Firmada por: Alfredo Acedo Machado, Luis Miguel
Albornoz, Frank de Armas, Rafael Arreaza Padilla, Elías Bittar,
Vicente Brito, Silvano Bustillos, Jesús Cabezas Castro, Carlos
Cadavieco, Sergio Omar Calderón, Reinaldo Casanova, Gilberto
Carrasquero, Guillermo Colimodio, Luis Ramón Contreras Laguado,
Herminio Fuenmayor, Ana Lucinda García Maldonado, José Antonio Gil
Yépez, Hugo Hernández Rafalli, Rafael Huizi Clavier, Carlos Jaén
Santana, Sammy Landaeta Millán, Miguel Ángel Luna, Corina de
Machado, Godofredo Marín, Américo Martín, Freddy Maza Tirado, Pablo
Medina, David Meneses, Rafael Montero Revette, Domitila Mujica
Campíns, Douglas León Natera, Carmen América Oropeza, Carlos Julio
Ostos, Gisela Parra, Gonzalo Pérez Hernández, Alberto Quirós Corradi,
Alejandro Peña Esclusa, Adalberto Pérez Perdomo, Vilma Petrásh,
Julio César Pineda, Héctor Atilio Pujol, Abraham Pulido, Rolando
Salazar, Mario Tepedino, Marcos Torres, Ignacio Cardenal Velasco,
Gustavo Velásquez, Enrique Yéspica, Juan Carlos Zapata
Palacio Presidencial de Miraflores, Caracas, viernes 12 de abril de
2002
Documentos del debate político en Venezuela
El pueblo de Venezuela fiel a su tradición republicana, a su lucha
por la independencia la paz y la libertad, representado por los
diversos sectores organizados de la sociedad democrática nacional,
con el respaldo de la Fuerza Armada unido en un acto patriótico de
reafirmación y recuperación de la institucionalidad democrática para
reestablecer el hilo constitucional y haciendo uso de su legítimo
derecho a desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que
contraríe los valores, principios garantías democráticas consagrado
en el artículo 350 de la Constitución del 30 de diciembre de 1999.
En concordancia con las bases y principios establecidos en la Carta
Democrática Interamericana de fecha 11 de septiembre de 2001,
debidamente suscrita por los estados miembros de la Organización de
Estados Americanos incluyendo a Venezuela.
Considerando:
Que el día de ayer 11 de abril de 2002 fecha que será recordada con
profunda indignación y tristeza nacional, ocurrieron hechos
violentos en la ciudad de Caracas que se debieron a órdenes
impartidas por el gobierno de Hugo Chávez Frías de atacar, reprimir
y asesinar a mansalva a inocentes venezolanos que manifestaban
pacíficamente en los alrededores del Palacio de Miraflores
cometiéndose con ellos graves delitos comunes y de lesa humanidad
contra el pueblo de Venezuela.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno ha contrariado los valores,
principios y garantías democráticas en particular los de la
democracia representativa, al haber pretendido que eran exclusivas
de un solo partido político cuya presidencia ha ejercido en
violación de lo establecido en el artículo 145 de la Constitución de
1999 que prohibe a los funcionarios públicos estar al servicio de
alguna parcialidad política y, los de la democracia participativa al
haber propugnado la elección de los magistrados del Tribunal Supremo
de Justicia, de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del
Fiscal General de la República, del Defensor del Pueblo, del
Contralor General de la República sin la debida postulación por
sendos comités de postulaciones que debían estar integrados
exclusivamente por representantes de los diversos sectores de la
sociedad, en violación a lo establecido en los artículos 270, 279 y
295 de la Constitución de 1999 propugnando en esa forma el acceso al
poder y su ejercicio en violación del Estado de Derecho.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno en flagrante violación del
principio de la separación e independencia de los poderes públicos
consagrados en los artículos 136, 254, 273 y 294 de la Constitución
de 1999 consumó un proceso de concentración y usurpación de poderes,
el cual hace inexorable la necesidad del restablecimiento de la
separación y autonomía de los poderes públicos, a fin de constituir
autoridades que garanticen el respeto a los derechos humanos y
libertades públicas y a los valores e instituciones democráticas
propias de un Estado de Derecho.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno en violación al artículo 328 de
la Constitución de 1999 pretendieron vulnerar la institucionalidad y
misión histórica de las Fuerzas Armadas Nacionales, su dignidad y
papel en el desarrollo nacional, al imponerle funciones contrarias a
la naturaleza exigiéndole lealtad a una sola parcialidad política y
a un proyecto político ideológico y personal, lo cual no se
corresponde a un marco institucional democrático.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno ha menoscabado sistemáticamente
derechos humanos garantizados en la Constitución de 1999 y en los
tratados, pactos y convenciones internacionales relativas a los
derechos humanos suscritos y ratificados por la república, al punto
de que nunca como en estos últimos tres años los organismos
interamericanos de protección de Derechos Humanos han recibido
