La República Argentina, la República de Bolivia, la
República Federativa del Brasil, la República de Colombia,
la República de Chile, la República del Ecuador, la
República Cooperativa de Guyana, la República del
Paraguay, la República del Perú, la República de Suriname,
la República Oriental del Uruguay y la República
Bolivariana de Venezuela,
PREÁMBULO
APOYADAS en la historia compartida y solidaria de nuestras
naciones, multiétnicas, plurilingües y multiculturales,
que han luchado por la emancipación y la unidad
suramericana, honrando el pensamiento de quienes forjaron
nuestra independencia y libertad a favor de esa unión y la
construcción de un futuro común;
INSPIRADAS en las Declaraciones de Cusco (8 de diciembre
de 2004), Brasilia (30 de septiembre de 2005) y Cochabamba
(9 de diciembre de 2006);
AFIRMAN su determinación de construir una identidad y
ciudadanía suramericanas y desarrollar un espacio regional
integrado en lo político, económico, social, cultural,
ambiental, energético y de infraestructura, para
contribuir al fortalecimiento de la unidad de América
Latina y el Caribe;
CONVENCIDAS de que la integración y la unión suramericanas
son necesarias para avanzar en el desarrollo sostenible y
el bienestar de nuestros pueblos, así como para contribuir
a resolver los problemas que aún afectan a la región, como
son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social
persistentes;
SEGURAS de que la integración es un paso decisivo hacia el
fortalecimiento del multilateralismo y la vigencia del
derecho en las relaciones internacionales para lograr un
mundo multipolar, equilibrado y justo en el que prime la
igualdad soberana de los Estados y una cultura de paz en
un mundo libre de armas nucleares y de destrucción masiva;
RATIFICAN que tanto la integración como la unión
suramericanas se fundan en los principios rectores de:
irrestricto respeto a la soberanía, integridad e
inviolabilidad territorial de los Estados;
autodeterminación de los pueblos; solidaridad;
cooperación; paz; democracia; participación ciudadana y
pluralismo; derechos humanos universales, indivisibles e
interdependientes; reducción de las asimetrías y armonía
con la naturaleza para un desarrollo sostenible;
ENTIENDEN que la integración suramericana debe ser
alcanzada a través de un proceso innovador, que incluya
todos los logros y lo avanzado por los procesos de
MERCOSUR y la CAN, así como la experiencia de Chile,
Guyana y Suriname, yendo más allá de la convergencia de
los mismos;
CONSCIENTES de que este proceso de construcción de la
integración y la unión suramericanas es ambicioso en sus
objetivos estratégicos, que deberá ser flexible y gradual
en su implementación, asegurando que cada Estado adquiera
los compromisos según su realidad;
RATIFICAN que la plena vigencia de las instituciones
democráticas y el respeto irrestricto de los derechos
humanos son condiciones esenciales para la construcción de
un futuro común de paz y prosperidad económica y social y
el desarrollo de los procesos de integración entre los
Estados Miembros;
ACUERDAN:
Artículo 1
Constitución de UNASUR
Los Estados Parte del presente Tratado deciden constituir
la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) como una
organización dotada de personalidad jurídica
internacional.
Artículo 2
Objetivo
La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo
construir, de manera participativa y consensuada, un
espacio de integración y unión en lo cultural, social,
económico y político entre sus pueblos, otorgando
prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la
educación, la energía, la infraestructura, el
financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras
a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la
inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer
la democracia y reducir las asimetrías en el marco del
fortalecimiento de la soberanía e independencia de los
Estados.
