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Constituciones y  rechazos
por Lucy Gómez  
sábado, 6 diciembre 2008


Siempre he dicho que una de las ventajas de sufrir a este gobierno venezolano por diez años, ha sido  el aprendizaje. A algunos les ha provocado  esa experiencia, la compulsión de estudiar historia   y derecho de una manera casuística, para poder contradecir  las ofertas políticas  que nos ha traído la vida, como por ejemplo, la de la reelección ilimitada del Jefe de Estado.

Hoy, el gobierno nos pide justificar legalmente  que se quede un solo Presidente en el poder todo el tiempo de su vida útil, a cambio de la oferta de un país feliz, o razonablemente feliz, para ser justos. Aparte de las guerras civiles y los desastres  tipo 4 de febrero que hemos experimentado, tal vez la mejor expresión del transcurrir político venezolano, hayan sido  sus constituciones.

Ustedes saben: hay que reunir un grupo de gente, generalmente ilustrada, algunos  con grados universitarios funcionales, que  no quieran utilizar las armas como  herramienta para convencer a nadie. Generalmente se trata de atraer  y elegir a quienes quieren   armar un plan de país en los términos morales, filosóficos y juridicos posibles para cada época, algunas veces mas apresuradamente que otras. 

Es asÍ como Venezuela ha tenido 23 constituciones y  la reforma de 1945, a partir de su independencia de España.  Es decir,  desde 181, los venezolanos han reunido a sus “ doctores” y  “jefes “ para armar ante  cada disyuntiva nacional, una propuesta de  legalidad. Y ante la idea  “necesaria” de algunos gobernantes de permanecer indefinidamente en el poder, la respuesta ha sido la misma. No, excepto aquellas veces en las cuales  el silencio  en cuanto a este tema fue la norma en épocas de  autoritarismo  o  dictadura.

Es así como en  las constituciones de 1811, 1819, 1821, 1830, 1858, 1864, 1874, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1936, 1945 ,1947   y 1999, se prohibió la reelección inmediata o para el período constitucional inmediatamente siguiente. En la de 1961, se prohibía la reelección hasta por diez años o dos períodos constitucionales después de la conclusión del mandato.

En la Constitución Federal de 1811, donde  el Poder Ejecutivo lo ejerce un triunvirato,  el artículo 188  es el que mejor  explica  porqué sus miembros no deben continuar  ejerciéndolo después de su periodo de cuatro años: “Una dilatada continuación en los principales funcionarios del Poder Ejecutivo, es peligrosa a la libertad; y esta circunstancia reclama poderosamente una rotación periódica entre los miembros del referido Departamento  para asegurarla”.

Es la mejor explicación del asunto que ha habido en doscientos años.

La dos constituciones siguientes, la de 1819 y la Constitución de la República de Colombia  de 1821, firmadas por Simón Bolívar  son terminantes:” la duración del Presidente será de cuatro años y no podrá ser reelegido mas de una vez sin intermisión”.

La experiencia de los tiranos y los abusadores, como de los enamorados de sí mismos en el poder, - muchas veces coincidentes -  han demostrado desde entonces haber  sido suficientemente insoportables como para que los ciudadanos convocaran  otra realidad.

Hoy, la Constitución formalizada  por los mismos actores políticos que apoyan al actual jefe de estado venezolano, no solamente niega la reelección ilimitada, centra el periodo en seis años y  reglamenta que  el Presidente puede ser reelegido solo por una sola vez  y  de manera inmediata, sino que explica porqué, en el capítulo II del  título V, De la Organización del Poder Público Nacional,  en la Exposición de Motivos:

“La constitución eleva  el periodo presidencial a seis años, debido a la modificación del sistema de controles  politicosociales sobre el Ejecutivo Nacional. Y,como una innovación estructuralmente importante, desde, el punto de vista de la legitimidad y responsabilidad del presidente en ejercicio del Ejecutivo Nacional, se permite su reelección inmediata por una sola vez para un nuevo periodo”.

 “Esta nueva regulación constitucional evita la irreponsabilidad política de los Presidentes,   que caracterizó el periodo republicano que culmina con la aprobación de la nueva constitución, de esta manera quien sea titular de la presidencia, puede ser evaluado polticamente por su gestión en dos oportunidades: la primera,  cumplida mas de la mitad del periodo presidencial de seis años, por la solicitud del veinte por ciento o mas de los electores para efectuar un referendo revocatorio del mandato y la segunda,  por la postulación popular del Presidente por un segundo mandato”.

Para seguir hablando de  socialistas reales y los  debates originados por sus propuestas, me referiré a los argumentos de un actor político, Nikita Kruschev, cuando adversó al estalinismo en su informe  al XX Congreso del PCUS del 25 de febrero de 1956:

“Después de la muerte de Stalin, el Comité Central del Partido comenzó a estudiar la forma de explicar, de modo conciso y consistente, el hecho de que no es permitido y de que es ajeno al espíritu del marxismo-leninismo elevar a una persona hasta transformarla en superhombre, dotado de características sobrenaturales semejantes a las de un dios. A un hombre de esta naturaleza se le supone dotado de un conocimiento inagotable, de una visión extraordinaria, de un poder de pensamiento que le permite prever todo, y, también, de un comportamiento infalible.

Entre nosotros se asumió una actitud de ese tipo hacia un hombre, especialmente hacia Stalin, durante muchos años. El objeto del presente informe no es valorar la vida y las actividades de Stalin. Los méritos de Stalin son bien conocidos a través de un sinnúmero de libros, folletos y estudios que se redactaron durante su vida. El papel de Stalin en la preparación y ejecución de la revolución socialista, en la guerra civil, en la lucha por la construcción del socialismo en nuestro país, es conocido universalmente. Nadie lo ignora. En este momento nos interesa analizar un asunto de inmensa importancia para el partido, tanto ahora como en el futuro(...) Nos incumbe considerar cómo el culto a la persona de Stalin creció gradualmente, culto que en un  momento dado se transformó en la fuente de una serie de perversiones excesivamente serias de los principios del Partido, de la democracia del Partido y de la legalidad revolucionaria.

Debido a que todos no se han dado cuenta cabal de las consecuencias prácticas derivadas del culto al individuo, del gran daño causado por el hecho de que se haya violado el principio de la dirección colegial en el Partido, concentrando un poder limitado en las manos de una persona, el C.C. del Partido cree absolutamente necesario exponer los detalles de este asunto al XX Congreso del Partido Comunista de la Unión Soviética”.

En estos momentos,  ni los rusos ni su pensamiento nos deben ser lejanos. Stalin  y los argumentos para su deificación son parte del debate político venezolano, cuando se habla del cambio de la Constitución, no en una coma o un punto, sino en una parte esencial de su armadura democrática.

lucgomnt@yahoo.es

 
 

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