El
concepto de soberanía, definido como ³Autoridad suprema
del poder público² (DRAE), según vimos en el artículo anterior,
se complementa con el de soberanía territorial. Esta
consiste en que el Estado ejerce esa ³autoridad suprema² dentro
de un territorio determinado, que incluye las aguas
territoriales y el espacio aéreo correspondientes a los límites
geográficos del país. En virtud del concepto de soberanía
es principio universalmente consagrado que un gobierno
extranjero no puede intervenir en los asuntos de otro país, así
como también el del respeto a la llamada libre determinación de
los pueblos, según la cual el pueblo de un país puede darse la
forma de gobierno y alinearse ideológicamente como quiera, en
forma absolutamente libre. Y en virtud de la soberanía
territorial, ningún país puede pretender aplicar su
legislación ni ejercer autoridad alguna en el territorio de
otro, ni siquiera sobre sus propios ciudadanos que se encuentren
transitoria o permanentemente en dicho territorio, sea cual
fuere la situación en que se hallasen.
Sin embargo, este concepto de soberanía territorial ha
venido sufriendo ciertas limitaciones a través de la historia,
desde su mismo nacimiento como principio jurídico universal.
La existencia de lo que en Derecho se conoce como comunidad
internacional, que no es otra cosa que la resultante de la
convivencia de los diversos países soberanos que pueblan la
Tierra, trae como consecuencia ineludible ciertas normas
supranacionales que cada país debe respetar, condición
imprescindible para el mantenimiento de la paz internacional, y
también para el progreso y eficaz desempeño de cada uno en
relación con los demás, dentro del concierto mundial de
naciones. Manifestación explícita de esa limitación de la
soberanía son los tratados bilaterales y multilaterales
entre los países, cuyo obligatorio cumplimiento se refuerza por
la ratificación que de dichos tratados debe hacer cada Estado a
través del órgano competente para ello, que por lo general es el
Poder Legislativo. Una vez ratificados, los tratados
internacionales forman parte del sistema jurídico nacional, y
por tanto son de obligatoria observancia. Algunos de ellos,
además, como los relativos a los derechos humanos, tienen rango
constitucional en muchos países, como es el caso de Venezuela (art.
23 de la Constitución).
Otra limitación explícita, más reciente, de la soberanía,
como consecuencia de los tratados internacionales, es el
sometimiento del Estado en determinados aspectos a la justicia
internacional, una vez agotados en el país los recursos de la
justicia nacional.
La limitación de la soberanía se ha visto acrecentada por
la tendencia universalista que desde hace muchas décadas,
especialmente a partir de 1945, con el fin de la Segunda Guerra
Mundial, se ha venido afianzando en el mundo. Universalismo que
más recientemente ha dado origen a la llamada globalización,
que hoy día es un hecho más que una posibilidad o una amenaza.
La globalización, se ha dicho mucho, representa
tendencias realmente peligrosas para las naciones y los pueblos,
pero también muchos beneficios que tampoco se puede ignorar. Y
una de sus consecuencias, guste o no, es la efectividad de
aquellas limitaciones a la soberanía territorial, que
es el precio que cada país debe pagar por el derecho a convivir
en paz con las demás naciones, y por recibir los beneficios del
intercambio económico y cultural entre ellas.
Soberanía viene de soberano, y este de
superanus, del bajo Latín.
VAGUADA
Varios amables
lectores me escriben sugiriendo que la palabra vaguada es
o puede ser la deformación fonética de la frase inglesa bad
weather (mal tiempo). Incluso algunos piensan que esa
deformación fonética se produce en Puerto Rico, como ocurre en
otros casos.
Técnicamente no puede ser así, porque vaguada, en
Castellano, no tiene nada que ver semánticamente con ³mal
tiempo². Vaguada, que aparece en el DRAE desde 1869
mucho antes de que Puerto Rico pasase a ser, en 1898, una
semicolonia estadounidense y a sufrir la influencia directa y
avasallante de Estados Unidos, significa originalmente la
parte más honda del lecho del río, y también el canal natural o
torrentera por donde corren las aguas de lluvia (DRAE). Fue
mucho después que los meteorólogos adoptaron matafóricamente la
palabra vaguada para denominar el fenómeno natural
consistente en la interposición, como una cuña o un valle, de
una masa atmosférica de baja presión entre dos masas de alta
presión. Tal adopción se explica porque la masa atmosférica de
baja presión que se interpone entre dos de alta presión semeja
un valle, que es como una cuña que se inserta entre dos
montañas.
El mal tiempo puede ser efecto de una vaguada, pero no es
la vaguada misma. En Inglés vaguada se dice
waterway. (Diccionario Velázquez).
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