Artículo 3
Objetivos Específicos
La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivos
específicos:
v) el fortalecimiento del diálogo político entre los
Estados Miembros que asegure un espacio de concertación
para reforzar la integración suramericana y la
participación de UNASUR en el escenario internacional;
w) el desarrollo social y humano con equidad e inclusión
para erradicar la pobreza y superar las desigualdades en
la región;
x) la erradicación del analfabetismo, el acceso universal
a una educación de calidad y el reconocimiento regional de
estudios y títulos;
y) la integración energética para el aprovechamiento
integral, sostenible y solidario de los recursos de la
región;
z) el desarrollo de una infraestructura para la
interconexión de la región y entre nuestros pueblos de
acuerdo a criterios de desarrollo social y económico
sustentables;
aa) la integración financiera mediante la adopción de
mecanismos compatibles con las políticas económicas y
fiscales de los Estados Miembros;
g) la protección de la biodiversidad, los recursos
hídricos y los ecosistemas, así como la cooperación en la
prevención de las catástrofes y en la lucha contra las
causas y los efectos del cambio climático;
h) el desarrollo de mecanismos concretos y efectivos para
la superación de las asimetrías, logrando así una
integración equitativa;
i) la consolidación de una identidad suramericana a través
del reconocimiento progresivo de derechos a los nacionales
de un Estado Miembro residentes en cualquiera de los otros
Estados Miembros, con el fin de alcanzar una ciudadanía
suramericana;
j) el acceso universal a la seguridad social y a los
servicios de salud;
k) la cooperación en materia de migración, con un enfoque
integral, bajo el respeto irrestricto de los derechos
humanos y laborales para la regularización migratoria y la
armonización de políticas;
l) la cooperación económica y comercial para lograr el
avance y la consolidación de un proceso innovador,
dinámico, transparente, equitativo y equilibrado, que
contemple un acceso efectivo, promoviendo el crecimiento y
el desarrollo económico que supere las asimetrías mediante
la complementación de las economías de los países de
América del Sur, así como la promoción del bienestar de
todos los sectores de la población y la reducción de la
pobreza;
m) la integración industrial y productiva, con especial
atención en las pequeñas y medianas empresas, las
cooperativas, las redes y otras formas de organización
productiva;
n) la definición e implementación de políticas y proyectos
comunes o complementarios de investigación, innovación,
transferencia y producción tecnológica, con miras a
incrementar la capacidad, la sustentabilidad y el
desarrollo científico y tecnológico propios;
o) la promoción de la diversidad cultural y de las
expresiones de la memoria y de los conocimientos y saberes
de los pueblos de la región, para el fortalecimiento de
sus identidades;
p) la participación ciudadana a través de mecanismos de
interacción y diálogo entre UNASUR y los diversos actores
sociales en la formulación de políticas de integración
suramericana;
q) la coordinación entre los organismos especializados de
los Estados Miembros, teniendo en cuenta las normas
internacionales, para fortalecer la lucha contra el
terrorismo, la corrupción, el problema mundial de las
drogas, la trata de personas, el tráfico de armas pequeñas
y ligeras, el crimen organizado transnacional y otras
amenazas, así como para el desarme, la no proliferación de
armas nucleares y de destrucción masiva, y el desminado;
r) la promoción de la cooperación entre las autoridades
judiciales de los Estados Miembros de UNASUR;
s) el intercambio de información y de experiencias en
materia de defensa;
t) la cooperación para el fortalecimiento de la seguridad
ciudadana, y
u) la cooperación sectorial como un mecanismo de
profundización de la integración suramericana, mediante el
intercambio de información, experiencias y capacitación.
Artículo 4
Órganos
Los órganos de UNASUR son:
5. El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
6. El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores;
7. El Consejo de Delegadas y Delegados;
8. La Secretaría General.
Artículo 5
Desarrollo de la Institucionalidad
Podrán convocarse y conformarse reuniones Ministeriales
Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, Grupos de
Trabajo y otras instancias institucionales que se
requieran, de naturaleza permanente o temporal, para dar
cumplimiento a los mandatos y recomendaciones de los
órganos competentes. Estas instancias rendirán cuenta del
desempeño de sus cometidos a través del Consejo de
Delegadas y Delegados, que lo elevará al Consejo de Jefas
y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras
y Ministros de Relaciones Exteriores, según corresponda.
Los acuerdos adoptados por las Reuniones Ministeriales
Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, los Grupos de
Trabajo y otras instancias institucionales serán
presentados a consideración del órgano competente que los
ha creado o convocado.
El Consejo Energético de Suramérica, creado en la
Declaración de Margarita (17 de abril de 2007), es parte
de UNASUR.
Artículo 6
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno es el
órgano máximo de UNASUR.
