido denunciados ante la comunidad internacional: a) Recurre a procedimientos más o menos sofisticados para burlar el sistema de controles previsto en la Constitución para el funcionamiento del Estado; b) Pretende utilizar a instituciones al servicio de la Nación para fines políticos personales. Este es el caso concreto de la Fuerza Armada Nacional que ha pretendido usar más de una vez como instrumento de su quehacer partidista, lo cual adquiere visos de extrema gravedad en virtud de la intervención directa de los militares en el resguardo de todos los elementos en el proceso revocatorio; [2] c) Se vale de groseras acciones de hecho, para violar los derechos humanos y agredir a cuantos no se plieguen a los designios del “Jefe del “proceso”; y d) En abierta violación de la Constitución y las leyes se arremete contra las legítimas autoridades que detentan diversas instancias del Poder local y estadal por voluntad de la soberanía popular expresada en elecciones como las que sirvieron para elegirlo a él.

14. Esta interferencia se vio favorecida por la confiscación del derecho a la participación política de la sociedad a través de sus representantes ya que, el 30 de enero de 2000, la Constituyente sancionó un Estatuto Electoral en el que se deteriora el peso de la representación de las minorías, se limita el período de elección de los concejales y se crea un sistema de listas cerradas postergando el principio del voto personalizado. Todo con miras a garantizar el dominio de una Asamblea Nacional que debía participar en la designación de los titulares de otros poderes públicos.

15. Es importante advertir que, previo a los procesos electorales del año 2000, los factores que apoyan a Hugo Chávez Frías, procedieron a designar discrecionalmente a los miembros del organismo rector en materia electoral. Esta acción fue bendecida mediante Sentencia del 30 de junio de 2000 de la provisoria Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la que se declara que la Comisión Legislativa Nacional (suerte de parlamento nombrado unilateralmente por el partido dominante en la Constituyente) “no tendría porqué ceñirse a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, dado que, en el caso respectivo, había hecho la designación de los miembros del Consejo Nacional Electoral con carácter provisorio”.

16. Con una mayoría en la Asamblea Nacional diseñada con base a ese control, procedieron a violentar las disposiciones constitucionales, esta vez las de la Constitución de 1999,  que regulan el proceso de designación de los titulares de los órganos de los Poderes Ciudadano, Electoral y Judicial. Mediante la Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia para el primer período constitucional de noviembre de 2000, se creó una Comisión Parlamentaria integrada con mayoría de diputados partidarios de Hugo Chávez Frías para escoger a los referidos funcionarios, con lo cual se sustituyó a los Comités de Postulaciones regulados en la Constitución, que debían estar exclusivamente integrados “por representantes de los diversos sectores de la sociedad”. En este contexto, se hace fundamental destacar que mediante Sentencia de la misma provisoria Sala Constitucional de fecha 12 de diciembre de 2000, sin tomar en consideración que estaban decidiendo en “causa propia”, declararon que a los magistrados que ejercía los cargos en forma provisoria no se les aplicarían, para sus ratificaciones, las normas constitucionales sobre designación de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.

17. La sociedad civil fue marginada y los titulares de los órganos de los Poderes Ciudadano y Judicial fueron nombrados con la más absoluta discrecionalidad sin atender a los criterios objetivos que la Constitución de 1999 establece como condición para ocupar dichos cargos. Con el control político sobre los Poderes Públicos, se ha consolidado en el país un clima de impunidad y desconfianza en las instituciones que ha sido invocado por los interesados en provocar una salida abrupta a la crisis de gobernabilidad.

18. En el Poder Ciudadano, las instituciones que lo integran han pagado el precio de la ilegitimidad de sus titulares. La Contraloría General de la República no ha actuado como órgano contralor e, inclusive, el Contralor General justifica su pasividad con el alegato de que nada ha resuelto porque no se le han presentado pruebas; así desconoce que el órgano de control fiscal que dirige ejerce funciones de investigación y averiguación administrativa. El Defensor del Pueblo aparece inexistente salvo cuando se trata de la defensa de los argumentos políticos desarrollados por el sector que podemos calificar como oficialista y de perseguir a los funcionarios que tratan de contener a los grupos violentos que ejecutan operaciones contra la población civil. El Ministerio Público se ha convertido en un instrumento de persecución de la oposición política.

19. La manipulación institucional sintomática ha incluido la permanente modificación de las reglas del juego parlamentario. En fecha 2 de enero de 2003 se publicó en la Gaceta Oficial la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, aprobado en la Sesión Extraordinaria de 19 de diciembre precedente, con el objeto de permitir la incorporación irregular de suplentes para los fines de formación del quórum, en defecto de diputados principales cuya separación no había sido autorizada por la mayoría calificada del parlamento. La reforma estuvo dirigida también a permitir que la mayoría simple de los diputados pudiera revocar por “errores materiales o de forma no esenciales” los actos de la Asamblea y que, de acuerdo a las inveteradas normas que regulaban el funcionamiento del parlamento, solo podían quedar sin efecto mediante el voto de la mayoría calificada de los miembros de la Asamblea. Se lesionó así el principio democrático de pluralismo político y representación de las minorías.

20. Posteriormente, se han dado seis (6) nuevas modificaciones del reglamento con objetivos similares. Una de las más relevantes, en virtud del mecanismo utilizado, fue la aprobada en una sesión efectuada el 6 de junio de 2003, con la única presencia de los diputados del oficialismo, en la vía pública y ante la amenaza de grupos armados y agavillados, conocida como la sesión de El Calvario, en la que se reformó nuevamente el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional para acelerar la aprobación de distintos proyectos de leyes gubernamentales orientados a limitar la libertad de expresión, controlar el máximo tribunal de la República y “criminalizar” la disidencia política.

II

La salida democrática y los acuerdos de mayo

21. El 29 de mayo de 2003 fueron suscritos entre el Gobierno de Hugo Chávez Frías y la oposición política venezolana, representada por la Coordinadora Democrática, unos acuerdos para hacer posible la solución electoral, pacífica, constitucional y democrática a la severa crisis democrática y de gobernabilidad que arrastra Venezuela desde los inicios del mandato de quien, en su oportunidad, atentó contra las instituciones democráticas mediante un golpe de Estado. Tales acuerdos estaban referidos a la posibilidad de que el pueblo ejerciese sus derechos políticos en un referéndum revocatorio del mandato presidencial y se materializaron por la mediación de la Organización de Estados Americanos, la Organización de las Naciones Unidas y el Centro Carter, en lo futuro garantes de su cumplimiento.

22. En varios de sus informes, expedidos antes y después de los Acuerdos de Mayo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace relación de los distintos elementos que han sido determinantes de la inédita polaridad política alcanzada en Venezuela durante el último lustro, a pesar de una previa trayectoria de tolerancia y de estabilidad democrática. Cita la Comisión, a manera de ejemplos, el carácter deliberante de la Fuerza Armada y su tutela sobre el mundo civil, la ausencia de separación y de equilibrios entre los Poderes Públicos junto a su cooptación – como lo afirmara César Gaviria en el seno de la misma OEA – por “amigos” del Presidente, la falta de independencia del Poder Judicial, las violaciones reiteradas a la libertad de expresión y de prensa.

23. De manera que, los Acuerdos de Mayo, fijan una ruta para lograr la reconciliación nacional y la normalización del Estado de Derecho y de la democracia venezolanas. Esta es la razón por la que el referéndum revocatorio del último 15 de agosto no fue un objetivo en si mismo; era, eso sí, una opción o medio, entre otras planteadas antes de los Acuerdos, entre las que se incluía la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente o la enmienda constitucional para reducir los mandatos populares.

24. Los Acuerdos de Mayo previeron como condición para la puesta en práctica de la solución pacífica, democrática, constitucional y electoral, la existencia de un Poder Electoral imparcial y la intangibilidad de la normas electorales vigentes para asegurar el equilibrio del órgano electoral y la seguridad de las reglas con vistas a un juego que se anunciaba difícil y conflictivo. Es un hecho público y notorio, quizás hasta descarado, el control ejercido por el Gobierno sobre la mayoría de los Rectores del Consejo Nacional Electoral y que éstos modificaron las reglas del juego a medida que se iba desarrollando el proceso que condujo al referéndum revocatorio, aplicándolas incluso con carácter retroactivo.

25. El equipo que participa en la elaboración del presente informe preliminar reivindica la naturaleza y finalidad de los Acuerdos de Mayo y sostiene formalmente que el fraude cualitativo, fraguado desde el órgano electoral en connivencia con los funcionarios e instituciones dominadas por Hugo Chávez Frías, constituye una traición al espíritu y razón del dialogo que condujo a la solución negociada.

III

Camino al Fraude

26. La situación que se presenta a raíz de los acontecimientos del 15 de agosto de 2004 no puede ser analizada sin evaluar los diversos actos dirigidos a obstaculizar, entorpecer y retrasar, el proceso de solicitud de Referendos Revocatorios del cargo de Presidente de la República. Estos antecedentes conforman una conducta que desnaturaliza al organismo electoral como institución independiente e imparcial; además de constituirse en un órgano que se dedicó a establecer restricciones, vía reglamentaria, a los derechos políticos de los venezolanos cuando el sentido de su actuación debe ser, precisamente, el contrario.

27. De manera concertada y sucesiva, el Presidente de la República (Programa Aló Presidente, 1-6-03), el Vicepresidente Ejecutivo (15-6-03) y el Ministro de Infraestructura (Programa "Diálogo con", Canal 10, 15-6-03), anunciaron que impedirían la realización del referéndum revocatorio presidencial y que deberían esperar por las elecciones generales del año 2006. En el mismo sentido, el Vicepresidente (El Universal, 3-6-03), en concierto con la Procuradora General de la República (El Universal, 2-6-03), anunció severas regulaciones al derecho de manifestación pública "en zonas polémicas", según el proyecto de ley preparado por el Ejecutivo.

28. El 20 de junio de 2003, el General de División (Ejército) Jorge Luis García Carneiro, Comandante General del Ejército, en inadmisible interferencia e intento de arbitraje militar sobre el desempeño de los derechos democráticos de los venezolanos, manifestó públicamente que el referéndum revocatorio del mandato presidencial no se llevaría a cabo; además, le restó valor a los compromisos contenidos en el Acuerdo suscrito al respecto y bajo los auspicios de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMÉRICANOS, O.E.A. y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, O.N.U.

29. La decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de intervenir en el proceso de selección de los rectores del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) se materializó en la Sentencia del 4 de agosto de 2003, en la que se dejó expresamente asentado que el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) se nombraba en virtud de la omisión de la Asamblea Nacional como cuerpo encargado de efectuar la designación en forma originaria. En la misma Sentencia se estableció que los rectores designados podían dirigir cualquier proceso electoral, conforme a la Ley Orgánica del Poder Electoral, promulgada el 19 de noviembre de 2002 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.573 de la misma fecha; y que, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera en ella contenida, podía también elaborar los proyectos de ley allí señalados, así como las normas y los procedimientos para su funcionamiento, lo que incluía las normas para convocar y efectuar referendos, las cuales deben regir hasta que la Asamblea Nacional apruebe las leyes en la materia.

