Mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley del Sistema
Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia,
publicado el miércoles en la Gaceta Oficial 38940, el
Ejecutivo asumió la
“potestad única” en
cuanto a la búsqueda, procesamiento y divulgación de las
informaciones sobre temas clasificados como estratégicos.
Esto abarca no sólo los
intereses económicos
y geopolíticos del país, sino también todo
lo relativo a los
factores que puedan
atentar contra la estabilidad del régimen.
El instrumento aprobado mediante los poderes de la Ley
Habilitante, establece que
todos los
funcionarios de los poderes públicos y “toda persona que
posea o tenga acceso a información de interés estratégico”
están obligados a cooperar y en algunos
casos a
protagonizar los procesos de formación de
inteligencia y contrainteligencia.
Señala que las actuaciones de los agentes de inteligencia y
contrainteligencia deberán ajustarse a las leyes penales
vigentes. Sin embargo, el artículo 20 del Capítulo V,
referido a la actividad probatoria, indica una importante
excepción.
“Todas las informaciones, documentos y objetos inherentes a
la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación,
obtenidos en la actividad operativa y de investigación
ejecutadas por los órganos con competencia especial,
tendrán carácter
procesal penal de diligencias necesarias y urgentes…
En el supuesto de que las diligencias recaigan sobre hechos
definitivos o irreproducibles, o exista temor fundado de su
extinción o desaparición, o resulte inminente la comisión de
un delito,
dichas diligencias serán ejecutadas (…) sin requerir orden
judicial o fiscal alguna…”.
Los documentos o informaciones recabados en estos procesos
podrán tener
el carácter de “prueba técnica” y podrán ser incorporadas a
procesos judiciales por decisión de un juez
de control. Sin embargo, estas pruebas podrán ser mantenidas
en secreto. Esta calificación solamente será levantada
“cuando la finalidad inherente a la seguridad, defensa y
desarrollo integral de la Nación objeto de la investigación
no se vea comprometida”.
A los ciudadanos que sean objeto de estos procesos
judiciales
se les permitirá “posteriormente la materialización del
derecho a la defensa, en todas sus formas de
expresión y específicamente al control de la prueba y al
controvertido”.
Fundamento
La norma divulgada es un desarrollo de los artículos 26 y 27
de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, vigente desde
el 18 de diciembre de 2002.
El interés
primordial es otorgarle al Gobierno datos, documentos y
objetos que le den “la posibilidad real de alerta temprana
en la determinación de amenazas, el diálogo
de situaciones conflictivas o cooperativas (…), así como la
identificación de oportunidades”.
La ley también es de obligatorio cumplimiento para los
custodios de instalaciones vitales para el país y para “toda
persona que en el desarrollo de sus actividades, dentro o
fuera del territorio nacional, posea o tenga acceso a
información de interés estratégico”.
Las personas que se nieguen a ayudar a los funcionarios de
inteligencia y contrainteligencia serán sometidas a
penas de prisión de
hasta cuatro años.
Si se trata de empleados públicos,
la sanción podrá prolongarse hasta seis años de prisión.
El delito de publicar.
La nueva ley dedica todo un capítulo al tema de la
clasificación de
actividades, información, documentos y objetos.
Según el texto, existirán
asuntos secretos y
confidenciales.
En el primer caso, el acceso estará reservado solamente a
personas expresamente autorizadas, “y que en el caso de
hacerse públicos afectarían la estabilidad del Estado, a las
instituciones democráticas, al orden constitucional u
operarían en contra del interés nacional”. No se indica qué
criterios serán aplicados para determinar, por ejemplo,
cuándo una información es contraria al “interés nacional”.
Los asuntos
confidenciales se caracterizan porque de hacerse públicos
“afectarían a las personas naturales o jurídicas a las
cuales se hace referencia”.
A ellos solamente tienen acceso las personas que producen la
información y los que están señalados expresamente como
destinatarios.
“La
publicación o revelación de actividades, informaciones,
documentos y objetos declarados como confidencial o secreto
acarreará las responsabilidades civiles,
penales y administrativas” indicadas en diversas leyes.
La de
Seguridad de la Nación, por ejemplo, estipula penas que van
hasta los 10 años de prisión.
La norma no
indica con claridad si la persecución penal sería contra la
persona que custodia el documento, contra el medio o
periodista que lo divulga o contra ambos.
La nueva legislación dedica solamente un artículo a la
posibilidad de levantar la reserva sobre algunos documentos
o informaciones, que según el criterio gubernamental tengan
“valor histórico o científico”.
En estos casos, luego de declarar la desclasificación, los
papeles serían transferidos al Archivo Histórico de la
Nación “y se mantendrán bajo custodia permanente”.
La presidenta de la organización Control Ciudadano y ex
asesora del Consejo Nacional de Fronteras,
Rocío San Miguel,
advirtió que la norma sobre inteligencia y
contrainteligencia tiene el objetivo de mermar la actividad
de las organizaciones no gubernamentales, los periodistas y
la Iglesia.
“Esta es una forma de criminalizar la disidencia,
absolutamente dictatorial, pues prohíbe el goce de derechos
políticos. Esto luego se extenderá a los derechos sociales y
ciudadanos”, señaló.
Sistema dual.
La nueva estructura está formada por
dos subsistemas, uno
de inteligencia y otro de contrainteligencia.
Cada uno tendrá ramas operativas en los ámbitos civil y
militar.
La
inteligencia civil manejará aspectos
relacionados con la seguridad de la nación y con la
seguridad ciudadana. Por tanto, tendrá entre sus fuentes a
los funcionarios de los cuerpos policiales.
La inteligencia militar podrá extender su área de interés
hasta ámbitos distintos de la Fuerza Armada Nacional, pero
sus actividades se enfocarán en los temas castrenses.
La contrainteligencia, civil y militar, se desarrolla en el
interior del territorio nacional.
Su objetivo es la “planificación y ejecución de acciones
tendentes a la obtención, procesamiento difusión del
conjunto de informaciones y documentos que se produzcan
sobre las formas de actuación (…) ejecutadas por personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que atenten
contra la estabilidad de las instituciones democráticas y el
orden constitucional”.
Las direcciones de inteligencia y contrainteligencia civiles
estarán adscritas al Ministerio de Relaciones Interiores y
Justicia, mientras que sus pares castrenses pertenecerán al
Ministerio de la Defensa.
La conjunción de ambas ramas forma el Sistema Nacional de
Inteligencia. Pero la ley publicada miércoles no señala si
esta entidad tendrá un director.
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Artículo
publicado originalmente
en el diario El Nacional |