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Democracia - por Alexis Márquez Rodríguez
 domingo, 31 octubre 2004


 
         

Si alguien quisiera conocer el significado de la palabra democracia, y para ello se limitase a la información que le dan los diccionarios, se quedaría  corto y un poco como en el limbo. El DRAE, por ejemplo, dice: "democracia. Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno. || 2. Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado".  Pocas definiciones tan vagas e imprecisas como esta.

Más explícito es el Diccionario de uso del español de América y España VOX: "democracia. Sistema político que defiende la soberanía del pueblo y el derecho del pueblo a elegir y controlar a sus gobernantes".

También el Diccionario del español actual, de Manuel Seco, Olimpia Andrés y Gabino Ramos, va bastante más allá del DRAE: "democracia. Régimen de gobierno en que la soberanía reside en el pueblo, el cual la ejerce  directamente o a través de sus representantes elegidos por votación".

Estas dos últimas definiciones se complementan, y en conjunto dan una definición bastante aceptable, pero aún insuficiente. Habría que completarla ampliando  un poco sus conceptos, y agregando lo que la realidad histórica y política nos ofrece.

Incluso la ya clásica definición de Abraham Lincoln, "Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo", como definición no pasa de ser un ejercicio de retórica, y constituye en realidad una frase bella e ingeniosa, pero de contenido muy impreciso.

La democracia supone, en primer lugar, que la soberanía reside en el pueblo.  Por soberanía se entiende la suprema autoridad pública, es decir, la suprema capacidad para decidir en los asuntos públicos. Y en cuanto al pueblo, se refiere en este caso, no a la "Gente común y humilde de una  población" (DRAE), sino al "Conjunto de personas de un lugar, región o  país". (Ibídem). Son dos conceptos distintos de pueblo, uno referente sólo a una parte de la población, la más pobre y desasistida, generalmente mayoritaria, y el otro que abarca la totalidad de la población con derechos políticos. La definición busca diferenciar la democracia de los regímenes en que el poder soberano no reside en la totalidad de la población (pueblo), sino, pongamos por caso, en el monarca, dentro del sistema de monarquía  absoluta, o, en los diversos regímenes autoritarios, dictatoriales o despóticos, en una sola persona, que ejerce de hecho o de derecho ese poder soberano.

Un rasgo esencial en la idea de democracia es la forma como el pueblo ejerce su soberanía, que puede ser de manera directa, participativa o representativa. En la democracia directa el pueblo decide soberanamente todos los asuntos públicos sin intermediarios, a través de instrumentos como las asambleas populares, los plebiscitos y los referendos. En la democracia participativa ocurre algo parecido, y sería una forma más o menos atenuada de la directa, en la que se le da al pueblo una buena participación en los asuntos públicos, pero sin capacidad para decidir de manera total en los mismos. En la democracia representativa el pueblo ejerce la soberanía mediante representantes que elige periódicamente con ese fin, como son los jefes de gobierno, los legisladores, los gobernadores, los alcaldes, los concejales.

En realidad, la democracia directa es teórica, y de hecho no existe. Es imposible que las decisiones fundamentales en materia de gobierno y de administración pública puedan tomarse en asambleas multitudinarias, ni mediante referendos y plebiscitos. En cuanto a la democracia participativa, tampoco existe en una dimensión pura, y sólo puede darse en combinación con la representativa. La participación popular en una democracia que funcione de verdad supone necesariamente que haya funcionarios y organismos elegidos que tomen decisiones, las cuales luego se someten al veredicto popular. Es lo que ocurre, por ejemplo, con los referendos y el dictado de una nueva constitución. El Estado, a través de un poder colegiado elegido, como es la Asamblea Constituyente, o el Poder Legislativo ordinario en función constituyente, elabora, discute y aprueba una nueva constitución, o su reforma o enmienda, que luego es sometida al referendo del pueblo, el cual la aprueba o la rechaza, pero no puede discutirla ni deliberar sobre ella. En otros casos es el Poder Ejecutivo el que elabora y decreta la Constitución, y luego  la somete al voto popular. Es el sistema de la llamada constitución otorgada, como ocurrió en Francia en 1958, cuando el presidente De Gaulle otorgó la constitución de la llamada Quinta República, aprobada en forma masiva, con la sola excepción de la hoy República de Guinea, que la rechazó con una votación del noventa por ciento, lo cual determinó que la antigua colonia fuese automáticamente independiente, según se había establecido de antemano. Lo mismo puede ocurrir con otras leyes y con diversos actos de  gobierno, que deban ser sometidos a referendo después de aprobados por el Poder Legislativo o por el Ejecutivo, según sea el caso. En la práctica, pues, la verdadera democracia, la única viable, es mixta, en parte representativa y en parte  participativa.

Otro rasgo inherente a la idea de democracia es la alternabilidad, es decir, la posibilidad real de que los gobernantes cambien periódicamente mediante mecanismos legales, principalmente electorales, a fin de que determinados partidos o personas no se perpetúen en el poder, lo cual es por esencia antidemocrático. Este rasgo es expresión concreta de la llamada pluralidad, y supone la existencia de partidos políticos con diferentes doctrinas ideológicas que aspiran al poder, y que generalmente se alternan en su ejercicio según lo determine el pueblo mediante las elecciones periódicas. La alternabilidad no debe confundirse con el bipartidismo, que de hecho es una aberración del sistema democrático. Una democracia saludable da igualdad de oportunidades a diversas agrupaciones políticas, y no necesariamente sólo a dos.

Asimismo es rasgo esencial de la democracia el respeto absoluto a los derechos de las personas. No se concibe una democracia en la cual se violen  sistemáticamente los derechos humanos en general, particularmente los relativos a la inviolabilidad de la vida, la libertad de expresión y la libertad de tránsito. En cuanto a la libertad de expresión, no se trata sólo de que cada quien pueda decir lo que piensa a través, principalmente, de los medios de comunicación, sino también de que los organismos e individuos que ejercen funciones de gobierno y demás actividades inherentes al poder público sean sensibles y atiendan debidamente a los pareceres de la opinión pública, y orienten sus funciones en razón de esos pareceres. De nada vale una libertad  de expresión en la que cada quien pueda decir lo que quiera, pero los organismos y funcionarios hagan caso omiso de esas opiniones.       

Igualmente es esencial a la idea de democracia le separación y total independencia de los poderes del Estado, y el mutuo respeto entre ellos. Los tres poderes clásicos, el ejecutivo, el legislativo y el judicial, y cualesquiera otros que se creen, deben gozar, como característica esencial de ellos, de absoluta autonomía y libertad para tomar sus decisiones con apego solamente  a la legislación positiva. Esta autonomía no anula, por supuesto, las funciones de control que unos poderes tienen sobre otros, dentro de las normas  constitucionales y legales que se dicten al respecto, tal como las del Poder Legislativo sobre determinadas acciones del Ejecutivo, y las del Poder Judicial sobre los demás poderes, dirigidas a garantizar la correcta y eficaz  aplicación por estos de las leyes.   

Por razones de espacio he limitado estos comentarios sólo a los aspectos políticos de la palabra democracia. Hay otros valores inherentes a la idea de democracia, de tipo social y económico principalmente, de los cuales hablaré en otra ocasión.

Democracia es palabra de origen griego, compuesta de demos, pueblo, y krateo, yo gobierno.  A nuestro idioma llega a través del Latín.
        

      

 

 

 

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