El
pueblo venezolano ha rechazado el continuismo presidencial
durante doscientos años de su vida republicana. Diecisiete
constituciones entre 1819 y 1999, establecieron artículos
donde se la limitaba a un solo periodo o se la prohibía
por completo.(1)
Las razones están en los registros mentales de todos
nosotros. Cualquiera que haya pasado por la primaria en
Venezuela conoce la histórica retahíla de generalotes y
elegantes civiles que se constituyeron en nuestros
dictadores y los males que nos trajeron durante todo el
siglo diecinueve, principios y mediados del veinte. Por
supuesto, la reacción de las fuerzas humanistas y
democráticas intentó cada cierto tiempo, limitarlos,
atajarlos, exponerlos a la acción de la moral pública,
mediante la sustitución de esas constituciones, con
articulados cada vez mas severos que llegaron inclusive a
la limitación del acceso al cargo hasta los familiares en
cuarto grado de consanguinidad.
Resulta sintomático que el actual presidente venezolano,
sienta las mismas necesidades de los tres únicos
presidentes que no limitaron la reelección presidencial,
los generales José Tadeo Monagas en su constitución de
1857, Juan Vicente Gómez, en las de 1922, 1925, 1928,1929
y 1931 y Marcos Pérez Jiménez en 1953. El texto que
sustituye al artículo 230 de la constitución vigente no
deja lugar a dudas: “ el presidente puede ser reelegido de
inmediato para un nuevo periodo”.(2)
Y esas pulsiones las define muy bien el ex magistrado
Rafael Hernández Uzcátegui, hombre que se acogió a las
jubilaciones del Tribunal Supremo de Justicia, que se
hicieron casi al principio del periodo presidencial en
2004 y dejaron campo libre al dominio político de ese
poder por el chavismo, dominio que expresaron muy bien
unos magistrados electos, quiénes recibieron al Presidente
de la República en un nuevo año judicial con el grito de:
¡Uhhh, AHHH, Chávez no se va!.
Se trata de un antecedente jurídico que se estableció en
la sentencia numero 51 del 18 de marzo de 2002, en ocasión
de una acción de Francisco Caracciolo Espinoza contra la
reelección de Jorge Manzo, quién quería seguir siendo
presidente de la Federación Venezolana de Maestros. (3)
“Es necesario tener en cuenta que nuestro ordenamiento
jurídico desde su constitución de 1830 ha erigido como
principio general y presupuesto democrático, la
alternabilidad, es decir, el ejercicio sucesivo de un
cargo por personas distintas, pertenezcan o no a un mismo
partido…el término reelección alude a la posibilidad de
que un funcionario sometido a elección pública, cuyo
ejercicio se encuentre sujeto a un periodo previamente
determinado o renovación periódica, pueda ser nuevamente
postulado y electo una o mas veces a la misma posición”.
Contra el argumento de quiénes
dicen que ese “derecho” a reelegirse debería ser dado por
el ejercicio de un buen gobierno, sostiene que “podría
desvirtuarse y convertirse en una grave amenaza para la
democracia: las ansias de perpetuación en el poder (
continuismo), así como la evidente ventaja en los procesos
electorales de quién ocupa el cargo y a su vez es
candidato a ocupar el mismo, han producido tanto en
Venezuela como en el resto de Hispanoamérica un profundo
rechazo a la figura de la reelección” .
Nuestra referencia histórica determinante se encuentra en
el Discurso de Angostura de 1819, cuando Simón Bolívar se
pronuncia contra la continuación de la autoridad en un
mismo individuo, porque frecuentemente ha sido el término
de los gobiernos democráticos. Los exegetas del actual
jefe de estado venezolano, lo interpretan a su manera,
porque en el párrafo dice que el remedio contra esa
dictadura son las repetidas elecciones populares. Se
olvidan nada menos que de las recomendaciones de Bolívar
contra los peligros que trae el dejar permanentemente a un
mismo ciudadano en el poder y del contexto. A meses de ese
discurso, se aprobó la constitución de 1819, cuyo artículo
3, de la sección 1, del Título 7, no podía ser más claro:
“la duración del Presidente será de cuatro años y no podrá
ser reelegido mas de una vez sin intermisión”. ( 4)
Entre los articulados mas terminantes que existen en las
constituciones siguientes está el de la de 1874 en sus
artículos 69 y 70, que limita la duración de la
presidencia a dos años, y prohíbe la reelección inmediata,
aunque no impidió que Antonio Guzmán Blanco manejara el
poder hasta 1887. Seis Constituciones posteriores (1881,
1891, 1893/94, 1901, 1904 y 1909) mantienen la prohibición
de reelección. Solo después de 1922, Juan Vicente Gómez
empezó a crear constituciones.
