La
resolución
1.737
Naciones
Unidas -
Consejo de
Seguridad
23
diciembre
2006
La resolución 1.737 es la
segunda que adopta el Consejo de Seguridad contra Irán y la
primera que contempla sanciones. La ONU aprobó en verano un
primer texto (1696) en el que daba de plazo hasta el 31 de
agosto para que suspendiera su plan nuclear. En ambos la
carga de la prueba recae sobre Teherán. La negociación fue
compleja y para forjar el consenso se tuvo que rebajar el
alcance de la reprimenda. Éstos son, en síntesis, los puntos
principales del texto.-Base legal: la resolución se apoya en
el artículo 41 de la Carta de la ONU, que limita la acción
al ámbito económico y diplomático, y excluye la amenaza
militar.- Embargo: los países deberán prohibir la
distribución, venta o transferencia directa o indirecta a
Irán de material, equipamiento y tecnología que pueda ir
destinado al programa nuclear y de misiles balísticos, así
como asistencia técnica y financiera.- Viajes: los países
deberán vigilar la entrada en su territorio de individuos
iraníes relacionados con el programa atómico. Los
movimientos deberán ser notificados.- Activos financieros:
la resolución obliga a congelar los fondos en el extranjero
controlados o en propiedad de individuos o entidades
vinculadas con el plan nuclear.- Formación: se restringe
cualquier tipo de formación de especialistas iraníes en
ámbitos que puedan ser utilizados para desarrollar la bomba
atómica.- Plazo: el Organismo Internacional de la Energía
Atómica deberá presentar un informe en 60 días. Si los
iraníes cumplen, se podrían eliminar las sanciones. Si sigue
desafiante, se adoptarán otras nuevas.