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La verdad sobre el caso "La Marqueseña" 
por Carlos Azpúrua Arreaza  
miércoles, 15 marzo 2006

 

Lo que ordinariamente se conoce como el fundo “La Marqueseña”, es una extensión de tierras con un  área total de ocho mil cuatrocientas noventa hectáreas, ubicadas en el Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, las cuales son propiedad de seis empresas agropecuarias cuyo Presidente es el ciudadano CARLOS EDUARDO AZPURUA ARREAZA.

Dichas tierras les pertenecen a las mencionadas empresas por compra que de las mismas hicieran a los integrantes de la sucesión Henrique Azpúrua Capriles y Mercedes Arreaza de Azpúrua, habiéndolas adquirido sus causantes por compra que de la misma hicieren a José Francisco Delgado el 15 de noviembre de 1949, es decir hace casi sesenta (60) años.

Cada uno de dichos documentos, así como los anteriores a éstos son conocidos por el Instituto Nacional de Tierras, pues les fueron entregados oportunamente. El propio Instituto Nacional de Tierras ha reconocido expresamente la cadena titulativa ininterrumpida del fundo “La Marqueseña” cuyo origen data del año 1795, vale decir, desde hace más de doscientos años, hasta hoy.

A pesar de lo anterior, el Instituto Nacional de Tierras, sin tener competencia legal para ello, declaró como baldías las tierras del fundo “La Marqueseña”, bajo el insostenible argumento de que quien era su propietario en 1821, no las inscribió en la oficina de agrimensura, las cuales debían ser creadas en la capital de cada provincia, según lo establecido en la Ley sobre Enajenación de Tierras Baldías y Creación de Oficinas de Agrimensura del 13 de octubre de 1821.  

Es de hacer notar que a pesar de exigirlo la Ley,  las mencionadas oficinas de agrimensura nunca fueron creadas, lo cual impidió a los propietarios de esa época el poder cumplir con la obligación de inscribir sus tierras. En tal sentido en la exposición dirigida al Congreso de Venezuela por el Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda , Santos Michelena, de fecha 20 de enero de 1832, el referido funcionario afirma: " La citada ley de 1821 mando a establecer oficinas de agrimensura en la capital de cada provincia, y que la mesura se hiciese por el agrimensor respectivo, o por peritos que nombrase el gobierno. Nunca llegaron a plantearse las oficinas(...)" ( Ver "150 años del Ministerio de Hacienda",tomo I,1830-1861, ediciones de la Presidencia de la Republica, 1980 ).

Igualmente y un tanto mas importante por ser la entonces Provincia de Barinas el lugar donde están ubicados los terrenos del Fundo "la Marqueseña" es el informe del Gobernador de la Provincia de Barinas al Secretario de Hacienda, de fecha 28 de junio de 1833 en el cual señala: “La ley del 13 de Octubre del año 1821 sobre enajenación de tierras baldías dispuso que se establecieran en las provincias oficinas particulares de agrimensura para que fuesen rejistradas las propiedades rurales de todos los ciudadanos y estranjeros, bajo pena de que si pasado el término que en ella prefija no cumplian los propietarios con el mandato, sus tierras adquiridas por merced o concesión, se reincorporarían al dominio de la República, y si por compra ú otros títulos, haría el Gobierno practicar el rejistro á espensas de los propietarios. Pero como es positivo que ni en esta ni en otra provincia delas de Venezuela hubo tales oficinas de agrimensura, y por consiguiente lo es también que no existe la posibilidad de aplicar la pena.” (Ver " Materiales para el Estudio de la Cuestión Agraria en Venezuela", Volumen I, años 1829-1860,CDCH, Universidad Central de Venezuela)

Esto lo sabe el Instituto Nacional de Tierras, el Ministerio de Agricultura y Tierras, y el Gobierno en general, por lo que, pretender que “La Marqueseña”, dejó de ser propiedad privada por el supuesto incumplimiento del artículo 13 de la Ley del 13 de octubre de 1821, equivale a que no existe en Venezuela propiedad privada agraria, pues ningún propietario particular podrá evidenciar el cumplimiento de un requisito respecto al cual nunca existió la posibilidad real de cumplirlo. Siendo ello así, la conclusión es una sola: Todas las tierras agrarias son hoy día propiedad del Estado, quien entonces, se auto califica como propietario de las mismas  y procede luego a despojar de ellas a sus legítimos propietarios.