tantas denuncias fundadas de violación de los mismos, en particular
relativa al derecho de la vida al debido proceso a la libertad de
expresión e información y al derecho a la información.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno ha propiciado desde sus altas
posiciones una instigación a delinquir, al propiciar violaciones de
toda índole a la propiedad privada, así como obstaculizar la
investigación y sanción de civiles y militares afectos al régimen
que han incurrido en delitos contra la cosa pública en flagrante
violación a los principios del Estado de Derecho y contrariando
componentes fundamentales del ejercicio de la democracia como son la
transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad y la
responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno promovieron irresponsablemente
un clima de confrontación y violencia social, contrario a la unidad
nacional, al pluralismo democrático y en general al respecto a los
principios y valores democráticos contra todas las instituciones y
sectores de la sociedad venezolana.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno han trazado y ejecutado una
política exterior contraria a los más altos intereses económicos,
políticos y sociales de la nación, ocasionando un aislamiento de
graves consecuencias para el país, manteniendo un tratamiento
ambiguo frente al flagelo del terrorismo internacional y
desarrollando vínculos irrefutables con la narcoguerrilla
colombiana.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno mediatizando y controlando la
autonomía del poder electoral, en violación al artículo 294 de la
Constitución de 1999 y a los convenios internacionales ratificados
en el marco de la OIT pretendió desconocer las legítimas autoridades
sindicales del país, para imponer una falsa representación obrera
sumisa a sus intereses en franca violación del ordenamiento jurídico
nacional y de los acuerdos internacionales que regulan la materia.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno con base a la Ley Habilitante
del 13 de noviembre de 2000 dictó 48 decretos con fuerza y valor de
ley contrarios a la Constitución de 1999 y a la propia Ley
Habilitante y, además sin haber realizado el proceso de consulta
pública obligatoria que exigen los artículos: 204 y 211 de dicha
Constitución que se aplican a los casos de delegación legislativa lo
que significa no sólo violación del texto fundamental, sino un
quebramiento de la confianza de los sectores productivos del país,
promoviendo el irrespeto a la propiedad privada y generando un clima
de incertidumbre económica.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno pusieron a la administración
pública al servicio de una parcialidad política, contrariando lo
dispuesto en el artículo 141 de la Constitución entre otros factores
mediante la creación de los denominados círculos bolivarianos, a fin
de promover acciones violentas y contrarias a la democracia y al
Estado de Derecho tendientes a intimidar a la mayoritaria oposición
que se ha venido manifestando en todo el país en violación de los
derechos a la vida, a la libertad de expresión y a manifestar
públicamente garantizados en los artículos 43, 57, 58, 68 de la
Constitución de 1999.
Considerando:
Que el ejercicio pleno de la vida en democracia exige la convivencia
pacífica y ajustada a derecho de mayorías y minorías en el proceso
político, así como el respeto a todas las instituciones sean
religiosas, profesionales, empresariales, políticas, gremiales,
sociales y/o comunitarias sean o no partidarias del gobierno de
turno a efecto de promover la unidad y sosiego del pueblo en un
marco de libertad, pluralismo, respeto y tolerancia.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías en el día de ayer, presentó su renuncia al
cargo de Presidente de la República ante el Alto Mando de la Fuerza
Armada Nacional, y el Vicepresidente Ejecutivo de la República
abandonó su cargo con lo cual se ha configurado un vacío
constitucional de poder con el objeto de restablecer la
institucionalidad democrática y llenar el vacío constitucional de
poder, para que el gobierno de la república pueda adaptarse a las
exigencias y principios constitucionales y a los establecidos en la
Carta Democrática Interamericana:
Decretamos:
Constituir un Gobierno de transición democrática y unidad nacional
de la siguiente forma y bajo los siguientes lineamientos:
Artículo 1: Se designa al ciudadano Pedro Carmona Estanga
venezolano, mayor de edad, con C.I. N° 1.262.556 presidente de la
República de Venezuela.
Quien asume en este acto y de forma inmediata la jefatura del Estado
y del Ejecutivo Nacional por el periodo establecido en este mismo
Decreto.
El Presidente de la República en Consejo de Ministros queda
facultado para dictar los actos de efectos generales que sean
necesarios para la mejor ejecución del presente decreto y la
consolidación del gobierno de transición democrática.