30. Esa misma Sala Constitucional sostuvo que es un derecho de los ciudadanos, elegir y ser elegidos, solicitar referendos populares (artículos 71 al 74 de la vigente Constitución) y que, para la fecha de la decisión del 4 de agosto de 2003, no existía una legislación sobre referendos, la cual le correspondía a la Asamblea Nacional a instancia del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), tal como lo expresa la precitada Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Poder Electoral. Asimismo, en el momento de corregir la omisión del poder legislativo, hicieron mención al derecho constitucional a un referendo revocatorio del Presidente y distintas autoridades nacionales, estadales y municipales, que podía solicitarse cumplida la mitad del período e indicaron que tales derechos políticos se harían nugatorios sin la existencia de las normas dirigidas al ejercicio de los mismos. De manera que el objetivo fundamental de las decisiones asumidas era designar un cuerpo electoral que propiciara el ejercicio de los derechos ciudadanos y no que los obstaculizara.

31. El 20 de agosto de 2003, la oposición venezolana consignó ante el Consejo Nacional Electoral, recién electo, las firmas de 3.236.320 de venezolanos para activar la solicitud de referéndum revocatorio del mandato de Hugo Chávez Frías, al día siguiente del termino en que se podía activar el mecanismo de acuerdo con el texto constitucional. La respuesta de éste, desde la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, fue que las firmas consignadas “son falsas” y agregó que durante el año no se realizaría ninguna referéndum en el país. Esta actitud se compadece perfectamente con su alocución, desde Fuerte Guaicaipuro, en ocasión del 90° aniversario del 314 Grupo de Artillería de Campaña Ayacucho, en la que invita a la Fuerza Armada a defender sus privilegios de poder alcanzados durante su régimen y desconocer cualquier referéndum que intente expulsarlo del Gobierno, e intimándoles, de ser necesario, al uso de las armas contra la población y al rechazo de cualquier forma de actuación internacional en contrario, en particular la de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, O.E.A. Adicionalmente, el 2 de septiembre de 2003, manifestó desde Cuba que si el Consejo Nacional Electoral validaba las firmas para llevar a cabo un referéndum revocatorio de su mandato, quedaría inhabilitado moralmente para realizar cualquier proceso electoral.

32. El 4 de septiembre de 2003, la Policía Judicial, subordinada al Poder Ejecutivo, allanó el Consejo Nacional Electoral, C.N.E. para hacerse de las firmas que sirvieron de soporte a la solicitud de referéndum consultivo presentada por la oposición. A los pocos días, el 12 de septiembre de 2003, mediante la Resolución N° 030912-461, el Consejo Nacional Electoral declaró inválidas las 3.236.320 firmas recolectadas por la oposición, en respaldo de su solicitud de realización del referéndum revocatorio del mandato presidencial, alegando que aun cuando fue presentada en el término constitucional previsto, las firmas de los ciudadanos fueron recolectadas anticipadamente y en atentado al “derecho” del Presidente de la República de desempeñar sin contratiempos su mandato. Por otra parte, dicha Resolución desconoce el derecho de la sociedad civil organizada para participar, sin estar agrupadas en partidos políticos, en las diversas fases de un proceso electoral referendario; en abierta contradicción de los  artículos 5, 62, 70, 72, 293 y 294 de la Constitución Federal, desnaturalizando las disposiciones contenidas en los artículos 137, 232, 236 del mismo Texto Fundamental y en contradicción con los artículos 3 y 6 de la Carta Democrática Interamericana.

33. La Resolución del Consejo Nacional Electoral, C.N.E. por la cual fueron dictadas las “Normas para regular los procesos de referendos revocatorios de mandatos para cargos de elección popular” fue aprobada el 25 de septiembre de 2003 y apareció publicada en la Gaceta Electoral del 26 de septiembre de ese año. Estas normas confiscan la voluntad de los ciudadanos, su libre iniciativa y el principio de personalización y reserva de los actos electorales. En lo particular, conforme a dichas normas, el Poder Electoral asume como propio el proceso de recolección de firmas para los referenda; impone y limita, en número y en tiempo de funcionamiento, los centros para la recolección de firmas; obliga a la utilización de formularios de seguridad elaborados por el Estado y a la disposición de huellas dactilares al lado de cada firma aun mediando la inexistencia de un banco de datos oficial comparativo; limita proporcionalmente la distribución de planillas de recolección y exige que las actas que reúnan a éstas sean elaboradas por funcionarios públicos electorales; prohíbe la recolección de firmas en el extranjero; modifica los lapsos electorales previstos en la Ley Orgánica del Sufragio; y, lo que es más grave, dispone la publicación de las identidades de quienes soliciten la revocatoria del mandato de un titular de los Poderes del Estado. Todo esto en violación de los artículos 62, 63, 67, 70, 72, 293, 294 y 298 de la Constitución y los artículos  2, 3 y 6 de la Carta Democrática Interamericana.

34. Sin embargo, en tal Resolución, no hay ninguna referencia a la obligación del elector de llenar a propia mano la planilla con sus datos personales, limitándose a la exigencia de la firma autográfica y la huella digital. Tal conclusión surge de las normas contenidas en los artículos 22 y 29.5 ejusdem que rezan textualmente:

 

Artículo 22. Las planillas constituyen la solicitud de convocatoria del referendo revocatorio y deberán contener:

1. Nombre, apellido y cargo que ejerce  el funcionario cuyo mandato se pretende revocar, así como indicación de la fecha de la toma de posesión efectiva del mismo.

2. Nombre, apellido, cédula de identidad, fecha de nacimiento, nombre de la entidad o de la circunscripción electoral, firma manuscrita original y huella dactilar de los electores solicitantes de la convocatoria de referendo revocatorio de mandato, en forma legible.

La solicitud de convocatoria de referendo es un acto personalísimo por lo que no se admitirá poder de representación o autorización para firmar por otro.

Artículo 29. Las firmas o solicitudes no se considerarán fidedignas y en consecuencia se estimarán como solicitudes inválidas, en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Si existe incongruencia entre el nombre, apellido, fecha de nacimiento y cédula de identidad del firmante.

2. Si el firmante no está inscrito en la circunscripción electoral correspondiente al referendo de que se trate.

3. Si la firma no es manuscrita.

4. Si la firma es producto de fotocopias o cualquier otro medio de reproducción.

5. Si se determina que más de una firma proviene de la misma persona.”

 

35. El Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) también aprobó el 30 de octubre de 2003 una Resolución sobre “Normas para regular las actividades de los observadores del CNE... y de los Agentes de Recolección de Firmas...”, mediante la cual obliga a los “observadores”, de acuerdo con la orden contenida en el ordinal “E” de su artículo 4, a “presenciar la recolección de firmas y hacer constar las observaciones a que hubiere lugar conforme a los términos previstos en el artículo 25 de las ‘Normas para regular los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular’”. El artículo 25 de las “Normas” de septiembre establece que “los observadores del CNE limitarán su actuación a presenciar la recolección de firmas en los lugares destinados para ello y además suscribir y elaborar el acta a que se refiere el artículo anterior con las observaciones pertinentes, si las hubiere”. Es importante advertir que no existieron actas con referencias o indicaciones referidas a “planas” porque, simplemente, los observadores no consideraron anómala la consignación de los datos del firmante por parte de los agentes de recolección.

 

36. En fecha 20 de noviembre de 2003, el Consejo Nacional Electoral, C.N.E. dictó la Resolución 031120-794, mediante la cual aprueba las “Normas sobre los criterios de validación de las firmas y de las planillas de recolección de firmas para los procesos de referendo revocatorio”, en las que condiciona y limita la manifestación de la voluntad popular al cumplimiento de formas subsidiarias y no sustanciales y la hace depender, para su validez, de actuaciones extrañas al firmante y dependientes de funcionarios del mismo Poder Electoral. Hizo a un lado, de tal modo, las normas de los artículos 5, 7, 22, 257, 293, 294 y 298 de la Constitución y de los artículos 2, 3 y 6 de la Carta Democrática Interamericana.

 

37. Este instrumento estaba dirigido a los observadores del proceso de recolección de firmas, como funcionarios designados por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) directamente encargados del cumplimiento de dichas instrucciones. En el mismo, aparece una nota que reza textualmente: “Importante: Los datos de las Planillas de Recolección de Firmas antes mencionados, deberán ser registrados por el propio firmante previa presentación de su Cédula de Identidad (aunque esté vencida) ante el Agente de Recolección”. Esta nota altera sustancialmente el numeral 5º del artículo 29 de las precitadas “Normas” que solo establece la invalidación “si se determina que más de una firma proviene de la misma persona”. En las “Normas” no aparece la más mínima mención a que serán invalidadas las solicitudes cuyos datos no hayan sido registrados por el propio firmante.

38. Pero lo más grave de la situación es que el inaudito cambio de las reglas de juego no fue informado a los agentes de recolección. El Instructivo fue sólo para los funcionarios del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.). Para los otros no existió instructivo que los aleccionara sobre una supuesta obligación de informar al firmante que debía ser él mismo quien llenara los datos; por el contrario, para los agentes de recolección, las “Normas” de octubre solo prevén el precepto contenido en el artículo 8.B que establece la obligación de “informar a cada elector que suscribe la planilla de recolección de  firmas, acerca de los datos de la misma en la cual ha manifestado su voluntad y exigir la cédula laminada aunque esté vencida”. El recolector estaba obligado solamente a informar al elector acerca de los datos que debía suministrar (número de cédula, nombres y apellidos y fecha de nacimiento), pero no se le indicaba en modo alguno que fuese él mismo quien escribiera tales datos. Donde la ley o la norma no dicen nada, el intérprete no puede sustituirla por su opinión particular y posterior. Peor aún, el artículo hace referencia al “elector que suscribe”,  es decir el “elector que firma”, porque eso es lo que significa el verbo “suscribir”.

39. El 28 de noviembre de 2003 se repite el proceso de recolección de firmas para el referéndum revocatorio presidencial, esta vez el bajo control del Consejo Nacional Electoral, C.N.E., con la reiteración de la conducta de Hugo Chávez Frías quien, sin haber concluido el acto electoral en cuestión y sin esperar la actuación del Poder Electoral al respecto, declara públicamente la consumación de un mega fraude por la oposición en su contra. El Secretario General de la Organización de Estados Americanos César Gaviria, entre tanto, saludó la jornada cumplida por ejemplar y transparente. En fecha 19 de diciembre de 2003, el órgano electoral, una vez que la oposición consignó su solicitud de referéndum revocatorio presidencial, difirió sine die y por vías hecho el proceso de verificación de las firmas que sirvieron de respaldo a dicha solicitud violentando así las normas que ellos mismos habían aprobado.