Una vez declarada la condición de baldías de las tierras del fundo “La Marqueseña” por parte del Instituto Nacional de Tierras, el para entonces Ministro de Agricultura y Tierras Antonio Albarrán, le solicitó a la Procuradora General de la República que de manera urgente procediera a transferir dichas tierras al Instituto Nacional de Tierras, y, la Procuradora General de la República, conjuntamente con el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, suscribieron un documento mediante el cual le transfirió en forma gratuita a dicho ente las tierras del fundo “La Marqueseña”, señalando que el inmueble transferido pertenece a la República por haberlo declarado así el Instituto Nacional de Tierras, luego de lo cual se procedió a protocolizar el referido documento de transferencia y ahora se le exige a las verdaderas propietarias y poseedoras proceder a desalojar su propiedad, bajo la amenaza del empleo de la fuerza pública en caso de no hacerlo voluntariamente.

La declaratoria de baldías de las tierras sobre las cuales exista un título jurídico, no le corresponde ni al Ministerio de Agricultura y Tierras, ni al Instituto Nacional de Tierras, ni a la Procuraduría General de la República, sino a un Tribunal competente, pues de lo contrario se estará afectando el principio constitucional de la división de poderes consagrado en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que, conforme al artículo 253 eiusdem atribuye a los Tribunales de la República, como jueces naturales, la función de dirimir las cuestiones relativas a la propiedad. Adicionalmente, el Instituto estaría actuando como Juez y Parte, sin mediar proceso judicial alguno, en violación del debido proceso que consagra el derecho a la defensa, el derecho a ser oído y el derecho al juez natural, todos suficientemente reconocidos en la norma contenida en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, así como en violación del derecho de propiedad y la garantía de no confiscación consagrados en los artículos 115 y 116 del texto constitucional.

Nada de lo anterior parece importar en este caso, antes por el contrario, pareciera que la propiedad privada puede ser abolida por un acto administrativo. De allí que se ha estructurado un perverso mecanismo de confiscación de tierras, mediante el cual el Instituto Nacional de Tierras las califica como baldías por un supuesto incumplimiento de una Ley que era imposible de cumplir; luego sin mediar proceso judicial y sin posibilidad de defensa ninguna, les son transferidas por la Procuraduría General de la República y, acto seguido, se procede a desalojar a sus verdaderos propietarios.

En el presente caso se han intentando acciones legales contra las actuaciones del Instituto Nacional de Tierras y de otros funcionarios, ninguna de las cuales ha resultado admitida; se han hecho denuncias ante los órganos competentes, las cuales siguen en espera de alguna respuesta, favorable o desfavorable. En cuanto al método CHAAZ, como fue calificada la reunión sostenida entre el ciudadano Presidente de la República y Carlos Eduardo Azpúrua Arreaza, el único acuerdo producto de dicha reunión, fue el de esperar por una decisión de un Tribunal competente que se pronunciara sobre la propiedad de las empresas agropecuarias sobre el fundo “La Marqueseña”.

Inútiles han sido nuestros esfuerzos por contactar al Presidente de la República, o al Ministro del Interior y Justicia, quien fuera designado por el Presidente como interlocutor en este caso y, con tal carácter nos aseguró el absoluto respeto a nuestros derechos. 

Nos duele “LA MARQUESEÑA”, un fundo modelo en lo que a producción pecuaria y agraria se refiere, con los mejores índices de la Región y muy superior a los índices nacionales, fruto de nuestro trabajo y dedicación, el de nuestros obreros y empleados, hoy amenazados de perder su fuente de ingreso y su vivienda, y el trabajo y dedicación de nuestros padres. Pero nos duele más Venezuela, por eso alertamos que el mecanismo usado en “La Marqueseña” se constituye en la abolición de la propiedad privada en la República, donde el Estado de Derecho parece importar muy poco.  

CARLOS EDUARDO AZPURUA ARREAZA - C.I. 2.941.723

 
 
 
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