Sus atribuciones son:
e) establecer los lineamientos políticos, planes de
acción, programas y proyectos del proceso de integración
suramericana y decidir las prioridades para su
implementación;
f) convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear
Consejos de nivel Ministerial;
g) decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo
de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;
h) adoptar los lineamientos políticos para las relaciones
con terceros.
Las reuniones ordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno tendrán una periodicidad anual. A
petición de un Estado Miembro se podrá convocar a
reuniones extraordinarias, a través de la Presidencia Pro
Tempore, con el consenso de todos los Estados Miembros de
UNASUR.
Artículo 7
La Presidencia Pro Tempore
La Presidencia Pro Tempore de UNASUR será ejercida
sucesivamente por cada uno de los Estados Miembros, en
orden alfabético, por períodos anuales.
Sus atribuciones son:
e) preparar, convocar y presidir las reuniones de los
órganos de UNASUR;
f) presentar para su consideración al Consejo de Ministras
y Ministros de Relaciones Exteriores y al Consejo de
Delegadas y Delegados el Programa anual de actividades de
UNASUR, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus
órganos en coordinación con la Secretaría General;
g) representar a UNASUR en eventos internacionales, previa
delegación aprobada por los Estados Miembros;
h) asumir compromisos y firmar Declaraciones con terceros,
previo consentimiento de los órganos correspondientes de
UNASUR.
Artículo 8
El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores
El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores tiene las siguientes atribuciones:
k) adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones
del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
l) proponer proyectos de Decisiones y preparar las
reuniones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de
Gobierno;
m) coordinar posiciones en temas centrales de la
integración suramericana;
n) desarrollar y promover el diálogo político y la
concertación sobre temas de interés regional e
internacional;
o) realizar el seguimiento y evaluación del proceso de
integración en su conjunto;
p) aprobar el Programa anual de actividades y el
presupuesto anual de funcionamiento de UNASUR;
q) aprobar el financiamiento de las iniciativas comunes de
UNASUR;
r) implementar los lineamientos políticos en las
relaciones con terceros;
s) aprobar resoluciones y reglamentos de carácter
institucional o sobre otros temas que sean de su
competencia;
t) crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades
fijadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de
Gobierno.
Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores tendrán una
periodicidad semestral, pudiendo convocar la Presidencia
Pro Tempore a reuniones extraordinarias a petición de la
mitad de los Estados Miembros.
Artículo 9
El Consejo de Delegadas y Delegados
El Consejo de Delegadas y Delegados tiene las siguientes
atribuciones:
i) implementar mediante la adopción de las Disposiciones
pertinentes, las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes
de Estado y de Gobierno, y las Resoluciones del Consejo de
Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, con el
apoyo de la Presidencia Pro Tempore y la Secretaría
General;
j) preparar las reuniones del Consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores;
k) elaborar proyectos de Decisiones, Resoluciones y
Reglamentos para la consideración del Consejo de Ministras
y Ministros de Relaciones Exteriores;
l) compatibilizar y coordinar las iniciativas de UNASUR
con otros procesos de integración regional y subregional
vigentes, con la finalidad de promover la
complementariedad de esfuerzos;
m) conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de
Trabajo;
n) dar seguimiento al diálogo político y a la concertación
sobre temas de interés regional e internacional;
o) promover los espacios de diálogo que favorezcan la
participación ciudadana en el proceso de integración
suramericana;
p) proponer al Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores el proyecto de presupuesto ordinario
anual de funcionamiento para su consideración y
aprobación.
El Consejo de Delegadas y Delegados está conformado por
una o un representante acreditado por cada Estado Miembro.
Se reúne con una periodicidad preferentemente bimestral,
en el territorio del Estado que ejerce la Presidencia Pro
Tempore u otro lugar que se acuerde.
Artículo 10
La Secretaría General
La Secretaría General es el órgano que, bajo la conducción
del Secretario General, ejecuta los mandatos que le
confieren los órganos de UNASUR y ejerce su representación
por delegación expresa de los mismos. Tiene su sede en
Quito, Ecuador.