40. A pesar de cumplir con los extremos previstos en la normativa establecida a propósito del Referendo Revocatorio, inmediatamente después de la instalación de los nuevos árbitros electorales designados por la Sala Constitucional del T.S.J., un Comité Técnico Superior del organismo electoral se dedicó a ejecutar un proceso de eliminación de solicitudes en forma arbitraria. Este Comité fue creado mediante Instructivo sobre el Comité Técnico Superior de la fase de verificación  de firmas de los Referendo Revocatorios del 21 de Enero de 2004, publicado en la Gaceta Electoral No. 186 de fecha 5 de Febrero de 2004, diseñado para  analizar las observaciones que sobre las firmas y las planillas para los procesos de referendos habían realizado, con anterioridad, el Comité Técnico de Revisión de las Actas y la Comisión Técnica de Verificación Física, al aplicar las normas de validación que para esa fecha había dictado el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.).

41. Las Normas sobre los criterios de validación de las firmas y de las planillas de recolección de firmas para los procesos de Referendo revocatorio de mandatos de cargos de elección popular, Resolución N° 031120-794 del 20 de Noviembre 2003 aprobada por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), incluye en los criterios de validación de firmas y planillas a la no-coincidencia de los seriales de las planillas con la base de datos del organismo electoral y con las asignaciones de seriales para el uso especifico de cada tipo de revocatorio; al no coincidir, procedían a invalidar la planilla entregada por el observador a pesar de que el peticionante no podía constatar el uso previsto para dicho serial, ya que todas eran iguales y no contenían la mención expresa de su previa asignación en la base de datos.

42. La consecuencia sería, como lo fue, una manipulación discrecional de las planillas y de la base de datos para efectuar el rechazo sin explicación alguna a pesar de que esa responsabilidad no es del peticionante, de acuerdo con lo establecido en las “Normas para regular las actividades de los Observadores del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) en la Recolección de firmas y de los agentes de Recolección de firmas de los Presentantes de las solicitudes de Convocatorias de Referendo Revocatorios de mandatos de Cargos de Elección Popular” contenidas en la Resolución N° 031030-714 del 30 de Octubre del 2003; y el Instructivo sobre el Comité Técnico Superior de la fase de verificación de firmas de los Referendo Revocatorios, de fecha 3 de febrero de 2004. Se reitera en el presente informe preliminar que, a través del Instructivo para el examen de las Actas de entrega y actas de cierre de los procesos de recolección de firmas, se establecieron criterios diferentes a los que se preveían en la normativa anterior y jerárquicamente superior.

43. Seguidamente, los rectores del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) procedieron a aprobar un proyecto de “Instructivo sobre el tratamiento por el Comité Técnico Superior de las denominadas “planas” o renglones de planillas llenadas por la misma persona”. En el artículo 1º de estas nuevas normas, posteriores al proceso mismo, se establece que “tanto el renglón como la firma del elector deben ser autógrafos”; en el artículo siguiente, se destaca que “si en las planillas observadas aparece, a juicio del Comité Técnico Superior, más de un renglón en el cual los datos del firmante aparecen escritos mediante letra o caligrafía proveniente de una misma persona, tales renglones quedarán sujetos a observación”. Como ya se indicó, el artículo 29.5 de las normas de septiembre no establece este requerimiento en lo que se refiere al carácter autógrafo de la firma del renglón ya que sólo indica, como causa de invalidez, la situación de que más de una firma provenga de la misma persona. El mismo artículo 22 establece en su último párrafo que “la solicitud de convocatoria de referendo es un acto personalísimo, por lo que no se admitirá poder de representación o autorización para firmar por otro”. Es clara la mención “para firmar por otro”, porque la firma es lo propio de la persona.

44. Lo que hace “personalísima” la solicitud de Referendo Revocatorio es la firma del ciudadano, no el asentamiento de sus datos de identificación. En un documento público o privado, lo que expresa la voluntad personal de los involucrados es su firma. La redacción misma del documento puede estar en manos de cualquiera, pero la firma es lo que le da validez. Lo que la transforma en un documento “personalísimo” es la firma del solicitante. Por tal razón, el reglamento normativo originario se refirió solamente a “firmas que provengan de una misma persona” y no a renglones. No podía el directorio del Consejo Nacional Electoral, C.N.E. aprobar este instructivo porque, además de ser ilógico, innova con efectos retroactivos y cambia radicalmente las reglas en medio de  juego. [3]

45. La prueba de la manipulación que aquí se advierte es que, en fecha 2 de marzo de 2004, fue dictada la Resolución signada con el N° 040302-131, mediante la cual se dan a conocer los resultados preliminares de la verificación de las firmas recogidas para activar el Referendo Revocatorio de Hugo Chávez Frías, la cual tenía como base el informe final presentado por el Comité Técnico Superior, en fecha 28 de Febrero de 2004, que no indica cuál fue el método y los criterios ejecutados para hacer las definiciones de invalidación en el mismo contenidas.

46. Lo más grave es que en este informe se indica también que no se “ha realizado una  contabilidad de las planillas” y que el mismo fue entregado a la Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, C.N.E., en fecha 1° de Marzo, tiempo insuficiente para preparar la precitada Resolución. Posteriormente, en fecha 24 de Abril del 2004, el órgano electoral entrega una base de datos que contenía supuestamente los resultados de la revisión de las firmas de los solicitantes del Referendo Revocatorio de Hugo Chávez Frías, publicada en la página Web del organismo y en alguna prensa escrita, en la que aparecen planillas anuladas por razón de la no-coincidencia de los seriales de las planillas previamente asignadas y planillas llevadas a reparación por la aplicación de criterios de validación que fueron creados de manera premeditada para objetar a las mismas rubricas con criterios baladíes.

47. Como consecuencia de estas manipulaciones, el directorio del Consejo Nacional Electoral C.N.E. colocó en observación 213 mil planillas del Referendo Revocatorio Presidencial, de las cuales 148 mil corresponden a las llamadas “planas”. Esto significa que a través de un procedimiento no definido, para el cual se aprobaría un reglamento puntual, el ciudadano cuya cédula aparecía en la lista de firmas en observación debía aclarar si firmó o no. Tocaba al ciudadano demostrar que él no es un delincuente. La presunción de inocencia, que es la base de todo sistema jurídico, fue transformada por la nueva Doctrina Electoral Venezolana en presunción de culpabilidad: toda persona es delincuente hasta prueba en contrario.

48. En cuanto al proceso de verificación de firmas, una vez entregadas las planillas al Consejo Nacional Electoral, C.N.E., estas pasaron a través del proceso de verificación que condujeron tres grupos distintos. El Comité Técnico de Revisión de Actas (CTRA) revisaba los seriales de las planillas en un sobre (asociado a un día y a un CRF particular) y sólo validaba aquellas planillas que: a) De acuerdo a la Base de Datos estaban originalmente destinadas a ese CRF; b) Estaban relacionadas en Actas de Entrega  y Actas de Cierre correctamente llenadas ( con todos los datos de Centro de Recolección de Firmas, testigos u Observadores) y en manos del Consejo Nacional Electoral, C.N.E; c) Estaban  relacionadas en Actas de Entrega  y Actas de Cierre  del mismo día y del mismo Centro de Recolección de Firmas; o d) Estaban  correctamente reflejadas en el espacio dedicado a planillas llenas del AC.

49. El incumplimiento de estos cuatro requisitos generó, a su vez, cuatro tipos de criterios de invalidación: a)Criterio 01 = Serial de la Planilla está correctamente reflejado en AE pero no en AC; b) Criterio 02 = Serial de la Planilla está correctamente reflejado en AC pero no en AE; c) Criterio 03 = No existe Acta de Entrega o no se pueden constatar los seriales; y d) Criterio 04 = No aparece la Planilla en AE ni en AC, o el serial de la planilla llena aparece reflejado en el AC en el espacio destinado para planillas vacías.

50. La Dirección de Informática que se encargaba de transcribir a medios electrónicos la información de las planillas, AE y AC. También realizaba una revisión física de la planilla y emitía un primer juicio sobre aspectos tales como: Encabezado (correcto o incorrecto), Firmas de testigos en el revés dela planilla, Errores de huella dactilar y Caligrafía  similar o “firmas planas”. Finalmente, el Comité Técnico Superior (CTS), encargado de dar una segunda y definitiva opinión sobre los resultados de la revisión física realizada el la Dirección de Informática.

Resultados del Proceso de Verificación de Firmas

El resultado del proceso de verificación de firmas anteriormente descrito fue:

Firmas Válidas .....................1.910.965    (55%)

Firmas a Reparo....................1.192.914    (34%)

Firmas No-Validas...................375.241    (11%)

Total de Firmas.....................3.479.120   (100%)

Las 375.241 firmas invalidadas tienen la siguiente composición
de acuerdo con el CTRA
:

Invalidadas por Criterio 01 ............................... 31.440

Invalidadas por Criterio 02 ............................... 14.189

Invalidadas por Criterio 03 ............................... 73.624

Invalidadas por Criterio 04 ............................... 68.626

Invalidadas por CTRA sin Criterio ......................20.246

Válidas de acuerdo a CTRA ..............................167.393  (pero invalidadas por CTS/REP)

Total  Invalidadas......................................375.241

51. Constituyen hechos notorios comunicacionales, publicados sin contradicción por la prensa nacional, las diversas situaciones que se enumeran a continuación: a) Que el proceso de recolección de firmas para activar el referendo revocatorio de mandato de funcionarios de elección popular se produjo bajo supervisión de funcionarios del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) con base a unas normas generales aprobadas por el cuerpo antes de la realización del evento; b) Que celebrado el evento de recolección de firmas se retraso intencionalmente como consecuencia de un proceso programado por el mismo Consejo Nacional Electoral (C.N.E.); c) Que el Directorio de la institución, por mayoría 3 a 2, procedió a objetar una cantidad significativa de firmas pretendiendo establecer criterios posteriores e innovadores a los efectos del reparo; d) Que en virtud de esta situación se dio un proceso de deslegitimación del árbitro electoral que se complicó por la inacción demostrada ante las presiones ejercidas por factores de poder y la presencia de grupos agavillados a las puertas de la institución que contó con el respaldo del Poder Ejecutivo y la Alcaldía del Municipio Libertador; y e) Que el Directorio del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) rechazó la sensata sugerencia de verificar a través de un muestreo aleatorio la legitimidad de las firmas y aprobó esa grotesca inversión de la carga de la prueba.

52. Desde una perspectiva cualitativa, conforma un elemento fundamental del fraude, el establecer  procedimientos en el que se parta de la mala fe del elector y la invalidez de los instrumentos electorales. Por otra parte, en un régimen democrático es intolerable el acoso y amenazas que sufren reiteradamente los factores que participan en el proceso. Basta citar los acontecimientos del 27 de febrero de 2004 en los que el Gobierno, a través del Ministerio de la Defensa, del Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional y  de la Guarnición de Caracas, puso en ejecución, de espaldas a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Asunto El Caracazo), una “operación militar conjunta y combinada” que concluyó en la violación masiva, sistemática y generalizada de los derechos humanos de varios centenares de venezolanos, con un saldo de muertes, víctimas de torturas, desapariciones y pérdida de sus libertades personales por manifestar pacífica y públicamente su protesta y desacuerdo por el desconocimiento de las firmas recolectadas en procura del referéndum revocatorio presidencial.

