Lo que ordinariamente se
conoce como el fundo “La Marqueseña”, es una extensión de
tierras con un área total de ocho mil cuatrocientas
noventa hectáreas, ubicadas en el Municipio Alberto
Arvelo
Torrealba del Estado Barinas, las cuales son
propiedad de seis empresas agropecuarias cuyo Presidente
es el ciudadano CARLOS EDUARDO AZPURUA ARREAZA.
Dichas tierras les
pertenecen a las mencionadas empresas por compra que de
las mismas hicieran a los integrantes de la sucesión
Henrique Azpúrua
Capriles y Mercedes
Arreaza de Azpúrua,
habiéndolas adquirido sus causantes por compra que de la
misma hicieren a José Francisco Delgado el 15 de
noviembre de 1949, es decir
hace casi sesenta (60) años.
Cada uno de dichos
documentos, así como los anteriores a éstos son conocidos
por el Instituto Nacional de Tierras, pues les fueron
entregados oportunamente. El propio Instituto Nacional de
Tierras ha reconocido expresamente la cadena titulativa
ininterrumpida del fundo “La Marqueseña” cuyo origen data
del año 1795, vale decir, desde hace más de doscientos
años, hasta hoy.
A pesar de lo anterior,
el Instituto Nacional de Tierras, sin tener competencia
legal para ello, declaró como baldías las tierras del
fundo “La Marqueseña”, bajo el insostenible argumento de
que quien era su propietario en 1821, no las inscribió en
la oficina de agrimensura, las cuales debían ser creadas
en la capital de cada provincia, según lo establecido en
la Ley sobre Enajenación de Tierras Baldías y Creación de
Oficinas de Agrimensura del 13 de octubre de 1821.
Es de hacer notar que a
pesar de exigirlo la Ley, las mencionadas oficinas de
agrimensura nunca fueron creadas, lo cual impidió a los
propietarios de esa época el poder cumplir con la
obligación de inscribir sus tierras. En tal sentido en la
exposición dirigida al Congreso de Venezuela por
el Secretario de Estado en el Despacho de
Hacienda , Santos Michelena, de
fecha 20 de enero de 1832, el referido funcionario afirma:
" La citada ley de
1821 mando a establecer oficinas de agrimensura en la
capital de cada provincia, y que la mesura se hiciese por
el agrimensor respectivo, o por peritos que nombrase el
gobierno. Nunca llegaron a plantearse las
oficinas(...)" ( Ver
"150 años del Ministerio de Hacienda",tomo I,1830-1861,
ediciones de la Presidencia de la Republica, 1980 ).
Igualmente y un tanto mas
importante por ser la entonces Provincia de Barinas el
lugar donde están ubicados los terrenos del Fundo "la
Marqueseña" es el informe del Gobernador de la Provincia
de Barinas al Secretario de Hacienda, de fecha 28 de junio
de 1833 en el cual señala:
“La ley del 13 de Octubre
del año 1821 sobre enajenación de tierras baldías dispuso
que se establecieran en las provincias oficinas
particulares de agrimensura para que fuesen
rejistradas las propiedades
rurales de todos los ciudadanos y
estranjeros, bajo pena de que si pasado el término
que en ella prefija no cumplian
los propietarios con el mandato, sus tierras adquiridas
por merced o concesión, se reincorporarían al dominio de
la
República, y si por compra ú otros títulos, haría el
Gobierno practicar el rejistro
á espensas de los
propietarios. Pero como es positivo que ni en esta ni
en otra provincia delas de
Venezuela hubo tales oficinas de agrimensura, y por
consiguiente lo es también que no existe la posibilidad de
aplicar la pena.”
(Ver " Materiales para el Estudio de la
Cuestión Agraria en Venezuela", Volumen I, años 1829-1860,CDCH,
Universidad Central de Venezuela)
Esto lo sabe el Instituto
Nacional de Tierras, el Ministerio de Agricultura y
Tierras, y el Gobierno en general, por lo que,
pretender que “La
Marqueseña”, dejó de ser propiedad privada por el supuesto
incumplimiento del artículo 13 de la Ley del 13 de octubre
de 1821, equivale a que no existe en Venezuela propiedad
privada agraria, pues ningún propietario particular podrá
evidenciar el cumplimiento de un requisito respecto al
cual nunca existió la posibilidad real de cumplirlo.
