Inicio | Editor | Contáctenos 
 
Webarticulistas
Manuel Malaver
Eli Bravo
Luis  DE LION
Roberto Palmitesta
Lucy Gómez
Alexis Márquez Rodríguez
Ted Córdova-Claure
Antonio Sánchez García
Aníbal Romero
Charles Cholaleesa
 
 
 
 
 
 
 
 

 

referencement

 


 
 

Prevaricación 
por Alexis Márquez Rodríguez
domingo, 26 junio 2005

 
Aunque muy escueta, la definición  del sustantivo prevaricación en el DRAE es bastante precisa: ³Prevaricación: Der. Delito  consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario². El DRAE registra también el verbo prevaricar: ³Der. Cometer el delito de prevaricación. || 2. Cometer cualquier otra falta menos grave en el ejercicio de un deber  o función. || 3. Coloquial. Desvariar, decir locuras. (Š)². Y el adjetivo prevaricador. ³Que prevarica. (Š). || 2. Que pervierte e incita  a alguien a faltar a las obligaciones de su oficio o religión². Este adjetivo suele usarse también como sustantivo.

El Diccionario CLAVE amplía las definiciones: ³Prevaricar. Referido a un funcionario público, cometer un delito que consiste en el incumplimiento de sus obligaciones específicas o en el dictado  de una resolución manifiestamente injusta². ³Prevaricación. Delito que consiste en el incumplimiento por parte de los funcionarios  públicos de sus obligaciones específicas o en el dictado de resoluciones manifiestamente injustas, especialmente si lo hace  para obtener un beneficio propioŠ².

Como puede verse, la prevaricación es un delito específicamente referido a los funcionarios públicos, sin diferencias  de jerarquía ni de ningún otro tipo. Es decir, un delito que pueden  cometer el presidente de la república, los ministros, los directores y  demás funcionarios ministeriales, los diputados, el fiscal general y los fiscales del ministerio público, los gobernadores, los concejales, los jueces, el contralor, el defensor del pueblo, y, sin limitaciones, todos y cada uno de los funcionarios, cualquiera que sea su jerarquía y su dependencia.

Muchas veces se relaciona íntimamente la prevaricación con el  delito de perjurio, y hasta se los confunde, en razón de que el  prevaricador no sólo incumple sus funciones, sino que, además,  incumple el juramento que los funcionarios, por regla general, prestan al entrar en ejercicio de sus funciones. De modo que el  prevaricador delinque doblemente: al incumplir sus obligaciones y al violar su propio juramento.  

En Venezuela el delito de prevaricación está previsto en el artículo 251 del Código Penal, pero sólo lo atribuye a abogados, apoderados y otros funcionarios dentro de un proceso judicial o  administrativo. Dice, en efecto: ³El mandatario, abogado, procurador, consejero o director que perjudique, por colusión con la parte contraria o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de interés opuestos, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena². El artículo 255 de la Constitución de 1999 extiende el delito de prevaricación a los jueces, a quienes, además, los declara personalmente responsables por la comisión  de ese delito ³en el desempeño de sus funciones².

Prevaricar viene del latino praevaricare, y prevaricación de praevaricatio.

Oiga de lunes a viernes, a las 11,30 a.m., el micro CON LA LENGUA EN ONDA, por la emisora Radio Onda, 107.9 FM, en el programa de Mari Montes

 
 
 
 
© Copyright 2005 - WebArticulista.net - Todos los Derechos Reservados.