Sus atribuciones son:
j) apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de
Gobierno, al Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores, al Consejo de Delegadas y Delegados
y a la Presidencia Pro Tempore, en el cumplimiento de sus
funciones;
k) proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las
directrices de los órganos de UNASUR;
l) participar con derecho a voz y ejercer la función de
secretaría en las reuniones de los órganos de UNASUR;
m) preparar y presentar la Memoria Anual y los informes
respectivos a los órganos correspondientes de UNASUR;
n) servir como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de
UNASUR y disponer su publicación correspondiente;
o) preparar el proyecto de presupuesto anual para la
consideración del Consejo de Delegadas y Delegados y
adoptar las medidas necesarias para su buena gestión y
ejecución;
p) preparar los proyectos de Reglamento para el
funcionamiento de la Secretaría General, y someterlos a la
consideración y aprobación de los órganos
correspondientes;
q) coordinar con otras entidades de integración y
cooperación de América Latina y el Caribe para el
desarrollo de las actividades que le encomienden los
órganos de UNASUR;
r) celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los
actos jurídicos necesarios para la buena administración y
gestión de la Secretaría General.
El Secretario General será designado por el Consejo de
Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta del
Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores,
por un período de dos años, renovable por una sola vez. El
Secretario General no podrá ser sucedido por una persona
de la misma nacionalidad.
Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario
General y los funcionarios de la Secretaría tendrán
dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán
instrucciones de ningún Gobierno, ni entidad ajena a
UNASUR, y se abstendrán de actuar en forma incompatible
con su condición de funcionarios internacionales
responsables únicamente ante esta organización
internacional.
El Secretario General ejerce la representación legal de la
Secretaría General.
En la selección de los funcionarios de la Secretaría
General se garantizará una representación equitativa entre
los Estados Miembros, tomando en cuenta, en lo posible,
criterios de género, idiomas, étnicos y otros.
Artículo 11
Fuentes Jurídicas
Las fuentes jurídicas de UNASUR son las siguientes:
6. El Tratado Constitutivo de UNASUR y los demás
instrumentos adicionales;
7. Los Acuerdos que celebren los Estados Miembros de
UNASUR sobre la base de los instrumentos mencionados en el
punto precedente;
8. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y
de Gobierno;
9. Las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros
de Relaciones Exteriores; y
10. Las Disposiciones del Consejo de Delegadas y
Delegados.
Artículo 12
Aprobación de la Normativa
Toda la normativa de UNASUR se adoptará por consenso.
Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de
Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores y las Disposiciones del
Consejo de Delegadas y Delegados, se podrán acordar
estando presentes al menos tres cuartos (3/4) de los
Estados Miembros.
Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de
Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores, que se acuerden sin la
presencia de todos los Estados Miembros deberán ser
consultadas por el Secretario General a los Estados
Miembros ausentes, los que deberán pronunciarse en un
plazo máximo de treinta (30) días calendario, luego de
haber recibido el documento en el idioma correspondiente.
En el caso del Consejo de Delegadas y Delegados, dicho
plazo será de quince (15) días.
Los Grupos de Trabajo podrán sesionar y realizar
propuestas siempre que el quórum de las reuniones sea de
mitad más uno de los Estados Miembros.
Los actos normativos emanados de los órganos de UNASUR,
serán obligatorios para los Estados Miembros una vez que
hayan sido incorporados en el ordenamiento jurídico de
cada uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos
procedimientos internos.
Artículo 13
Adopción de Politicas y Creación de Instituciones,
Organizaciones y Programas
Uno o más Estados Miembros podrán someter a consideración
del Consejo de Delegadas y Delegados una propuesta de
adopción de políticas, creación de instituciones,
organizaciones o programas comunes para ser adoptados de
manera consensuada, sobre la base de criterios flexibles y
graduales de implementación según los objetivos de UNASUR
y lo dispuesto en los Artículos 5 y 12 del presente
Tratado.
En el caso de programas, instituciones u organizaciones en
que participen Estados Miembros con anterioridad a la
vigencia de este Tratado podrán ser
considerados como programas, instituciones u
organizaciones de UNASUR de acuerdo a los procedimientos
señalados en este artículo y en consonancia con los
objetivos de este Tratado.