Siendo ello así, la conclusión es una sola: Todas las
tierras agrarias son hoy día propiedad del Estado, quien
entonces, se auto califica como propietario de las mismas
y procede luego a despojar de ellas a sus legítimos
propietarios.
Una vez declarada la
condición de baldías de las tierras del fundo “La
Marqueseña” por parte del Instituto Nacional de Tierras,
el para entonces Ministro de Agricultura y Tierras Antonio
Albarrán, le solicitó a la
Procuradora General de la República que de manera urgente
procediera a transferir dichas tierras al Instituto
Nacional de Tierras, y, la Procuradora General de la
República, conjuntamente con el Presidente del Instituto
Nacional de Tierras, suscribieron un documento mediante el
cual le transfirió en forma gratuita a dicho ente las
tierras del fundo “La Marqueseña”, señalando que el
inmueble transferido pertenece a
la República por haberlo
declarado así el Instituto Nacional de Tierras,
luego de lo cual se procedió a protocolizar el referido
documento de transferencia y ahora se le exige a las
verdaderas propietarias y poseedoras proceder a desalojar
su propiedad, bajo la amenaza del empleo de la fuerza
pública en caso de no hacerlo voluntariamente.
La declaratoria de
baldías de las tierras sobre las cuales exista un título
jurídico, no le corresponde ni al Ministerio de
Agricultura y Tierras, ni al Instituto Nacional de
Tierras, ni a la Procuraduría General de la República,
sino a un Tribunal competente,
pues de lo contrario se estará
afectando el principio constitucional de la división de
poderes consagrado en el artículo 136 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela que, conforme al
artículo 253
eiusdem
atribuye a los Tribunales de la República, como jueces
naturales, la función de dirimir las cuestiones relativas
a la propiedad. Adicionalmente, el Instituto estaría
actuando como Juez y Parte, sin mediar proceso judicial
alguno, en violación del debido proceso que consagra
el derecho a la defensa, el derecho a ser oído y el
derecho al juez natural, todos suficientemente reconocidos
en la norma contenida en el artículo 49 de nuestra Carta
Magna, así como en violación del derecho de propiedad y la
garantía de no confiscación consagrados en los artículos
115 y 116 del texto constitucional.
Nada de lo anterior parece importar en este caso, antes
por el contrario, pareciera que la propiedad privada puede
ser abolida por un acto administrativo. De allí que se
ha estructurado un perverso mecanismo de confiscación de
tierras, mediante el cual el Instituto Nacional de Tierras
las califica como baldías por un supuesto incumplimiento
de una Ley que era imposible de cumplir; luego sin
mediar proceso judicial y sin posibilidad de defensa
ninguna, les son transferidas por la Procuraduría General
de la República y, acto seguido, se procede a desalojar a
sus verdaderos propietarios.
En el presente caso se han intentando acciones legales
contra las actuaciones del Instituto Nacional de Tierras y
de otros funcionarios, ninguna de las cuales ha resultado
admitida; se han hecho denuncias ante los órganos
competentes, las cuales siguen en espera de alguna
respuesta, favorable o desfavorable. En cuanto al método
CHAAZ, como
fue calificada la reunión sostenida entre el ciudadano
Presidente de la República y Carlos Eduardo Azpúrua
Arreaza, el único acuerdo
producto de dicha reunión, fue el de esperar por una
decisión de un Tribunal competente que se pronunciara
sobre la propiedad de las empresas agropecuarias sobre el
fundo “La Marqueseña”.
Inútiles han sido nuestros esfuerzos por contactar al
Presidente de la República, o al Ministro del Interior y
Justicia, quien fuera designado por el Presidente como
interlocutor en este caso y, con tal carácter nos aseguró
el absoluto respeto a nuestros derechos.
Nos duele
“LA MARQUESEÑA”, un fundo modelo en lo que a producción
pecuaria y agraria se refiere, con los mejores índices de
la Región y muy superior a los índices nacionales, fruto
de nuestro trabajo y dedicación, el de nuestros obreros y
empleados, hoy amenazados de perder su fuente de ingreso y
su vivienda, y el trabajo y dedicación de nuestros padres.
Pero nos duele más Venezuela, por eso alertamos que el
mecanismo usado en “La Marqueseña” se constituye en la
abolición de la propiedad privada en la República, donde
el Estado de Derecho parece importar muy poco.
CARLOS
EDUARDO AZPURUA ARREAZA
-
C.I.
N°
2.941.723