Democracia -
por Alexis Márquez Rodríguez
domingo,
31 octubre 2004
Si
alguien quisiera conocer el significado de la palabra
democracia, y para ello se limitase a la información que le
dan los diccionarios, se quedaría corto y un poco como en el
limbo. El DRAE, por ejemplo, dice: "democracia. Doctrina política
favorable a la intervención del pueblo en el gobierno. || 2.
Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado".
Pocas definiciones tan vagas e imprecisas como esta.
Más explícito es el Diccionario de uso del español de América y
España VOX: "democracia. Sistema político que defiende la
soberanía del pueblo y el derecho del pueblo a elegir y controlar
a sus gobernantes".
También el Diccionario del español actual, de Manuel Seco,
Olimpia Andrés y Gabino Ramos, va bastante más allá del DRAE:
"democracia. Régimen de gobierno en que la soberanía reside en el
pueblo, el cual la ejerce directamente o a través de sus
representantes elegidos por votación".
Estas dos últimas definiciones se complementan, y en conjunto dan
una definición bastante aceptable, pero aún insuficiente. Habría
que completarla ampliando un poco sus conceptos, y agregando lo
que la realidad histórica y política nos ofrece.
Incluso la ya clásica definición de Abraham Lincoln, "Gobierno del
pueblo, por el pueblo y para el pueblo", como definición no pasa
de ser un ejercicio de retórica, y constituye en realidad una
frase bella e ingeniosa, pero de contenido muy impreciso.
La democracia supone, en primer lugar, que la soberanía
reside en el pueblo. Por soberanía se entiende la suprema
autoridad pública, es decir, la suprema capacidad para decidir en
los asuntos públicos. Y en cuanto al pueblo, se refiere en
este caso, no a la "Gente común y humilde de una población" (DRAE),
sino al "Conjunto de personas de un lugar, región o país". (Ibídem).
Son dos conceptos distintos de pueblo, uno referente sólo a
una parte de la población, la más pobre y desasistida,
generalmente mayoritaria, y el otro que abarca la totalidad de la
población con derechos políticos. La definición busca diferenciar
la democracia de los regímenes en que el poder soberano no
reside en la totalidad de la población (pueblo), sino, pongamos
por caso, en el monarca, dentro del sistema de monarquía
absoluta, o, en los diversos regímenes autoritarios,
dictatoriales o despóticos, en una sola persona, que ejerce de
hecho o de derecho ese poder soberano.
Un rasgo esencial en la idea de democracia es la forma como
el pueblo ejerce su soberanía, que puede ser de manera directa,
participativa o representativa. En la democracia
directa el pueblo decide soberanamente todos los asuntos
públicos sin intermediarios, a través de instrumentos como las
asambleas populares, los plebiscitos y los referendos. En la
democracia participativa ocurre algo parecido, y sería una
forma más o menos atenuada de la directa, en la que se le
da al pueblo una buena participación en los asuntos públicos, pero
sin capacidad para decidir de manera total en los mismos. En la
democracia representativa el pueblo ejerce la soberanía
mediante representantes que elige periódicamente con ese fin, como
son los jefes de gobierno, los legisladores, los gobernadores, los
alcaldes, los concejales.
En realidad, la democracia directa es teórica, y de hecho
no existe. Es imposible que las decisiones fundamentales en
materia de gobierno y de administración pública puedan tomarse en
asambleas multitudinarias, ni mediante referendos y plebiscitos.