53. Es importante insistir aquí en el proceso de verificación de firmas y su invalidación por error en las actas ya que, con el registro de participación en el mismo, los que fraguaron el fraude tuvieron un instrumento objetivo para determinar los lugares en los que, en forma selectiva, se ejecutaría la manipulación del sistema automatizado. Con el simple dato de la cédula, al margen de los estudios e investigaciones de tendencias y opinión pública, se pudo determinar el mapa político de la oposición por centro de votación y saber en donde atacar. Asimismo, al identificarse los promotores del referendo revocatorio, quedaron sujetos al proceso de manipulación y chantaje individual, aquí destacan las presiones a determinados sectores de la población como los funcionarios públicos y cualquier persona que se relacione o contrate con el Estado y pretenda acceder a los servicios públicos. Esto sin mencionar el pavoroso ventajismo utilizando los instrumentos y recursos del poder, en forma descontrolada y discrecional.

54. Como quiera que, a pesar de que la normativa del ente electoral preveía cinco días para efectuar los reparos pero que, producto de una interpretación bizarra, determinaron que de esos cinco días, el primero sería para la instalación de los centros dejando al último para finiquitar el proceso; el periodo se limitó a solo tres días para que los peticionarios ejercieran la defensa de su derecho. Ante la inminencia de tal evento, la condición asignada a las firmas como: “NO VALIDA (SIN DERECHO A REPARO)”, la cual no venía acompañada de información alguna, colocó a miles de ciudadanos en un estado de indefensión ya que de acuerdo con el artículo 31 de las Normas para regular los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular, Resolución N° 031030-717 de fecha 30 de 0ctubre 2003, el derecho a la reparación de las firmas se da a favor de aquellos que por error hubiesen sido excluidos y que sin haber firmado aparecieran en la base de datos como firmantes. Así se creó la nueva categoría de venezolanos carentes de derechos políticos.

IV

Antecedentes del Proceso de Identificación
y su instrumentación en los procesos electorales

55. A partir del año 1942, los residentes y titulares de la nacionalidad venezolana detentan un documento de identificación denominado cédula de Identidad que, en la actualidad, es emitido por una oficina adscrita al Ministerio de Interior y Justicia, órgano de competencia exclusiva dependiente de la Presidencia de la República. Tal documento es el único instrumento requerido a los titulares de derechos de ciudadanía para ejercer el sufragio.

56. Es esta última circunstancia la que obligó, a partir del año 1972, a establecer un mecanismo de supervisión y control para su emisión por parte de los factores políticos distintos al gobierno de turno, canalizado a través de una dependencia llamada Fiscalía de Cedulación, concebida como una Dirección General dependiente del extinto Consejo Supremo Electoral, C.S.E. Esta modalidad que derivó en costumbre dio garantías suficientes de equilibrio frente a un Poder Ejecutivo inclinado a abusar de los recursos del Estado. Controlar el proceso de cedulación implica poseer la data completa de cada persona; incluyendo, las huellas dactilares  de los diez (10) dedos y los datos personales: nombres, apellidos, sexo, estado civil y la dirección de habitación.

57. Sin embargo, tal situación cambió en los últimos tiempos por la inexistencia de un procedimiento seguro, confiable, eficiente y transparente que le permitiera a toda persona nacida en  Venezuela una identificación inmediata, al momento de nacer;  y por la ausencia de métodos rápidos para entregar a las personas el documento de identificación, lo cual degeneró en situaciones irregulares dada el alto número de personas interesadas en agilizar tal trámite. De esta forma, para el 20 de Marzo del 2003, la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del ente emisor, encargada de verificar los datos filiatorios y establecer las formulas y sub-formulas de las impresiones dactilares, tenía un atraso que superaba los ocho millones (8.000.000) de Alfabética y Decadactilares sin archivar. Tal hecho comprometía cualquier proceso electoral y, precisamente por tal razón, se hace altamente dificultoso detectar la múltiple cedulación (Obtenida con partidas de nacimiento forjadas, datos falsos y tramitación en oficinas diferentes) y los casos de usurpación de identidad. Esto sin incluir el problema de los naturalizados.

58. A la fecha de cierre del Registro Electoral Permanente, R.E.P, con miras al Referendo Revocatorio del mandato de Hugo Chávez Frías, existían cerca de dos millones (2.000.000) de personas inscritas que no habían ejercido su derecho al voto, en los últimos diez años, y otra cantidad similar que nunca había tramitado la cédula de identidad. Tal situación, constitutiva de un universo significativo a los efectos de los procesos electorales, constituía un factor clave en la planificación del fraude cualitativo que se ejecutó en ocasión del evento del 15 de agosto de 2004.  

V

Estrategia de Cedulación como elemento de fraude

59. A los efectos de evaluar la evolución estadística en la elaboración de cédulas de identidad por año, presentamos un cuadro anexo conformado con base a la relación promedio/año (cédulas de identidad originales, renovadas, duplicadas y reelaboradas). Del extracto de estos gráficos, se puede constatar que los patrones numéricos de producción de cédulas de identidad por año estaban dentro del rango e incremento normales conforme a la capacidad productiva de las oficinas de expedición de cédulas y del Laboratorio de la Dirección, sin que se puedan observar saltos numéricos apreciables entre un año y otro, con la excepción del año 2.000, donde mermó la producción de cédulas por una coyuntural carestía del material de producción.

60. El gobierno de Hugo Chávez Frías diseñó un Plan de Cedulación de venezolanos y extranjeros sin los requerimientos técnicos de seguridad necesarios para este tipo de documentos. La verdadera motivación estuvo disfrazada por la necesidad real de importantes sectores de la población, carentes de un instrumento vital para la vida ciudadana, de un instrumento de identidad básico para acceder a cualquier servicio público. La consecuencia fue una distorsión absoluta del Registro Electoral para el Referendo Revocatorio, Elecciones de Gobernadores y Alcaldes y Elecciones Generales, próximas a realizar. Pero la intención fraudulenta viene de muy atrás. Veamos el proceso.

61. En ejecución de la Ley Habilitante del 8 de Noviembre del 2.001 se aprueba la nueva Ley Orgánica de Identificación, en fecha 8 de noviembre de 2001, que elimina la función fiscalizadora y contralora de la Fiscalía General de Cedulación, en todas y cada una de las etapas del proceso de cedulación, y se eliminan los tipos penales existentes en la Ley Orgánica de Identificación derogada.

62. En fecha 1° de Octubre del 2.003 se destituye a Marcos Gómez como Fiscal General de Cedulación y se le sustituye por Oswaldo Rodríguez, funcionario vinculado al partido Movimiento Quinta República, M.V.R, subordinado a los designios de Hugo Chávez Frías. Desde el 20 de Marzo del 2003, los Directores y Jefes de Divisiones de la DIEX  y ONSRCI, pertenecen al  MVR y al PPT, ambos partidos que apoyan la gestión de Hugo Chávez Frías, lo cual implica  que no existe el equilibrio político y se manejan estas  por órdenes del gobierno. En tiempos pasados la Fiscalía estaba en manos de la oposición para así garantizar la pulcritud de la revisión de los expedientes para otorgar la cédula de identidad. Tal nombramiento estuvo acompañado de la destitución progresiva de los funcionarios más antiguos del organismo.

63. La Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación (ONSRCI), antigua Fiscalía General de Cedulación, dejó de ejercer el control de calidad en las siguientes áreas: a) División de Laboratorio Fotográfico de la DIEX (donde se revelan los rollos fotográficos y laminan las Cédulas de Identidad); b) División de Identificación Civil de la DIEX; c) División de Naturalización de la DIEX (donde se otorga  la nacionalidad Venezolana a los extranjeros que así lo soliciten); y d) División de Cedulación Rural (donde se planifican y ejecutan  las jornadas móviles de cedulación).

64. En fecha 18 de Octubre del 2.003, la Dirección Nacional de Identificación Civil de la DIEX activa el Plan Nacional de Cedulación, prolongado hasta el  03 de Mayo del 2.004. La consecuencia de este plan fue: a) La paralización de la cedulación en las oficinas de la DIEX, tanto en su sede principal como en sus ochenta y seis (86) oficinas regionales; b) La cedulación selectiva en los MEGAMERCADOS y actividades del oficialismo, en actos de índole político, dedicándose a cedular a personas en edad electoral; [4] c) La paralización de la entrega de cedulas de identidad laminadas en las ochenta y seis (86) oficinas de la DIEX, alegando la carencia de material para laminar las cédulas de identidad, y la destrucción de aquellas pertenecientes a firmantes del Firmazo y Reafirmazo. [5]

65. Estos pasos no pueden desvincularse de la promulgación por parte del Ejecutivo Nacional del Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros que se Encuentran en el Territorio Nacional, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.871, de fecha 3 de Febrero del 2.004, mediante el cual se ejecutó un proceso masivo de otorgamiento de la nacionalidad venezolana a extranjeros en situación de ilegalidad otorgándoseles, en forma discrecional, la condición de residentes y de votantes, una vez que se inscribieron en el Registro Electoral Permanente. Esta misma categoría de personas registradas pero que, en principio y por mandato constitucional, no son titulares de los derechos políticos del ciudadano podrán ejercer el derecho al voto en los futuros procesos electorales.

66. Operativos como el que se ejecutó públicamente en el estadio Brigido Iriarte, en la ciudad de Caracas, donde diariamente se procesaban miles de solicitudes de naturalización, presentan los siguientes vicios e irregularidades: a) El reglamento en cuestión, contradice la Ley de Extranjeros vigente; b) En la Asamblea Nacional, se encuentra en su segunda discusión un proyecto de ley de extranjeros y permanencia desde el mes de Noviembre del 2.003; y c) Bajo la premisa de la vigencia de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, este reglamento eliminó procedimientos como la verificación en la INTERPOL de los antecedentes penales y policiales de ciudadanos que solicitaron los tramites vulnerando, de esta forma, la seguridad del Estado en materia de identificación de ciudadanos.

67. La activación de la Misión Identidad, en fecha 9 de Abril del 2.004, constituye la piedra angular de la estrategia de la cedulación como elemento fundamental del fraude en el Referendo Revocatorio del mandato de Hugo Chavez Frías. El mecanismo fue el siguiente: a) Esta dirigida a atender a ciudadanos mayores de edad; b) Se establecieron oficinas ambulatorias operadas por personas que no son de la nómina regular del Ministerio del Interior y Justicia, identificados como miembros del Frente Francisco de Miranda, en pocas palabras, representantes del partido de gobierno; c) Se utilizaron recursos provenientes de PDVSA, INCE y el Ministerio de la Defensa, M.D.; d) Se utilizó una plataforma  tecnológica basada  en un sistema que no esta dedicado exclusivamente para emitir Cédulas de Identidad, el cual carece de todos los elementos de seguridad requeridos para estos equipos especializados; e) El sistema incorpora todos los datos de las personas, la huella dactilar y fotografía; f) No hay verificación de datos, lo cual hace el sistema poco confiable; ya que, las computadoras, no tienen la base de datos digitalizada de la Dirección de Archivo Central y Dactiloscopia de la DIEX y, en consecuencia, no se pueden cotejar las impresiones dactilares de los solicitantes; g) No existió ningún tipo de control y supervisión en la emisión de las Cédulas de Identidad; h) Los operativos de cedulación se realizaron desde el 9 de abril de 2004 hasta el 3 de agosto de 2004, exclusivamente en zonas populares; e i) Se aplicó un convenio entre DIEX-CNE por lo que la entrega de la cédula de identidad era hecha por un funcionario del CNE el cual se limitaba a interrogar al interesado sobre si estaba inscrito o no en el Registro Electoral Permanente, R.E.P.,  procediendo a inscribirlo o reubicarlo dependiendo del caso.

