Señor
general González González, usted respondió a nuestro
editorial de ayer, dirigido, por cierto, muy respetuosamente
a usted mismo. No voy a caer en el terreno al cual usted me
invita, que es el de la descalificación y el insulto. Me
señaló como “mentiroso”, como “tránsfuga” y me acusó de
estar “al servicio de la traición y la antipatria”.
Calificó a nuestro diario de “periodiquete” y “panfleto”.
Curioso “panfleto” este, que ha merecido el honor de una
respuesta pública de usted, acompañado de un grupo de altos
oficiales y del vicepresidente de la República, nada menos
que desde el propio Palacio de Miraflores. Le agradezco el
honor y lamento que lo haya adobado con calificativos
personales que no vienen al caso. Con eso perdió usted, no
yo. El tono de nuestro editorial invitaba a una respuesta
seria, porque está lejos de nuestro ánimo el atacar a la
FAN, pero sí señalar, al lado del reconocimiento que hicimos
de “comportamientos impecables” de la mayoría de los
oficiales del Plan República, casos y no pocos en que
algunos oficiales asumieron, en procesos electorales
recientes, conductas contrarias a lo que la Constitución y
las leyes pautan para el Plan República.
Permítame que le ratifique tales señalamientos porque ellos
son ciertos. Es más, usted mismo aseveró que, supuestamente,
sería rol de los militares “revisar credenciales” de
testigos y miembros de mesas electorales. Pues se equivoca
usted, señor general. La revisión de credenciales de
testigos y miembros de mesas compete EXCLUSIVAMENTE al
personal de éstas, que es civil. La Ley del Sufragio
establece claramente que los miembros de la FAN en funciones
de Plan República no tienen otro cometido que el de
resguardar el orden público. La ley no les concede ninguna
atribución referida a la verificación de credenciales y a
determinar quién es testigo o no. Esa es atribución
exclusiva del presidente y de los miembros de las mesas
electorales. Le repetimos, se equivocó usted.
Ratificamos, señor general, que hubo casos en que mesas
electorales que habían llegado a la hora del cierre sin
presencia de votantes en las colas, y que por tanto debían
cerrar el acto de votación, fueron obligadas y/o se las
trató de obligar, infructuosamente, en algunos casos, a
permanecer abiertas para dar tiempo a que pudieran llegar
grupos de electores trasladados por activistas del partido
oficial. En efecto, señor general, como usted dijo, compete
sólo al CNE determinar prórrogas del lapso de votación, no a
la FAN, pero lamentablemente hubo casos en los cuales
algunos oficiales se tomaron esa atribución y pretendieron
decidir hasta cuándo debían funcionar las mesas en cuestión.
Tiene usted razón, señor general, al decir que una vez
cerrada una mesa, dentro del lapso legal, no se puede volver
a abrir. Lamentablemente, señor general, hubo casos en que
algunos oficiales pretendieron (y en ocasiones lo lograron)
abrir mesas que ya habían cerrado después de vencida la hora
y sin votantes en la cola, para que pudieran sufragar grupos
de electores trasladados apresuradamente por activistas del
oficialismo. Todos estos casos fueron denunciados ante el
CNE.
Nos parece, señor general, que señalar este tipo de
irregularidades no sólo no constituye un “ataque” a la FAN
sino que debería haber sido recibido como una contribución a
que el rol de ésta no sea distorsionado por algunos
oficiales que asumen posturas partidistas,
constitucionalmente vedadas a los miembros de la institución
armada.
Finalmente, señor general, quisiera que usted mostrara a los
venezolanos en cual artículo de la Constitución se dice que
la FAN “está al servicio de la revolución”, como usted se
permitió aseverar. Perdóneme, pero el artículo 328 de la
Constitución reza clarísimamente que “En cumplimiento de sus
funciones (la FAN), está al servicio exclusivo de la Nación
y en ningún caso al de persona o parcialidad política
alguna”.
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Artículo
publicado originalmente en el vespertino
Tal Cual |