En cuanto a la democracia participativa, tampoco existe en
una dimensión pura, y sólo puede darse en combinación con la
representativa. La participación popular en una
democracia que funcione de verdad supone necesariamente que haya
funcionarios y organismos elegidos que tomen decisiones, las
cuales luego se someten al veredicto popular. Es lo que ocurre,
por ejemplo, con los referendos y el dictado de una nueva
constitución. El Estado, a través de un poder colegiado elegido,
como es la Asamblea Constituyente, o el Poder Legislativo
ordinario en función constituyente, elabora, discute y aprueba una
nueva constitución, o su reforma o enmienda, que luego es sometida
al referendo del pueblo, el cual la aprueba o la rechaza, pero no
puede discutirla ni deliberar sobre ella. En otros casos es el
Poder Ejecutivo el que elabora y decreta la Constitución, y luego
la somete al voto popular. Es el sistema de la llamada
constitución otorgada, como ocurrió en Francia en 1958, cuando
el presidente De Gaulle otorgó la constitución de la llamada
Quinta República, aprobada en forma masiva, con la sola excepción
de la hoy República de Guinea, que la rechazó con una votación del
noventa por ciento, lo cual determinó que la antigua colonia fuese
automáticamente independiente, según se había establecido de
antemano. Lo mismo puede ocurrir con otras leyes y con diversos
actos de gobierno, que deban ser sometidos a referendo después de
aprobados por el Poder Legislativo o por el Ejecutivo, según sea
el caso. En la práctica, pues, la verdadera democracia, la
única viable, es mixta, en parte representativa y en parte
participativa.
Otro rasgo inherente a la idea de democracia es la
alternabilidad, es decir, la posibilidad real de que los
gobernantes cambien periódicamente mediante mecanismos legales,
principalmente electorales, a fin de que determinados partidos o
personas no se perpetúen en el poder, lo cual es por esencia
antidemocrático. Este rasgo es expresión concreta de la llamada
pluralidad, y supone la existencia de partidos políticos con
diferentes doctrinas ideológicas que aspiran al poder, y que
generalmente se alternan en su ejercicio según lo determine el
pueblo mediante las elecciones periódicas. La alternabilidad
no debe confundirse con el bipartidismo, que de hecho es una
aberración del sistema democrático. Una democracia saludable da
igualdad de oportunidades a diversas agrupaciones políticas, y no
necesariamente sólo a dos.
Asimismo es rasgo esencial de la democracia el respeto
absoluto a los derechos de las personas. No se concibe una
democracia en la cual se violen sistemáticamente los derechos
humanos en general, particularmente los relativos a la
inviolabilidad de la vida, la libertad de expresión y la libertad
de tránsito. En cuanto a la libertad de expresión, no se trata
sólo de que cada quien pueda decir lo que piensa a través,
principalmente, de los medios de comunicación, sino también de que
los organismos e individuos que ejercen funciones de gobierno y
demás actividades inherentes al poder público sean sensibles y
atiendan debidamente a los pareceres de la opinión pública, y
orienten sus funciones en razón de esos pareceres. De nada vale
una libertad de expresión en la que cada quien pueda decir lo que
quiera, pero los organismos y funcionarios hagan caso omiso de
esas opiniones.
Igualmente es esencial a la idea de democracia le
separación y total independencia de los poderes del Estado, y el
mutuo respeto entre ellos. Los tres poderes clásicos, el
ejecutivo, el legislativo y el judicial, y cualesquiera otros que
se creen, deben gozar, como característica esencial de ellos, de
absoluta autonomía y libertad para tomar sus decisiones con apego
solamente a la legislación positiva. Esta autonomía no anula, por
supuesto, las funciones de control que unos poderes tienen sobre
otros, dentro de las normas constitucionales y legales que se
dicten al respecto, tal como las del Poder Legislativo sobre
determinadas acciones del Ejecutivo, y las del Poder Judicial
sobre los demás poderes, dirigidas a garantizar la correcta y
eficaz aplicación por estos de las leyes.
Por razones de espacio he limitado estos comentarios sólo a los
aspectos políticos de la palabra democracia. Hay otros
valores inherentes a la idea de democracia, de tipo social
y económico principalmente, de los cuales hablaré en otra ocasión.
Democracia es palabra de origen griego, compuesta de
demos, pueblo, y krateo, yo gobierno. A nuestro idioma
llega a través del Latín.
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