68. Esta situación se produce a la vista de los trabajadores del Ministerio de Interior y Justicia y la Fiscalia General de Cedulación. Paradójicamente, el Poder Electoral como órgano rector del proceso de identificación no ha emitido ninguna opinión, técnica o legal. Asimismo, el Fiscal General de Cedulación pretende salvaguardar la presencia de esta Dirección del C.N.E, delegando los operativos móviles de cedulación  llevados a cabo por la DIEX. No obstante, la ONSRCI no tiene el personal suficiente para cubrir todos y cada uno de los operativos de cedulación adelantados por la Misión Identidad.

69. La estrategia de cedulación se propuso las siguientes metas: a) Por vía del Plan Nacional  de Cedulación se estipuló un numero de cedulados de un millón (1.000.000) de personas en edad electoral; b) Por vía de la regularización y naturalización de extranjeros el objetivo fue de un millón (1.000.000) de naturalizados; y c) Por vía de la Misión de Identidad, en solo cuatro (4) meses se cedularon cerca de un millón ochocientos mil (1.800.000) personas. En resumen, este Plan generó una cedulación masiva, indiscriminada, sin control, sin supervisión de los organismos competentes y ejecutada en su parte fundamental por personal que conformó la “Unidad de Operación Especial de Cedulación”, conocida en el ámbito del oficialismo como el Frente Francisco Miranda.

VI

Registro Electoral permanente

70. Para el momento en que se inicia el proceso de recolección de firmas para activar el Referendo Revocatorio del mandato de Hugo Chávez Frías, el Registro Electoral Permanente se había depurado y actualizado de acuerdo a los estándares tradicionales del Consejo Nacional Electoral. Estos criterios, además de estar comprobados en los diversos procesos precedentes, no habían sido objetados por los factores políticos por lo que constituían la garantía más importantes de transparencia y equidad para los contendores electorales.

71. El Registro Electoral Permanente se nutre de las siguientes fuentes fundamentales: a) De los datos que suministra la Oficina Nacional de Identificación (ONI); b) De los datos que suministra el elector en su Solicitud de Inscripción para indicar el Centro de Votación donde desea votar (inscripciones y reubicaciones); c) De las fuentes idóneas que den fe del fallecimiento o inhabilitación política de determinados electores (exclusiones).

72. Un Registro es tanto más puro cuanto lo sean los datos que suministran las distintas fuentes. El crecimiento inesperado e inusitado del REP despierta serias dudas sobre la calidad de la información allí contenida, así como de eventuales ilícitos orientados a incluir, excluir o reubicar indebidamente a un número importante de electores. Una alteración del registro, con intención dolosa, cuantitativa y cualitativamente importante, constituye un fraude electoral institucional masivo, que compromete a los funcionarios electorales y administrativos que se hubiesen prestado para tal despropósito.

73. La comprobación de este hecho se debe hacer mediante la verificación física de los datos fundamentales de la ONI (la fuente más importante) y del Registro Civil, con el fin de verificar el cumplimiento de las formalidades legales para el otorgamiento de los instrumentos de identificación (cédulas de identidad) que permitieron a 1.800.000 de nuevos electores que se inscribieron en el lapso correspondiente entre marzo y julio de 2004. La verificación física de los archivos de la ONI persigue: a) Comprobar la existencia de la Partida de Nacimiento, declaración de testigos o carta de naturalización en el expediente de cada ciudadano; b) En el caso de los naturalizados, comprobar si el ciudadano cumplió con los requisitos legales para obtener la carta de ciudadanía; y c) Comprobar la existencia de las tarjetas Alfabéticas, elemento esencial del expediente de cada ciudadano.

74. La verificación del Registro Civil persigue y comprende determinar si los datos que constan en los archivos de la ONI se corresponden con los del Registro Civil. La observación más reiterada sobre la calidad del Registro Electoral Permanente se limitaba a las dudas sobre la exhaustiva depuración de los fallecidos. Los errores más frecuentes eran atribuibles a las fuentes de esa depuración; en especial, la Oficina Nacional de Identificación, el Instituto Nacional de Estadísticas y las Jefaturas Civiles, entre otras.

75. A partir de noviembre de 2003 y durante los 3 siguientes meses, la Oficina Nacional de Identificación restringió, como se ha sostenido, hasta llegar suspenderla, la actividad de entrega de cédulas de identidad a los que habían tramitado renovaciones de dicho documento. En lo que respecta a la inscripción en el Registro Electoral Permanente, en esos centros de cedulación no se cumplieron las estrictas y tradicionales normas de control y procesamiento de información, privilegiando la cantidad sobre la calidad. Es así que en un lapso de cuatro (4) meses el registro se incrementó en más de un millón ochocientos mil (1.800.000) electores y se realizaron más de un millón cien mil (1.100.000) reubicaciones, con una bajísima calidad de transcripción de los datos. Esto trajo como consecuencia el desorden, la improvisación, el retraso y la corrección de errores hasta un día antes de las elecciones.

76. Paralelamente, el Consejo Nacional Electoral puso en marcha un plan de depuración de fallecidos sin control que trajo como consecuencia la injusta exclusión de un importante grupo de venezolanos hábiles para votar, la mayoría de los cuales habían firmado para solicitar el Referendo Revocatorio del mandato de Hugo Chávez Frías. El cierre del Registro Electoral Permanente, el 10 de julio de 2004, y su ulterior reapertura para efectos de realizar nuevas reubicaciones e incorporaciones de electores hasta el 30 de julio (a escasos 15 días de las elecciones) violó lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que establece expresamente que, “para cada elección, el Registro Electoral vigente será cerrado noventa (90) días antes de la fecha de la realización de las elecciones o referendo. Esto sin incluir la manipulación sin control hasta el sábado 14 de agosto que agravó aun más la ya desconfiable composición de dicho registro. Esta situación, por si misma, constituye un fraude masivo que, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 216 de la misma Ley, invalida el proceso viciado de nulidad absoluta.

77. En el marco de las continuas conductas fraudulentas del Consejo Nacional Electoral que abarcaron, entre otras, la modificación de las normas en contra del principio de intangibilidad establecido en los convenios de mayo, la incorporación irregular de tecnologías (máquinas de votación y caza huellas), el diseño obstructivo y selectivo del proceso de votación y el fraude electrónico, esta dislocación del registro (indebidas exclusiones, reubicaciones e inscripciones) tuvieron una importancia cuantitativa de gran impacto y significación.

78. Constituye un hecho comprobados por la verificación de las migraciones que hemos detectado que un porcentaje muy elevado de nuevos inscritos se orientó a áreas rurales y urbanas no consolidadas donde el gobierno podía ejercer un control y coacción utilizando como medios sus grupos de presión (UBEs) y a un sector de la Fuerza Armada, predominantemente conformada por grupos de reserva que cumplieron funciones electorales y no de control del orden público. Las denuncias que hemos recibido apuntan a una ubicación de nuevos inscritos en centros manuales, de más fácil control por los medios que utilizó el gobierno. En los casos de municipios pequeños (rurales e intermedios), se han reportado reubicaciones de electores que alcanzaron a más de un 50% de la población electoral del Municipio. Este mecanismo perseguía controlar el voto y procurar un resultado favorable al gobierno que justificara lo que se hizo con el sistema automatizado de votación. Es decir, el resultado electoral automatizado sólo podía ser creíble en la medida que el de las mesas manuales fuera similar, y esto sólo era posible si se materializaba una movilización importante hacia estos centros de manera de alterar la conducta esperada de los mismos.

79. En veinte (20) de las veinticuatro (24) entidades federales, el Registro Electoral supera la proporción histórica del cuarenta y ocho por ciento (48%) de población electoral respecto de la población general que había mantenido desde 1958 hasta 2000. Apenas en cuatro (4) Estados la proporción se mantiene en cincuenta por ciento (50%) o menos, guardando una relación consistente con el crecimiento poblacional a partir de 1958. (Ver Cuadro Comparativo de Población Electoral/ Población Total en años electorales a partir de 1958).

80. Algunos ejemplos de la relación Población General / Población Electoral, encontrados para en la proyección del INE y el RE para el mes de julio de 2004 en entidades con mayor peso electoral:

Entidad Federal
Población General
Población Electoral

PG/PE

%

Miranda
2.724.817
1.487.107
45.42/54.58
Distrito Capital
2.084.075
1.333.885
36/64
Carabobo
2.149.438
1.113.967
48.17/51.83
Aragua
1.608.502
850.403
47.13/52.87
Lara
1.719.217
904.455
47.39/52.61
Táchira
1.096.885
585.836
46.59/53.41

Fuente: Cuadro comparativo Estimación de población total, base Censo 2001

81. Las proyecciones oficiales del Instituto Nacional de Estadística estiman un crecimiento anual de la población general de 453.305 habitantes. Si a esta estimación le aplicamos la proporción histórica del 48%, resultará un crecimiento estimado anual de la población electoral de 217.586 habitantes con derecho a inscribirse en el Registro Electoral. Sin embargo, a pesar de la constante de crecimiento poblacional estimado, el Registro Electoral se incrementó,  entre enero y 10 de julio de 2004, en un millón setecientos cuarenta y tres mil quinientos trece (1.743.513) electores con respecto al Registro Electoral  de diciembre de 2003 que alcanzaba la cifra de doce millones trescientos diez mil treinta y un (12.310.031) electores, éste se incrementó en 13% para el RRP. Como dato curioso, la diferencia entre el NO y el SI, de acuerdo a los resultados oficiales del CNE, es de 1.811.621 votos.

82. Otro dato importante es la contradicción existente en las proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadística para un mismo año. Veamos: la proyección de crecimiento poblacional interanual para 2004, mantiene la constante de expectativa de crecimiento de cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos cinco (453.305) habitantes. Sin embargo, en la estimación de crecimiento interanual realizada también por el Instituto Nacional de Estadística, a solicitud del Consejo Nacional Electoral, C.N.E., a fin de elaborar las circunscripciones electorales para los procesos electorales de agosto 2004 (ahora octubre 2004) y diciembre 2004 (ahora marzo 2005), la proyección se eleva a seiscientos setenta y nueve mil novecientos noventa y cinco (679.965) habitantes. Aún con este crecimiento estimado fuera de expectativa, el crecimiento correspondiente al porcentaje histórico de población electoral (48%), sería de trescientos veintiséis mil trescientos ochenta y tres (326.383) habitantes con derecho a incorporarse al Registro Electoral. (Ver Cuadro comparativo Estimación de población total, base Censo 2001). Un elemento probatorio del fraude es que, la cifra de crecimiento del Registro Electoral, de enero a julio de 2004, supera más de cinco (5) veces, el crecimiento esperado.

