Pocas
palabras tan usadas, la mayoría de las veces sin saber
exactamente lo que significa, como el sustantivo soberanía.
No puedo hacer aquí un recuento detallado de lo que el concepto
de soberanía ha significado a través de la historia. Voy
a referirme solamente al significado actual de la palabra, como
corresponde a la función específica de esta columna.
Soberanía deriva de la palabra soberano, y el DRAE
define aquella como la ³Cualidad de soberano², y en una segunda
acepción como ³Autoridad suprema del poder público². En cuanto
a soberano, lo define como el ³Que ejerce o posee la
autoridad suprema e independiente². Agrega el diccionario que
esta palabra se aplica a personas, y que aun cuando es un
adjetivo (poder soberano, decisión soberana), se
usa también como sustantivo: el soberano.
Inicialmente, a fines de la Edad Media, el concepto de
soberano se identificaba con el monarca, que dentro de la
monarquía absoluta era quien ejercía la soberanía, es
decir, era el que tenía el poder supremo, que incluso llegó a
definirse como una potestad divina, por ser proveniente de Dios.
Con el tiempo las ideas de soberano y soberanía
fueron evolucionando, hasta llegar a lo que hoy se entiende por
tales.
Es habitual en las constituciones democráticas que se diga que
la soberanía, o sea, aquella ³autoridad suprema e
independiente², reside en el pueblo. Así ha sido tradicional en
Venezuela, y la actual Constitución, de 1999, amplía el concepto
con relación a las anteriores constituciones: ³Art. 5. La
soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la
ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y
en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los
órganos que ejercen el Poder Público (Mayúsculas en el texto).
// Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a
ella están sometidos².
En esta norma constitucional se percibe claramente una
contradicción, pues se dice que la soberanía, que reside
en el pueblo, es ³intransferible², pero luego se establece el
ejercicio indirecto de dicha soberanía ³por los órganos del
Poder Público², ³que emanan de la soberanía popular², lo cual no
es otra cosa que la transferencia, aunque sea parcial, de la
soberanía del pueblo a sus representantes electos, cual es
la esencia de la llamada democracia representativa. El agregado
de que los órganos del Estado ³emanan de la soberanía popular y
a ella están sometidos² no contradice que se trata de una
transferencia de la soberanía, pues de hecho este
sometimiento a ella se manifiesta sólo cuando el mandato del
funcionario electivo le es revocado mediante un referendo, y
mientras la revocatoria no se realice el funcionario ejerce sus
funciones soberanamente, sólo con las limitaciones fijadas en la
Constitución y las leyes.
En teoría, esa ³autoridad suprema² se ejerce mediante el voto,
en lo que toca a la soberanía que el pueblo delega en los
funcionarios electivos, y, en cuanto a la soberanía directa,
mediante los diversos tipos de referendos que la misma
Constitución prevé para derogar leyes, revocar el mandato dado
mediante elecciones a dichos funcionarios electivos y otros
fines. Digo en teoría, porque en la práctica tanto la
institución del sufragio como la del referendo están sometidas a
eventualidades que, en un momento dado, pueden desvirtuar el
carácter de ambas formas de ejercer la soberanía directa,
caso en el cual esta queda burlada. De hecho, la única
soberanía que realmente se ejerce es la indirecta, delegada
por el pueblo en los funcionarios que elige a ese fin. La
práctica ha demostrado que la llamada democracia directa
es un mito, porque no es viable que el pueblo pueda expresarse
mediante un referendo cada vez que lo quiera o que sea necesario
o conveniente, dado lo costoso y lento de los procesos
referendarios, además de los riesgos de que estos no sean
realizados pulcramente, por lo que sus resultados puedan ser
fraudulentos. Históricamente la única democracia viable ha sido
la representativa, con todas sus virtudes y todos sus vicios y
defectos.
Hay otra forma de soberanía, que es la llamada
soberanía territorial. De ella me ocuparé en el próximo
artículo.

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