Las propuestas se presentarán al Consejo de Delegadas y
Delegados. Una vez aprobadas por consenso se remitirán al
Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores
y, subsecuentemente, al Consejo de Jefas y Jefes de Estado
y de Gobierno, para su aprobación por consenso. Cuando una
propuesta no sea objeto de consenso, la misma sólo podrá
ser sometida nuevamente al Consejo de Delegadas y
Delegados seis meses después de su última inclusión en
agenda.
Aprobada una propuesta por la instancia máxima de UNASUR,
tres o más Estados Miembros podrán iniciar su desarrollo,
siempre y cuando se asegure, tanto la posibilidad de
incorporación de otros Estados Miembros, como la
información periódica de su avance al Consejo de Delegadas
y Delegados.
Cualquier Estado Miembro podrá eximirse de aplicar total o
parcialmente una política aprobada, sea por tiempo
definido o indefinido, sin que ello impida su posterior
incorporación total o parcial a la misma. En el caso de
las instituciones, organizaciones o programas que se
creen, cualquiera de los Estados Miembros podrá participar
como observador o eximirse total o parcialmente de
participar por tiempo definido o indefinido.
La adopción de políticas y creación de instituciones,
organizaciones y programas será reglamentada por el
Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores,
a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados.
Artículo 14
Diálogo Político
La concertación política entre los Estados Miembros de
UNASUR será un factor de armonía y respeto mutuo que
afiance la estabilidad regional y sustente la preservación
de los valores democráticos y la promoción de los derechos
humanos.
Los Estados Miembros reforzarán la práctica de
construcción de consensos en lo que se refiere a los temas
centrales de la agenda internacional y promoverán
iniciativas que afirmen la identidad de la región como un
factor dinámico en las relaciones internacionales.
Artículo 15
Relaciones con Terceros
UNASUR promoverá iniciativas de diálogo sobre temas de
interés regional o internacional y buscará consolidar
mecanismos de cooperación con otros grupos regionales,
Estados y otras entidades con personalidad jurídica
internacional, priorizando proyectos en las áreas de
energía, financiamiento, infraestructura, políticas
sociales, educación y otras a definirse.
El Consejo de Delegadas y Delegados es el responsable de
hacer seguimiento a las actividades de implementación con
el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y de la Secretaría
General. Con el propósito de contar con una adecuada
coordinación, el Consejo de Delegadas y Delegados deberá
conocer y considerar expresamente las posiciones que
sustentará UNASUR en su relacionamiento con terceros.
Artículo 16
Financiamiento
El Consejo de Delegadas y Delegados propondrá para su
consideración y aprobación al Consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores el Proyecto de
Presupuesto ordinario anual de funcionamiento de la
Secretaría General.
El financiamiento del presupuesto ordinario de
funcionamiento de la Secretaría General se realizará en
base a cuotas diferenciadas de los Estados Miembros a ser
determinadas por Resolución del Consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del
Consejo de Delegadas y Delegados, tomando en cuenta la
capacidad económica de los Estados Miembros, la
responsabilidad común y el principio de equidad.
Artículo 17
Parlamento
La conformación de un Parlamento Suramericano con sede en
la ciudad de Cochabamba, Bolivia, será materia de un
Protocolo Adicional al presente Tratado.
Artículo 18
Participación Ciudadana
Se promoverá la participación plena de la ciudadanía en el
proceso de la integración y la unión suramericanas, a
través del diálogo y la interacción amplia, democrática,
transparente, pluralista, diversa e independiente con los
diversos actores sociales, estableciendo canales efectivos
de información, consulta y seguimiento en las diferentes
instancias de UNASUR.
Los Estados Miembros y los órganos de UNASUR generarán
mecanismos y espacios innovadores que incentiven la
discusión de los diferentes temas garantizando que las
propuestas que hayan sido presentadas por la ciudadanía,
reciban una adecuada consideración y respuesta.
Artículo 19
Estados Asociados
Los demás Estados de América Latina y el Caribe que
soliciten su participación como Estados Asociados de
UNASUR, podrán ser admitidos con la aprobación del Consejo
de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
Los derechos y obligaciones de los Estados Asociados serán
objeto de reglamentación por parte del Consejo de
Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.