83. Con la manipulación del Registro Electoral, en forma fraudulenta se produce el fenómeno general de localidades, ciudades y municipios en los que existen más votantes que habitantes; además, la manipulación se constata con mayor vigor en los centros en que la votación fue manual mediante el incremento imposible a pesar de la estabilidad del crecimiento poblacional. Todas estas afirmaciones con base a las proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadística. Esta situación se combina con la manipulación de los circuitos electorales que afecta las venideras elecciones. La conclusión es dolorosa, al margen del daño institucional y de legitimidad democrática, como consecuencia del fraude no sabemos cuántos somos ni donde estamos y, de acuerdo con la población electoral de Venezuela, con las proyecciones al 31 de julio de este año, hoy Venezuela debería tener veintiocho millones (28.000.000) de habitantes y, de abrirse nuevamente el Registro, sobrepasaría los treinta millones (30.000.000).

84. En seis (6) meses, la población de Venezuela envejeció porque se invirtieron las proporciones de votación y de cuarenta y ocho por ciento (48%) de inscrito sobre la población general pasamos a cincuenta y cuatro por ciento (54%). En pocas palabras en enero de este año de cada cien (100) habitantes cuarenta y ocho (48) tenía más de dieciocho (18) años pero, en julio de este mismo año, de cada cien (100) habitantes cincuenta y cuatro (54) tienen más de dieciocho (18) años. Esto es imposible en cualquier país del mundo y menos con la tasa de crecimiento histórica que tiene el país.

VII

Fundamentación estadística de un posible fraude electoral

85.  Dado que ocurrieron una secuencia de eventos que han puesto en tela de juicio los resultados electorales oficiales como expresión cuantitativa de la intención del voto de los ciudadanos, se consideró necesaria la utilización de técnicas estadísticas con el objeto de evaluar estos resultados. Los eventos mas relevantes se mencionan a continuación:

Ø      Un incremento “inusual” del Registro Electoral Permanente en los últimos cuatro meses previos a la fecha del Referendo.

Ø      Negativa por parte del Consejo Nacional Electoral para realizar una auditoria del “Software” de las máquinas de votación en presencia de las partes involucradas.

Ø      Las máquinas electorales pueden comunicarse bidireccionalmente con el centro de totalización.

Ø      Cambio de última hora de numerosos miembros de la oposición en las mesas electorales, por miembros afectos al oficialismo.

Ø      Transporte, almacenamiento y custodia del material electoral sin la presencia de las partes involucradas.

Ø      Transmisión de datos desde las “Máquinas de Votación” hacia el “Centro de Totalización”, previa a la impresión de las actas contentivas de los resultados, según lo previsto en el artículo 44 de la Resolución 040630-1054 del CNE, en abierta contraposición a lo estipulado en el artículo 157 de la “Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política”.

Ø      Incumplimiento por parte del CNE en la realización de la auditoria al cierre del acto de votación, la cual debía realizarse con base a una muestra nacional de ciento noventa y cinco (195) máquinas, realizándose finalmente en ochenta y cuatro (84) de ellas sin abarcar el ámbito nacional previsto. Resulta imperativo destacar que a los testigos de la oposición únicamente se les permitió estar presente en solo veintisiete (27) de las ejecutadas, donde destaca el hecho de que el “SI” obtuvo el 63% de los votos registrados.

Ø      Invalidez de la auditoria realizada el 18 de Agosto, posterior al acto de votación, ya que la muestra fue escogida de manera unilateral por el CNE y sin la presencia de los testigos de mesa correspondiente.

86. La Comisión ha considerado prioritario presentar en esta oportunidad los estudios que sustentan las hipótesis de un fraude electoral, el cual se define como la diferencia entre la intención del voto de los ciudadanos y el registro oficial emanado del CNE como cuantificación de dicha intención. A su vez estos trabajos se clasifican en dos grandes líneas de acuerdo a los insumos que se utilizan para su análisis, vale decir: Grupo “A”: Estudios basados exclusivamente en los datos oficiales publicados por el CNE; y Grupo  “B”: Estudios que utilizan tanto los datos emanados por el CNE como aquellos provenientes de otras fuentes, vale decir, los “exit-polls” y los resultados del reafirmazo de Noviembre y Diciembre 2003.

87.  En el Grupo “A” presentamos dos estudios: CASO A1: el cual se basa en la agrupación de los centros de votación en conglomerados “Cuasi-homogéneos” desde el punto de vista de su intención de voto, basado en los resultados suministrados por el CNE. Luego, se plantean dos hipótesis, a saber: a) A nivel de actas, no existen diferencias significativas en el porcentaje del “SI” entre los distintos centros de votación de una parroquia; b) A nivel de actas, no existen diferencias significativas  en el porcentaje del “SI” entre los distintas mesas de votación de un centro.

88.  Los análisis estadísticos a realizar pueden determinar si los datos observados son consistentes o presentan contradicciones con esta hipótesis. Es decir, si se observa, con altos niveles de certeza, sesgo estadístico o inconsistencia en los datos oficiales publicados por el CNE con respecto a las hipótesis planteadas, las mismas pueden ser rechazadas. Para ello, la metodología utilizada fue la siguiente:

Ø      Dado que los votantes en diversos centros de votación de una misma parroquia pueden diferenciarse por preferencias políticas, las mismas se  clasifican de acuerdo con su heterogeneidad en homogéneas, cuasi-homogéneas y heterogéneas. Entendiéndose por heterogeneidad la magnitud de sus desviaciones estándares con respecto al porcentaje de “SI” de la parroquia.

Después de este proceso, se obtienen 1.197 conglomerados de las 842 parroquias originales. (Ver detalle en informe técnico anexo).

Ø      Se estimaron las desviaciones estandar de los porcentajes de votos SI/NO de acuerdo con distribuciones normales (aproximando binomiales) de la población electoral automatizada a nivel de Centro de votación (4.582) y Conglomerado (1.197).

Ø      Se estimaron intervalos de confianza para distintos niveles de certeza.

Ø      Se rechazaron aquellas actas cuyo resultado no está contenido en los distintos intervalos de confianza.

89. Para la primera hipótesis evaluada, a nivel de actas, no existen diferencias significativas en el porcentaje de “SI” entre los distintos centros de votación de un conglomerado. (Homogéneos, Cuasi-Homogéneos)

·      EXIGENCIA: ALTA. Sin embargo pudiesen existir diferencias menores entre   centros.

·    CONFIABILIDAD: MUY ALTA. Se tienen muchas actas (muestras) por parroquia y se pueden detectar diferencias al comparar distintos patrones de votación en una misma parroquia.


89B.   Para la segunda hipótesis evaluada, a nivel de actas, no existen diferencias significativas en el porcentaje de “SI” entre las distintas   mesas de votación de un mismo centro.

·   EXIGENCIA: MUY ALTA. No se esperan diferencias significativas entre las mesas.

·   CONFIABILIDAD: BAJA. Se tienen pocas actas (muestras) por centro de votación, lo que dificulta la detección de anomalías en un mismo centro.

Los resultados obtenidos se muestran a continuación:

Nivel de Certeza

Hipótesis

99%

1. Conglomerados

Porcentaje de Actas Rechazadas

26%

Número de Actas Rechazadas

4.954

2. Centros de Votación

Porcentaje de Actas Rechazadas

1%

Número de Actas Rechazadas

190

Estos resultados  permiten concluir lo siguiente:

Ø      Con 99% de certeza se puede afirmar que un 26% de las actas presentan un patrón de votación irregular.

Ø      El porcentaje de actas irregulares y sus votos asociados implican que los resultados del referéndum probablemente han podido ser diferentes a los mostrados por el CNE.

Ø      Los resultados del análisis a nivel de entidad (parroquia, centros de votación) y la magnitud de las irregularidades implican que si hubo fraude, el mismo fue cometido por centro de votación y en muchos de ellos a nivel nacional.

90. CASO  B: Este estudio fue realizado por los Profs. R. Hausmann y R. Rigobon y solicitado por la organización SUMATE. Dentro de las consideraciones metodológicas generales, este trabajo parte de la hipótesis de “no  fraude” e intenta buscar evidencias estadísticas que permitan rechazar dicha hipótesis. Define el fraude (F) como la diferencia entre la intencion del voto (I) y lo que registra el CNE como resultado de su decision, es decir, votos (V), lo que produce la ecuacion:      F = I – V.

91.  A fin de representar la intencion del voto del elector, se utilizan dos conjuntos de variables independientes, vale decir, los datos del reafirmazo de Noviembre y Diciembre 2003 y los “exit-polls”. Mediante el uso de una técnica estadística denominada “Variables Instrumentales”, se rechaza la hipótesis de “no fraude” con un 99% de certeza. Adicionalmente, se concluye con la evidencia estadística que la ocurrencia de un fraude haya afectado proporcionalmente a todas las maquina de un mismo centro, pero diferencialmente más a unos centros que a otros. De igual forma este análisis indica que la muestra seleccionada por el CNE para realizar la auditoria del 18 de Agosto de 2004, no es representativa del conjunto de todos los centros de votación, con un nivel de certeza del 99%. Los detalles metodológicos así como los distintos resultados parciales y conclusivos se pueden detallar en el informe técnico anexo, elaborado por los autores.

IX

Telecomunicaciones

92.  El estudio hasta la fecha ha evaluado el comportamiento del sistema electoral en su conjunto relacionado con los siguientes aspectos de telecomunicaciones:

a.                  Topología.

b.                 Capacidad.

c.                  Seguridad.

d.                 Control.

e.                  Calidad.

f.                   Rendimiento.

g.                 Operación de la red y de los servicios provistos por CANTV

93.  Se  trabajó con la descripción general de la red instalada por CANTV donde se presenta (a) la topología física y lógica de la red; (b) la logística y tratamiento del aspecto humano (entrenamiento, horarios de trabajo y otros elementos); (c) sistemas y servicios de contingencia; (d) reporte de incidencias; (e) aspecto general del registro de llamadas en la red fija; y (f) el comportamiento de tráfico en el elemento de comunicación asociado a uno de los Centros de Totalización del CNE.

I.  También se trabajó con los registros detallados de acceso originados en la red conmutada (máquinas de votación conectadas a líneas fijas) conteniendo entre otros la identificación de la máquina o terminal que origina la llamada, fecha y hora de la conexión, duración de la llamada, tipo de terminación de la llamada, tráfico cursado (entrante y saliente) y el número llamante. Se trabajó adicionalmente con los análisis que realizó la comisión ad-hoc constituida en [junio 2004] por la Coordinadora Democrática para la investigación del sistema de captación de huellas dactilares asociado al proceso de referéndum. Otros insumos: resultados electorales oficiales del CNE, identificación de las máquinas auditadas el 18-A y proyecciones según exit polls.

II.   Hallazgos a la fecha

94.  Evidencia de la bidireccionalidad de la comunicación. Se observó tráfico DESDE Y HACIA estas máquinas de votación. La existencia de dicho tráfico conlleva a asegurar que existió bidireccionalidad en la comunicación, la cual no ha sido reconocida ni explicada por los responsables del sistema automatizado (CNE, Smartmatic).

