Varias
veces he escrito y hablado en mi programa de radio sobre los
vocablos imprimido e impreso. Ambos son
participios pasivos del verbo imprimir. El primero es
regular y el segundo irregular.
En principio, ambos pueden emplearse libremente en cualquier
caso. Sin embargo, en la práctica se han ido produciendo
preferencias. Impreso se usa generalmente cuando se
emplea como adjetivo: ³Un libro impreso en Argentina² ;
³Ya la revista está impresa². También cuando se emplea
como sustantivo: ³Están circulando unos impresos
infamantes²; ³Voy a mandar a hacer unos impresos de
propaganda².
Imprimido se usa libremente en los tiempos compuestos de
los verbos: ³Ya hemos imprimido la mitad de la edición²;
³Cuando ya hayan imprimido todo le avisamos².
Sin embargo, en Hispanoamérica se da una vacilación, y muchas
veces se prefiere emplear la forma irregular, impreso,
para los tiempos compuestos: ³Para mañana ya habrán impreso
todo²; ³Cuando ya habíamos impreso una buena cantidad, se
detectó una errata muy grave y hubo que detener la impresión
para corregirla². Pero esto no es una regla, sino una simple
preferencia. Si en estos casos se emplea impreso no se
comete ningún error.
Al respecto el Diccionario panhispánico de dudas
advierte: ³Aunque existe hoy una clara tendencia (Š) a preferir
el uso de la forma irregular impreso, ambos participios
pueden utilizarse indistintamente en la formación de los
tiempos compuestosв.
CODA SOBRE CANCELAR. Un amable lector me escribe: ³Su aclaración
sobre cancelar me deja una gran duda. Hasta donde
entiendo (Š) cuando se utiliza cancelar en el sentido de
pagar, solo debería hacerse por parte de quien recibe el
pago y no por parte de quien paga. (Š) si yo tengo una deuda, yo
la pago, no la cancelo; quien la cancela es quien recibe el
pago, porque deja sin efecto la acreencia que tenía en mi
contra².
No entiendo la duda. El DRAE dice: ³cancelar. (Š) 2. Acabar de
pagar una deuda. (Š)². Según esto, obviamente, quien ³acaba de
pagar una deuda² es el que cancela. Así es como todo el
mundo lo emplea, y el DRAE sólo registra el uso general. Si
alguien va a determinado lugar a pagar una deuda, puede
ser que diga: ³Vengo a cancelar mi deuda², no ³Vengo a
que me cancelen la deuda².
Desde luego, si vemos el asunto desde el punto de vista de la
primera acepción de cancelar en el DRAE, con su
ingrediente jurídico, podría entenderse que cuando alguien
paga una deuda, se cancela dicha deuda, en el sentido
de que queda sin efecto. Pero si lo vemos desde el punto de
vista de la segunda acepción, no hay duda de que quien paga
es el que cancela. Además, la acción de cancelar
es bilateral, y vale tanto para el que cancela o paga,
como para el que recibe la cancelación o pago.
Hace algún tiempo, el 4 de enero de 1998, en mi columna ³Con la
lengua², que entonces se publicaba en El Nacional,
escribí sobre este tema un largo artículo. En ese entonces
todavía cancelar con el significado de pagar no
había entrado al DRAE, y por eso en tal ocasión lo analicé
específicamente en relación con su uso venezolano. Allí decía
más o menos lo mismo que dije en el artículo de la semana
pasada, pero ahora con la diferencia de que ya en el DRAE
aparece cancelar como ³terminar de pagar una deuda².
Definición que, por cierto, no es del todo exacta, pues en la
práctica lo que se paga cuando se cancela una
deuda no es lo que reste de ella, como pareciera sugerirlo la
definición del DRAE. Cuando la deuda se paga por partes, o por
cuotas, es común también que se emplee cancelar como
sinónimo de pagar una cuota. Lo mismo cuando se
cancela o paga el recibo de la luz, del teléfono u
otros servicios, casos en los cuales cancelar no se
empela como ³terminar de pagar², sino simplemente como ³pagar²,
sea todo lo que se debe, o parte de ello.
En las cosas de la lengua no hay que hilar demasiado delgado ni
buscarle cinco patas al gato. El idioma tiene sus naturales
complicaciones, casi todas fáciles de entender. ¿Para qué
buscarle más?