Siempre he
dicho que una de las ventajas de sufrir a este gobierno
venezolano por diez años, ha sido el aprendizaje. A
algunos les ha provocado esa experiencia, la compulsión
de estudiar historia y derecho de una manera casuística,
para poder contradecir las ofertas políticas que nos ha
traído la vida, como por ejemplo, la de la reelección
ilimitada del Jefe de Estado.
Hoy, el
gobierno nos pide justificar legalmente que se quede un
solo Presidente en el poder todo el tiempo de su vida útil,
a cambio de la oferta de un país feliz, o razonablemente
feliz, para ser justos. Aparte de las guerras civiles y
los desastres tipo 4 de febrero que hemos experimentado,
tal vez la mejor expresión del transcurrir político
venezolano, hayan sido sus constituciones.
Ustedes
saben: hay que reunir un grupo de gente, generalmente
ilustrada, algunos con grados universitarios funcionales,
que no quieran utilizar las armas como herramienta para
convencer a nadie. Generalmente se trata de atraer y
elegir a quienes quieren armar un plan de país en los
términos morales, filosóficos y juridicos posibles para
cada época, algunas veces mas apresuradamente que otras.
Es asÍ como
Venezuela ha tenido 23 constituciones y la reforma de
1945, a partir de su independencia de España. Es decir,
desde 181, los venezolanos han reunido a sus “ doctores”
y “jefes “ para armar ante cada disyuntiva nacional, una
propuesta de legalidad. Y ante la idea “necesaria” de
algunos gobernantes de permanecer indefinidamente en el
poder, la respuesta ha sido la misma. No, excepto aquellas
veces en las cuales el silencio en cuanto a este tema
fue la norma en épocas de autoritarismo o dictadura.
Es así como
en las constituciones de 1811, 1819, 1821, 1830, 1858,
1864, 1874, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1936, 1945
,1947 y 1999, se prohibió la reelección inmediata o para
el período constitucional inmediatamente siguiente. En la
de 1961, se prohibía la reelección hasta por diez años o
dos períodos constitucionales después de la conclusión del
mandato.
En la
Constitución Federal de 1811, donde el Poder Ejecutivo lo
ejerce un triunvirato, el artículo 188 es el que mejor
explica porqué sus miembros no deben continuar
ejerciéndolo después de su periodo de cuatro años: “Una
dilatada continuación en los principales funcionarios del
Poder Ejecutivo, es peligrosa a la libertad; y esta
circunstancia reclama poderosamente una rotación periódica
entre los miembros del referido Departamento para
asegurarla”.
Es la mejor
explicación del asunto que ha habido en doscientos años.
La dos
constituciones siguientes, la de 1819 y la Constitución de
la República de Colombia de 1821, firmadas por Simón
Bolívar son terminantes:” la duración del Presidente será
de cuatro años y no podrá ser reelegido mas de una vez sin
intermisión”.
La
experiencia de los tiranos y los abusadores, como de los
enamorados de sí mismos en el poder, - muchas veces
coincidentes - han demostrado desde entonces haber sido
suficientemente insoportables como para que los ciudadanos
convocaran otra realidad.
Hoy, la
Constitución formalizada por los mismos actores políticos
que apoyan al actual jefe de estado venezolano, no
solamente niega la reelección ilimitada, centra el periodo
en seis años y reglamenta que el Presidente puede ser
reelegido solo por una sola vez y de manera inmediata,
sino que explica porqué, en el capítulo II del título V,
De la Organización del Poder Público Nacional, en la
Exposición de Motivos:
“La
constitución eleva el periodo presidencial a seis años,
debido a la modificación del sistema de controles
politicosociales sobre el Ejecutivo Nacional. Y,como una
innovación estructuralmente importante, desde, el punto de
vista de la legitimidad y responsabilidad del presidente
en ejercicio del Ejecutivo Nacional, se permite su
reelección inmediata por una sola vez para un nuevo
periodo”.
“Esta
nueva regulación constitucional evita la irreponsabilidad
política de los Presidentes, que caracterizó el periodo
republicano que culmina con la aprobación de la nueva
constitución, de esta manera quien sea titular de la
presidencia, puede ser evaluado polticamente por su
gestión en dos oportunidades: la primera, cumplida mas de
la mitad del periodo presidencial de seis años, por la
solicitud del veinte por ciento o mas de los electores
para efectuar un referendo revocatorio del mandato y la
segunda, por la postulación popular del Presidente por un
segundo mandato”.
Para seguir
hablando de socialistas reales y los debates originados
por sus propuestas, me referiré a los argumentos de un
actor político, Nikita Kruschev, cuando adversó al
estalinismo en su informe al XX Congreso del PCUS del 25
de febrero de 1956:
“Después de
la muerte de Stalin, el Comité Central del Partido comenzó
a estudiar la forma de explicar, de modo conciso y
consistente, el hecho de que no es permitido y de que es
ajeno al espíritu del marxismo-leninismo elevar a una
persona hasta transformarla en superhombre, dotado de
características sobrenaturales semejantes a las de un dios.
A un hombre de esta naturaleza se le supone dotado de un
conocimiento inagotable, de una visión extraordinaria, de
un poder de pensamiento que le permite prever todo, y,
también, de un comportamiento infalible.
Entre
nosotros se asumió una actitud de ese tipo hacia un
hombre, especialmente hacia Stalin, durante muchos años.
El objeto del presente informe no es valorar la vida y las
actividades de Stalin. Los méritos de Stalin son bien
conocidos a través de un sinnúmero de libros, folletos y
estudios que se redactaron durante su vida. El papel de
Stalin en la preparación y ejecución de la revolución
socialista, en la guerra civil, en la lucha por la
construcción del socialismo en nuestro país, es conocido
universalmente. Nadie lo ignora. En este momento nos
interesa analizar un asunto de inmensa importancia para el
partido, tanto ahora como en el futuro(...) Nos incumbe
considerar cómo el culto a la persona de Stalin creció
gradualmente, culto que en un momento dado se transformó
en la fuente de una serie de perversiones excesivamente
serias de los principios del Partido, de la democracia del
Partido y de la legalidad revolucionaria.
Debido a
que todos no se han dado cuenta cabal de las consecuencias
prácticas derivadas del culto al individuo, del gran daño
causado por el hecho de que se haya violado el principio
de la dirección colegial en el Partido, concentrando un
poder limitado en las manos de una persona, el C.C. del
Partido cree absolutamente necesario exponer los detalles
de este asunto al XX Congreso del Partido Comunista de la
Unión Soviética”.
En estos
momentos, ni los rusos ni su pensamiento nos deben ser
lejanos. Stalin y los argumentos para su deificación son
parte del debate político venezolano, cuando se habla del
cambio de la Constitución, no en una coma o un punto, sino
en una parte esencial de su armadura democrática.
lucgomnt@yahoo.es