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La resolución 1.737
Naciones Unidas - Consejo de Seguridad
23 diciembre 2006


La resolución 1.737 es la segunda que adopta el Consejo de Seguridad contra Irán y la primera que contempla sanciones. La ONU aprobó en verano un primer texto (1696) en el que daba de plazo hasta el 31 de agosto para que suspendiera su plan nuclear. En ambos la carga de la prueba recae sobre Teherán. La negociación fue compleja y para forjar el consenso se tuvo que rebajar el alcance de la reprimenda. Éstos son, en síntesis, los puntos principales del texto.-Base legal: la resolución se apoya en el artículo 41 de la Carta de la ONU, que limita la acción al ámbito económico y diplomático, y excluye la amenaza militar.- Embargo: los países deberán prohibir la distribución, venta o transferencia directa o indirecta a Irán de material, equipamiento y tecnología que pueda ir destinado al programa nuclear y de misiles balísticos, así como asistencia técnica y financiera.- Viajes: los países deberán vigilar la entrada en su territorio de individuos iraníes relacionados con el programa atómico. Los movimientos deberán ser notificados.- Activos financieros: la resolución obliga a congelar los fondos en el extranjero controlados o en propiedad de individuos o entidades vinculadas con el plan nuclear.- Formación: se restringe cualquier tipo de formación de especialistas iraníes en ámbitos que puedan ser utilizados para desarrollar la bomba atómica.- Plazo: el Organismo Internacional de la Energía Atómica deberá presentar un informe en 60 días. Si los iraníes cumplen, se podrían eliminar las sanciones. Si sigue desafiante, se adoptarán otras nuevas.
 


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