Artículo 2°: Se reestablece el nombre de República de Venezuela, con
el cual continuará identificándose nuestra patria desde este mismo
instante.
Artículo 3°: Se suspende de sus cargos a los diputados principales y
suplentes a la Asamblea Nacional.
Se convoca la celebración de elecciones legislativas nacionales a
más tardar para el mes de diciembre de 2002 para elegir a los
miembros del Poder Legislativo Nacional, el cual tendrá facultades
constituyentes para la reforma general de la Constitución de 1999.
Artículo 4°: Se crea un Consejo Consultivo que ejercerá las
funciones de orden de consulta del Presiente de la República. El
Consejo de Estado quedará integrado por 35 miembros principales y
sus respectivos suplentes en representación de los diversos sectores
de la sociedad democrática venezolana los miembros principales
podrán separarse temporalmente de sus cargos sin perder su
investidura para ocupar cargos en el Ejecutivo Nacional, estadal o
municipal y sus faltas temporales o absolutas serán cubiertas por
sus suplentes.
El Consejo Consultivo elegirá de su seno un presidente, dos
vicepresidentes y un secretario.
El Consejo Consultivo estará integrado por los 35 ciudadanos que se
identifiquen en el Decreto-Ley que a tales efectos se dicte.
Artículo 5°: El Presidente de la República de Venezuela coordinará
las políticas de la transición democrática nacional y, las demás
decisiones adoptadas para garantizarla con los poderes públicos
estadales y municipales.
Artículo 6°: Se convocará a elecciones generales nacionales en un
lapso que no excederá a 365 días contados a partir de la presente
fecha.
El gobierno de transición democrática cesará en sus funciones una
vez que el nuevo presidente electo democráticamente asuma su cargo.
El presidente de la república designado en este caso no podrá ser
candidato a la presidencia de la república en dicho proceso
electoral.
Artículo 7°: El Presidente de la República en Consejo de Ministros
podrá renovar y designar transitoriamente a los titulares de los
poderes públicos, nacionales, estadales y municipales para asegurar
la institucionalidad democrática y el adecuado funcionamiento del
Estado de Derecho; así como a los representantes de Venezuela ante
los parlamentos Andino y Latinoamericano.
Artículo 8°: Se decreta la reorganización de los poderes públicos a
los efectos de recuperar su autonomía e independencia y asegurar una
transición pacífica y democrática, a cuyo efecto se destituyen de
sus cargos ilegítimamente ocupados al presidente y demás magistrados
del Tribunal Supremo de Justicia, así como al Fiscal General de la
República, al Contralor General de la República, al Defensor del
Pueblo y a los miembros del Consejo Nacional Electoral.
El Presidente de la República en Consejo de Ministros previa
consulta con el Consejo Consultivo designará a la brevedad posible a
los ciudadanos que ejercerán transitoriamente esos poderes públicos.
Artículo 9°: Se suspende la vigencia de los 48 decretos con fuerza
de ley, dictados de acuerdo con la Ley Habilitante de fecha 13 de
noviembre de 2000.
El Presidente de la República instalará una comisión revisora de
dichos decretos-leyes, integrada por representantes de los diversos
sectores de la sociedad.
Artículo 10°: Se mantiene en plena vigencia el ordenamiento jurídico
en cuanto no colida con el presente decreto ni con las disposiciones
generales que dicte el nuevo gobierno de transición democrática.
Asimismo se mantienen en vigencia todos los compromisos
internacionales, válidamente asumidos por la República de Venezuela.
Artículo 11°: El gobierno de transición democrática y unidad
nacional entregará sus poderes y rendirá cuenta de sus gestiones a
los órdenes del Poder Público que legítimamente se elijan, de
acuerdo con lo dispuesto en este decreto y demás disposiciones
constitucionales y legales-
Dado en el Palacio de Miraflores en la ciudad de Caracas el día 12
del mes de abril de 2002.
Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
Señoras y señores, a los fines de seguir adelante con este
movimiento de toda la sociedad democrática nacional, a la salida de
este recinto se les convoca a firmar el decreto que se acaba de leer
como adhesión a este proceso.
Acto de juramentación
Yo, Pedro Carmona Estanga, en mi condición de Presidente de la
República de Venezuela, juro ante Dios Topoderoso, ante la patria y
ante todos los venezolanos reestablecer la efectiva vigencia de la
Constitución de la República de Venezuela de 1999 como norma
fundamental de nuestro ordenamiento jurídico y restituir el Estado
de Derecho, la gobernabilidad y la garantía del ejercicio de las
libertades ciudadanas, así como al respecto a la vida, la justicia,
la igualdad, la solidaridad y la responsabilidad social.
Pedro Carmona Estanga |