Artículo 20
Adhesión de Nuevos Miembros
A partir del quinto año de la entrada en vigor del
presente Tratado y teniendo en cuenta el propósito de
fortalecer la unidad de América Latina y el Caribe, el
Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno podrá
examinar solicitudes de adhesión como Estados Miembros por
parte de Estados Asociados, que tengan este status por
cuatro (4) años, mediante recomendación por consenso del
Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.
Los respectivos Protocolos de Adhesión entrarán en vigor a
los 30 días de la fecha en que se complete su proceso de
ratificación por todos los Estados Miembros y el Estado
Adherente.
Artículo 21
Solución de Diferencias
Las diferencias que pudieren surgir entre Estados Partes
respecto a la interpretación o aplicación de las
disposiciones del presente Tratado Constitutivo serán
resueltas mediante negociaciones directas.
En caso de no lograr una solución mediante la negociación
directa, dichos Estados Miembros someterán la diferencia a
consideración del Consejo de Delegadas y Delegados, el
cual, dentro de los 60 días de su recepción, formulará las
recomendaciones pertinentes para la solución de la misma.
En caso de no alcanzarse una solución ésta instancia
elevará la diferencia al Consejo de Ministras y Ministros
de Relaciones Exteriores, para su consideración en su
próxima reunión.
Artículo 22
Inmunidades y Privilegios
UNASUR gozará, en el territorio de cada uno de los Estados
Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para
la realización de sus propósitos.
Los representantes de los Estados Miembros de UNASUR y los
funcionarios internacionales de ésta, gozarán asimismo de
los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar
con independencia sus funciones, en relación con este
Tratado.
UNASUR celebrará con la República del Ecuador el
correspondiente Acuerdo de Sede, que establecerá los
privilegios e inmunidades específicos.
Artículo 23
Idiomas
Los idiomas oficiales de la Unión de Naciones
Suramericanas serán el castellano, el inglés, el portugués
y el neerlandés.
Artículo 24
Duración y Denuncia
El presente Tratado Constitutivo tendrá una duración
indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de los
Estados Miembros mediante notificación escrita al
Depositario, que comunicará dicha denuncia a los demás
Estados Miembros.
La denuncia surtirá efectos una vez transcurrido el plazo
de seis (6) meses desde la fecha en que la notificación
haya sido recibida por el Depositario.
La notificación de denuncia no eximirá al Estado Miembro
de la obligación de pago de las contribuciones ordinarias
que tuviere pendientes.
Artículo 25
Enmiendas
Cualquier Estado Miembro podrá proponer enmiendas al
presente Tratado Constitutivo. Las propuestas de enmienda
serán comunicadas a la Secretaría General que las
notificará a los Estados Miembros para su consideración
por los órganos de UNASUR.
Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno, seguirán el procedimiento
establecido en el Artículo 26, para su posterior entrada
en vigencia.
Artículo 26
Entrada en Vigor
El presente Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones
Suramericanas entrará en vigor treinta días después de la
fecha de recepción del noveno (9o) instrumento de
ratificación.
Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el
Gobierno de la República del Ecuador, que comunicará la
fecha de depósito a los demás Estados Miembros, así como
la fecha de entrada en vigor del presente Tratado
Constitutivo.
Para el Estado Miembro que ratifique el Tratado
Constitutivo luego de haber sido depositado el noveno
instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigor
treinta días después de la fecha en que tal Estado Miembro
haya depositado su instrumento de ratificación.
Artículo 27
Registro
El presente Tratado Constitutivo y sus enmiendas serán
registrados ante la Secretaría de la Organización de
Naciones Unidas.
Artículo Transitorio
Las Partes acuerdan designar una Comisión Especial, que
será coordinada por el Consejo de Delegadas y Delegados y
estará integrada por representantes de los Parlamentos
Nacionales, Subregionales y Regionales con el objetivo de
elaborar un Proyecto de Protocolo Adicional que será
considerado en la IV Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y
de Gobierno. Esta Comisión sesionará en la ciudad de
Cochabamba. Dicho Protocolo Adicional establecerá la
composición, atribuciones y funcionamiento del Parlamento
Suramericano.
Suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa
del Brasil, a los veintitrés días del mes de mayo del año
dos mil ocho, en originales en los idiomas portugués,
castellano, inglés y neerlandés, siendo los cuatro textos
igualmente auténticos.