La reacción a su muerte, en la
constitución del 36, fue terminante. El artículo 95 decía
que el presidente duraba sólo cinco años y no podría ser
reelecto para el periodo constitucional inmediato. Punto.
Dejaba claro igualito que en la de 1874, el detalle del
veto a la toma del poder por el sustituto del presidente
aunque durase un año en sus funciones y al de la de los
hijos, primos, hermanos, etc, que tanto habían significado
en la larguísima dictadura gomecista.
Hay un paralelo en la historia
francesa, inescapable. El del sobrino de Napoleón
Bonaparte, Luis, mas conocido como Napoleón III, el primer
presidente de la segunda república francesa, quién se
convirtió en el segundo emperador de la nación en 1852(5).
Constituyó una fuerza de choque, la Sociedad del 10 de
Diciembre, un ejército privado que lo seguía en sus
viajes, improvisaba mítines y recibimientos, cuyos
miembros gritaban “Vive l’empereur”, que recibía pagos por
insultar y apalear a la oposición, un grupo de acción
directa que protegía la policía.
En esa época, regía la
constitución de la II república de 1848, que decía en su
artículo 45: “El presidente de la república se elige por
cuatro años y no es reelegible mas que después de un
intervalo de 4 años. No pueden elegirse después de él, en
el mismo intervalo, ni el vice-presidente, ni ningún
familiar o allegados del presidente hasta el sexto grado
inclusive.” ( nada de primeras damas por ejemplo, estilo
Kirchner).
En 1851 se planteaba en
Francia mantener la constitución intacta, con ese artículo
vigente o revisarlo. Los bonapartistas querían abolir el
artículo 45 y después de hacerlo aplaudieron la disolución
de la Asamblea Nacional el 2 de diciembre de 1851.
Un cronista lo vio así :
“Francia sólo parece escapar al despotismo de una clase
para reincidir bajo el despotismo de un individuo y
concretamente bajo la autoridad de un individuo sin
autoridad. Y la lucha parece haber terminado en que todas
las clases se postraron de hinojos, con igual impotencia y
con igual mutismo, ante la culata del fusil”(6)
Notas
1) Las constituciones venezolanas donde se limitó la
reelección de diferentes formas fueron las de 1819, 1821,
1830, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904,
1909, 1936, 1945, 1947, 1961 y 1999.
2) Anteproyecto de reforma constitucional presentado por
el presidente de la república bolivariana de Venezuela,
Hugo Chávez Frías a los venezolanos en Caracas, sede de la
Asamblea Nacional el miércoles 15 de agosto de 2007:
Propongo al Pueblo Soberano modificar el artículo 230…de
la forma siguiente: “el periodo presidencial es de 7 años.
El Presidente o Presidenta de la República puede ser
reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo periodo”.
3) Expediente No AA70-E-2001-000207.
4) Discurso pronunciado por el Libertador ante el Congreso
de Angostura el 15 de febrero de 1819, día de su
instalación. “La continuación de la autoridad en un mismo
individuo frecuentemente ha sido el término de los
gobiernos democráticos. Las repetidas elecciones son
esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan
peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo
ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle,
y el se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la
usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de
la libertad republicana, y nuestros ciudadanos deben temer
con sobrada justicia que el mismo magistrado, que los ha
mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente”.
5) Después del golpe de estado y su referéndum aprobatorio
de diciembre de 1851, el 14 de enero de 1852 se promulga
una nueva constitución que refuerza los poderes del
ejecutivo (duración de la presidencia 10 años,
reelegible). Finalmente, mediante una consulta al Senado
que modifica la constitución, Carlos Luis Napoleón
Bonaparte se convierte en Napoleón III, emperador de
Francia, el 2 de diciembre de 1852.
6) Karl Marx. El XVIII brumario de Luis Bonaparte.
lucgomnt@yahoo.es