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Prevaricación
por Alexis Márquez Rodríguez
domingo,
26 junio 2005
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muy escueta, la definición del sustantivo prevaricación
en el DRAE es bastante precisa: ³Prevaricación: Der.
Delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta
una autoridad, un juez o un funcionario². El DRAE registra
también el verbo prevaricar: ³Der. Cometer el
delito de prevaricación. || 2. Cometer cualquier otra falta
menos grave en el ejercicio de un deber o función. || 3.
Coloquial. Desvariar, decir locuras. (Š)². Y el adjetivo
prevaricador. ³Que prevarica. (Š). || 2. Que pervierte e
incita a alguien a faltar a las obligaciones de su oficio o
religión². Este adjetivo suele usarse también como sustantivo.
El Diccionario CLAVE amplía las definiciones: ³Prevaricar.
Referido a un funcionario público, cometer un delito que
consiste en el incumplimiento de sus obligaciones específicas o
en el dictado de una resolución manifiestamente injusta².
³Prevaricación. Delito que consiste en el incumplimiento por
parte de los funcionarios públicos de sus obligaciones
específicas o en el dictado de resoluciones manifiestamente
injustas, especialmente si lo hace para obtener un beneficio
propioŠ².
Como puede verse, la prevaricación es un delito
específicamente referido a los funcionarios públicos, sin
diferencias de jerarquía ni de ningún otro tipo. Es decir, un
delito que pueden cometer el presidente de la república, los
ministros, los directores y demás funcionarios ministeriales,
los diputados, el fiscal general y los fiscales del ministerio
público, los gobernadores, los concejales, los jueces, el
contralor, el defensor del pueblo, y, sin limitaciones, todos y
cada uno de los funcionarios, cualquiera que sea su jerarquía y
su dependencia.
Muchas veces se relaciona íntimamente la prevaricación
con el delito de perjurio, y hasta se los confunde, en
razón de que el prevaricador no sólo incumple sus
funciones, sino que, además, incumple el juramento que los
funcionarios, por regla general, prestan al entrar en ejercicio
de sus funciones. De modo que el prevaricador delinque
doblemente: al incumplir sus obligaciones y al violar su propio
juramento.
En Venezuela el delito de prevaricación está previsto en
el artículo 251 del Código Penal, pero sólo lo atribuye a
abogados, apoderados y otros funcionarios dentro de un proceso
judicial o administrativo. Dice, en efecto: ³El mandatario,
abogado, procurador, consejero o director que perjudique, por
colusión con la parte contraria o por otro medio fraudulento, la
causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al
propio tiempo a partes de interés opuestos, será castigado con
prisión de cuarenta y cinco días a quince meses y suspensión del
ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena². El
artículo 255 de la Constitución de 1999 extiende el delito de
prevaricación a los jueces, a quienes, además, los declara
personalmente responsables por la comisión de ese delito ³en el
desempeño de sus funciones².
Prevaricar viene del latino praevaricare, y
prevaricación de praevaricatio.
Oiga de lunes a viernes, a las 11,30 a.m., el micro CON LA
LENGUA EN ONDA, por la emisora Radio Onda, 107.9 FM, en el
programa de Mari Montes
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