95. Tres tipos de finalización de llamadas. En un proceso sistemático y secuencial de comunicación, con todas las máquinas operando con el mismo software y ejecutando las mismas transacciones, lo esperado es que todas las llamadas debieran finalizar bajo el mismo procedimiento. Sin embargo, se observó que existen dos tipos de finalización controlada: (a) terminadas por la máquina de votación; (b) terminadas por el servidor de totalización; y (c) existió además un tercer tipo de finalización abrupta por pérdida de portadora entre los módems de comunicación. Este último tipo pudiese estar relacionado con la calidad de la red (falta verificar si esta incidencia coincide con el comportamiento conocido de la red conmutada pública) o una desconexión física de la máquina a la línea telefónica (p.e. desconexión por participación humana). Los tres tipos de finalización poseen porcentajes similares de incidencia, lo cual no tiene una explicación razonable hasta la fecha.

96. Diferencias en patrones de tráfico. A partir de un examen preliminar del tráfico de las máquinas de votación, tanto entrante como saliente, se observó que existen patrones con notables diferencias en los valores. Se espera que si todas las máquinas transmiten el mismo modelo de acta, los volúmenes de datos asociados debieran ser aproximadamente iguales En ambos casos esta dispersión no tiene explicación razonable y atenta contra la homogeneidad esperable en los patrones de tráfico.

97. Transmisiones fuera del horario permitido. Se observaron conexiones durante todo el día (a partir de las 7 am, que es el inicio del reporte de CANTV) fundamentalmente desde las máquinas asociadas a las juntas municipales donde se debían digitalizar las actas de los centros manuales o en mesas automatizadas con fallas en el sistema de transmisión. Se suponía que estas máquinas SOLO debían transmitir una vez finalizado el proceso y cerrada la mesa.

98. Entrenamiento de operadores de máquinas. En el instructivo utilizado en el entrenamiento para operadores de máquinas, vigente en Junio de 2004, en cuanto a la impresión de actas y la transmisión, aparecía imprimir primero y transmitir después; en el mismo instructivo para Julio aparecía transmitir primero e imprimir después. Este cambio es sustancial e impacta profundamente los requisitos de confiabilidad de un sistema electoral. Al transmitir primero, y existiendo bidireccionalidad en los sentidos de transmisión, existe la posibilidad de alterar datos o rutinas en la máquina de votación. Es una violación de estándares elementales de sistemas electorales con automatización. (Ver hallazgo (a) de sección "Otros hallazgos").

99. Modificación de página de Smartmatic. Fuente de información: Página web de Smartmatic. Al menos hasta el 18-A, se observó en la pagina web de Smartmatic, en la sección referente al proceso venezolano, que la pictografía donde explica paso a paso el proceso de votación mostraba el orden de los pasos a la hora del cierre de la mesa: 1. Cerrar, 2. Imprimir el Acta, 3. Transmitir, 4. Imprimir copias de seguridad. En estos momentos, la misma pictografía muestra el siguiente orden: 1. Cerrar, 2. Transmitir, 3. Imprimir el Acta y 4. Imprimir copias de seguridad. En la segunda versión existe la leyenda: “Los pasos 2 y 3 se pueden intercambiar en el orden de ejecución”, lo cual impacta profundamente los requisitos de confiabilidad de un sistema electoral.

100.  Ausencia de mención en la página de BIZTA de su participación en el consorcio SBC y en el proceso de referéndum en Venezuela. Fuente de información: Página web de BIZTA. Se hizo una revisión exhaustiva de todas las secciones de la página web de esta empresa y la misma no hace ninguna mención ni a su participación y responsabilidad en el consorcio SBC, ni a la experiencia previa en sistemas electorales, ni incluye como clientes a gobiernos o instituciones (sus productos son herramientas de informática para mejorar la productividad de las empresas tales como CRMs, ERPs, etc.) y no hace mención en lo absoluto al proceso electoral venezolano del pasado 15 de agosto.

101. Utilización del sistema capta-huellas no certificado. Ninguno de los elementos del sistema capta-huellas fue auditado previa ni posteriormente al acto de votación. Además, ante los cambios procedimentales (primero la huella era captada antes de votar y durante el día 15-A se cambió para captar la huella después de votar). Es evidente que el sistema no fue utilizado para el objetivo que fue adquirido e implantado.

X

Desmontaje de los elementos de control del sistema
y el rol del Centro Carter en el proceso

102.  Partiendo de la premisa de que las máquinas electorales, como computadoras que son, pueden ser programables para cualquier actividad dentro de su rango operacional, incluyendo aquí la manipulación fraudulenta de resultados, surge de suyo la conclusión de que en la supervisión integral del proceso automatizado esta la clave para evitar el fraude. No se trata de la realización de cualquier prueba empírica (demostraciones de campo), como se ensayaron antes del proceso sin participación de la oposición o de la observación internacional, por cuanto dichas máquinas pueden ser programadas para activar la característica preconcebida para la manipulación sólo el día de las elecciones. En este sentido, constituye un elemento fundamental a destacar que las auditorias y controles posteriores al referendo revocatorio deben considerarse insuficientes e irrelevantes por las razones que serán objeto de valoración en el presente informe.

103.  La forma de garantizar que por esta vía no se produzca manipulación implicaba una acción de control que comprendía: a) Someter el código fuente de las máquinas electorales al análisis de un grupo de expertos en sistemas con representación de todos los factores políticos que intervinieron en el proceso; [6] b) Introducir el código fuente en las tarjetas PCMCIA de memoria flash que emplean las máquinas electorales, una por una, frente al mismo panel de expertos; [7] y c) Custodia inmediata de las tarjetas prohibiendo el acceso de cualquier persona hasta el día de la elección. De lo contrario no podría garantizarse la alteración de la programación. Cabe aquí advertir que en la custodia de estos elementos, en todas las fases anteriormente descritas, estuvo ausente en forma absoluta la oposición. Adicionalmente, no se puede hablar de una observación internacional integral sin tomar en consideración estos elementos.

104.  En este orden de ideas el Centro Carter, garante del cumplimiento de los Acuerdos de Mayo y participante en la observación internacional, ha afirmado que el Poder Electoral venezolano había limitado las tareas de la observación internacional pero que, finalmente, autorizaron el ingreso de los observadores del Centro “a muchos de los componentes técnicos involucrados en los comicios”. De forma inexplicable, solo compatible con el apresuramiento en el reconocimiento de la totalización ejecutada por el organismo electoral, sus voceros autorizados han calificado la actuación de la oposición señalando que han presentado reclamaciones “insustanciales”.

105.  Lo cierto del caso es que la observación internacional realizada por el Centro Carter estuvo caracterizada por severas limitaciones, la mayor parte producto de la superficialidad del mismo Centro, y sujeta a una evaluación apresurada y expedita, como si se tratase de una jornada electoral ordinaria y en un país sin conflictos, razón por la cual sus posiciones solo contribuyeron a profundizar la desconfianza y la polaridad que se trató de resolver con los Acuerdos de Mayo y mediante el apoyo internacional.

106.  ¿Como puede desechar el Centro Carter, en una valoración integral de la observación como dicta la practica internacional, la realidad del control ejercido por el Gobierno sobre los Rectores Electorales de mayoría, responsables de la imposición de reglas a todo lo largo del proceso que contradicen el principio de intangibilidad consagrado en los acuerdos de Mayo? ¿Podía desecharse el análisis de un marco político en el que el Tribunal Supremo de Justicia ordenara la desaplicación de la Ley electoral y autorizara los Rectores Electorales para dictar unas normas de regulación del referendo por imposición del 3 a 2 gubernamental,  aplicándolas incluso con carácter retroactivo, con el objeto de obstaculizar el proceso?

107.  En documentos de la oposición, dirigidos al Centro Carter, constan las graves irregularidades que afectarían la transparencia del proceso comicial en curso: La participación activa de la Fuerza Armada en las campañas a favor del Gobierno y en las concentraciones públicas; la utilización, en contra de lo dispuesto por la ley, de un sistema automatizado de votaciones y la negativa a que se contasen manualmente las boletas expedidas por las máquinas electorales y luego depositadas en cajas especiales; la remoción, a última hora, de los miembros de las Juntas Electorales en todo el país, sustituyéndolos por militantes del partido de Hugo Chávez Frías; la amenaza del Gobierno de tomar con sus militantes y por la vía violenta las emisoras de radio y de televisión; el traslado, sin mediar petición de los votantes afectados, de miles de éstos hacia centros de votación distantes de sus domicilios; la violación de la norma de ley que ordenaba el cierre del Registro de Electores noventa (90) días antes del acto de votación, permitiendo la incorporación a dicho registro de casi dos millones de nuevos electores en las semanas previas a la votación del 15 de agosto; el otorgamiento masivo de nacionalizaciones a extranjeros y de tarjetas de identidad a ciudadanos por los militantes del partido gubernamental y en sitios fuera del control de la Oficina Nacional de Identificación y del mismo Poder Electoral; la publicación y entrega al Gobierno por el Poder Electoral, antes de las elecciones referendarias, de un registro con la identidad y las direcciones de todos los votantes quienes solicitaron la revocatoria del mandato al Presidente Chávez, haciéndolos objeto de presiones o negándoles el beneficio de los servicios públicos; la eliminación de miles de votantes de sus respectivos registros electorales, bajo el falso alegato de que estaban muertos; en fin, el uso escandaloso de los dineros del Estado y de la misma industria petrolera estatal por parte del Gobierno para financiar su publicidad durante la campaña por el referéndum. Bajo tales condiciones y mediante la aplicación de un Reglamento restrictivo de Observación Internacional que nunca fue derogado o modificado, tuvo lugar la jornada del 15 de agosto.

108.  La Coordinadora Democrática de la oposición, ante lo inevitable del proceso automatizado y la negativa del Poder Electoral al conteo manual de las papeletas de votación emitidas por las máquinas, aceptó como razonable, conjuntamente con la observación internacional, la realización de una “auditoria en caliente” sobre cajas o urnas aleatoriamente seleccionadas al cierre del acto electoral del 15 de agosto.

109.  El Rector progubernamental Jorge Rodríguez impuso la previa selección de los Estados y de los Municipios en lo que tendrían lugar las selecciones aleatorias de máquinas y de cajas electorales y las auditorias correspondientes. De las ciento noventa y nueve (199) máquinas elegidas mediante la aplicación de un Programa fuente elaborado, unilateralmente, por los equipos del propio Rector oficialista citado, sólo se le facilitó y permitió a la oposición, a última hora y superando obstáculos de acreditación impuestos por el mismo Poder Electoral y la Fuerza Armada, estar presente en veintisiete (27) auditorias, representativas de las jurisdicciones electorales con mayor población en el país. Los resultados de esa revisión, perturbada y finalmente abortada por el Poder Electoral sin que mediase reacción alguna por parte de los observadores internacionales del Centro Carter, produjeron un resultado favorable a la oposición con un sesenta y dos por ciento (63%) de los votos emitidos. (Informe de Auditoria)

110.  Constituye un elemento a resaltar que el Sr. Jimmy Carter y el grueso de su equipo de observación arribaron al país en vísperas del referéndum y fueron autorizados para observar cuando el andamiaje electoral estaba montado. Se constituyeron en testigos de un simulacro de funcionamiento de una muestra de las máquinas que nunca pudieron auditar ni estaban bajo su custodia, como también le ocurrió a la oposición.

 

111.  La noche del 15 de agosto la oposición apeló a los buenos oficios del Secretario General de la OEA para que se le permitiese su ingreso a la Sala de Totalización y al centro vital de operaciones informáticas del Consejo Nacional Electoral. No fue ello posible. Ni la OEA, mucho menos al Centro Carter, se les permitió ingresar a tales espacios, y fueron llamados a “observar” los resultados de la totalización una vez que fueron bajados desde los servidores por el Rector Jorge Rodríguez y los técnicos a su servicio.

112.  Con base a la cuenta de las actas electrónicas, no así de las papeletas depositadas en la caja o urna dispuesta al efecto expedidas por cada máquina automatizada, el Centro Carter declaró en forma inmediata la victoria de Hugo Chávez Frías otorgando su confianza a la invulnerabilidad de la automatización del proceso en Venezuela, en una forma inversamente proporcional a su confianza en el proceso automatizado en el Estado de la Florida en los Estados Unidos, oportunidad en la que reclamó se contasen, uno a uno, los votos sufragados a fin de salvar de su derrota al entonces Vicepresidente demócrata Al Gore.

113.  A pesar de la gestión que realizó la representación de la oposición, en horas del mediodía del mediodía 17 de agosto, ante el mismo Carter acompañado de Jennifer McCoy, y el Secretario de la OEA, mediante la cual se le solicitaba su mediación para la realización de una auditoria integral, en la que se incluyesen los elementos electrónicos y de comunicaciones dispuestos para la jornada comicial, insistió en que ya había “pactado” con el rector Jorge Rodríguez sobre los términos de la auditoria que se realizaría horas más tarde y que sería suficiente una selección “aleatoria” de las cajas contentivas de las papeletas de votación y su contraste con el acta emanada por cada máquina electoral. Lo demás perturbaba, a su juicio. En una última gestión para convencer a la oposición de avenirse a los resultados dictados por el Poder Electoral, el Centro Carter aseguró que estaría bajo su control el programa fuente para la selección aleatoria de las cajas que estaban en poder de los militares venezolanos.

114.  Es en este último punto en que la “observación” ejecutada por el Centro Carter se revela insuficiente, superficial y hasta irresponsable. El programa de selección aleatoria dispuesto por el mismo Centro, un programa excel sencillo para escoger las urnas o cajas que serían auditadas, no fue utilizado con el alegato de que falló por razones técnicas. En su defecto se utilizó el programa del Rector progubernamental Jorge Rodríguez, el mismo objetado por la Oposición y utilizado para la frustrada auditoria en caliente del 15 de agosto. Esto consta en el informe conjunto suscrito por el Centro Carter y la OEA, así como también que “la muestra fue generada por personal del CNE”. Según ese mismo informe, los miembros del equipo de observación del Centro Carter “durmieron” al lado de las cajas electorales para evitar que las cajas seleccionadas fueran violentadas, con posterioridad a una custodia “unilateral” desde el 16 al 19 de agosto por parte de los hombres de la milicia, ya que todos los elementos de un proceso eminentemente cívico fueron controlados, en todas sus etapas, por los militares.

115. Inclusive, dejan constancia de que, en los casos de los Estados Lara y Bolívar, fue necesario esperar largas horas para que las cajas llegasen a manos de los observadores. Y las de Caracas no estaban, como se creía, en Fuerte Tiuna. Se encontraban distribuidas en varias guarniciones militares. Recibidas las cajas y dispuestas para su apertura no ocurrió lo elemental. Cada una de ellas tenía un precinto de seguridad, con las firmas de los miembros de la mesa electoral respectiva, quienes a su vez firmaron las actas electrónicas. En momento alguno se tuvo el cuidado de confrontar las firmas del caso, para advertir sus coincidencias.

116. Más allá de cualquier mención sobre la tozudez por insistir en su premura inicial, cuando en los primeros momentos fueron detectados topes o identidades numéricas en los resultados de máquinas electorales de un mismo centro electoral, con números de electores variables, el Centro Carter, apoyándose en el profesor Jonathan Taylor de la Universidad de Stanford, indicó “que la posibilidad estimada de que dos o tres máquinas tengan exactamente los mismos resultados se compadece efectivamente con los resultados reales”. Pero lo cierto es que las identidades numéricas se dieron en cientos de actas electrónicamente expedidas. Lo importante es que Taylor, al poco tiempo,  hizo pública una declaración dando cuenta de errores contenidos en su juicio inicial en virtud de las informaciones limitadas facilitadas por el mismo Centro Carter.

XI

Recomendaciones Preliminares

I.   Impugnación del Proceso Refrendario por parte de la representación legal del SI con la base cierta del fraude cometido en el Registro Electoral Permanente y que, de acuerdo con la legislación venezolana, anula absolutamente el evento.

II. Impugnación del Registro Electoral Permanente.

III. Objeción del sistema automatizado ejecutado con la tecnología del Consorcio S.B.C. o de cualquiera de sus relacionadas.

IV. Instar la Auditoria del Sistema Nacional de Cedulación por parte de organismos internacionales.

V. Participación condicionada, en futuros procesos, al cambio de los elementos fundamentales que ordenan el sistema electoral.

VI.Con base a los elementos recabados y en reserva instar la aplicación del Foreign Corrupt Practices Act en el país de domicilio de Smartmatic y la empresa que controla accionariamente a la Cantv.

Notas

[1] La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Comunicado de Prensa N° 23/02 del 10 de mayo del 2002, emitido al término de la visita a nuestro país de Cesar Gaviria, en su carácter de Secretario General de la OEA, en cumplimiento de la Resolución CP/RES.811 (1315/02), incluyó como “Anexo” sus Observaciones Preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre las cuales destacó:
“66. La CIDH considera que la falta de independencia del Poder Judicial, las limitaciones a la libertad de expresión, el estado deliberativo en que se encuentran las Fuerzas Armadas, el grado extremo de polarización de la sociedad, el accionar de grupos de exterminio, la poca credibilidad de las instituciones de control debido a la incertidumbre sobre la constitucionalidad de su designación y la parcialidad de sus actuaciones, la falta de coordinación entre las fuerzas de seguridad, representan una clara debilidad de los pilares fundamentales para la existencia del Estado de Derecho en un sistema democrático en los términos de la Convención Americana
y de la Carta Democrática Interamericana. Por ello, la Comisión urge al fortalecimiento del Estado de derecho en Venezuela con la mayor brevedad posible.”

[2] El artículo 328 de la Constitución establece expresamente que la Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y las leyes. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. El Presidente abusa de su carácter como Comandante en Jefe de la Fuerza Armada y de la obligación de sus miembros de guardar disciplina, obediencia y subordinación, para realizar constantes declaraciones que reflejan una Fuerza Armada a su servicio personal, con el objeto de amedrentar a la oposición y al sector civil de la sociedad. Esta situación, creada intencionalmente, impide, enerva y disminuye la acción para la defensa nacional.

[3] En este orden de ideas, se hace importante separar los distintos elementos que se incluyeron en el proceso de verificación de  firmas. Estos fueron: 1. Renglón o línea, contentivo del número de cédula del firmante, de su nombre y apellido, fecha de nacimiento, firma manuscrita y huella digital; 2. Planilla, contentiva de 10 renglones o firmantes. Cada planilla tenía impreso en su esquina superior derecha un serial compuesto por una letra (A-para planillas fijas y B- para planillas itinerantes) y un número que la identificaba. Cada planilla, de acuerdo a su serial, sólo podía ser utilizada en un Centro de Recolección de Firmas (CRF) específico; 3. Las Actas de Entrega (AE), las cuales llenaba un funcionario del Consejo Nacional Electoral, C.N.E. al comienzo de cada día, reflejando – a través de sus seriales- la entrega del 25% de las planillas fijas e itinerantes: 3.a. En caso de que las planillas fijas entregadas en un día se agotaran antes de finalizar la jornada, el funcionario procedía a entregar el segundo bloque de 25% de planillas fijas para que el proceso de recolección no parara, dejando constancia de la entrega en una nueva AE. 3.b. Este procedimiento no se siguió en el caso de planillas itinerantes, cuya distribución se hizo siguiendo estrictamente la regla del 25% diario. 3.c. (Como resultado, en muchos CRF se agotaron las planillas fijas al final del segundo día y, por lo tanto, muchos CRF siguieron operando los días sucesivos sólo con planillas itinerantes). 3.d. Es importante advertir que el AE no tenía un formato “formal” único, y nunca se contempló hacer entrega a los actores del proceso de una copia del mismo; 4. Las Actas de Cierre (AC), las cuales llenaba el Observador del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, C.N.E. al final de cada jornada. En ésta Acta de Cierre se reflejaban todas las planillas entregadas durante el día (las cuales debían coincidir con la información de las AE del mismo día) y que los agentes recolectores devolvieran, llenas o vacías, al Observador: El AC tenía un formato único y también contaba con un serial que la identificaba y la asociaba con un CRF específico. El AC contaba con espacios demarcados para relacionar las planillas devueltas con una o más firmas, y otros espacios específicos para relacionar las planillas vacías. A diferencia de las AE, las AC si tenían copias para entregar a los actores del RRP. Finalmente, la entrega de planillas al órgano electoral estuvo regulada por éste organismo por cuanto se debían entregar las planillas en sobres separados por día y por CRF.

[4] En este plan de cedulación se utilizaron las 6 unidades móviles de cedulación que posee la División de Cedulación Rural de la DIEX.

[5] Personas que participaron en la activación de los referenda revocatorios del mandato de Hugo Chávez Frías y que están registradas en la famosa página de Luis Tascon, parlamentario del partido M.V.R. que estigmatizó, con la publicación de sus nombres, a aquellos que hicieron uso legítimo de su derecho constitucional y ciudadano. Esta misma pagina de la Web sirvió de instrumento de persecución política y ejecución de procesos de destitución de funcionarios públicos.

[6] Los programas de computación son escritos en lenguajes de programación, puntos medios entre lo que una máquina es capaz de procesar (llamado código binario, aseembler o lenguaje de máquina), y lo que un programador humano es capaz de entender con relativa facilidad. A los textos, escritos en dichos lenguajes, que componen un programa de computación en su estado primigenio, se les conoce como Código Fuente.

[7] Es en el análisis de este código fuente, y sólo con él, que se puede garantizar el cien por ciento (100%) de confiabilidad de las máquinas de escrutinio. Posteriormente debe realizarse la compilación de este código consistente en la traducción del mismo del lenguaje pseudohumano en el que fue escrito, al código binario que la máquina es capaz de ejecutar. Una vez hecho esto, se procedería a cargar el resultado de esta compilación a las tarjetas de memoria que activan las máquinas de escrutinio. Este proceso también debe ser supervisado por los expertos antes mencionados, pues es muy fácil cargar un archivo distinto, previamente modificado, a las tarjetas de memoria, sin que nadie pueda advertirlo.


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