La pregunta redactada y aprobada
por la Asamblea Nacional para solicitar la celebración de un
referéndum para enmendar la Constitución pareciera más bien
formar parte de un libreto de alguna de las películas del
inolvidable Cantinflas. Si no fuese porque la cuestión es
trascendente y reviste una seriedad absoluta, los rodeos y
reticencias utilizados en el galimatías de la pregunta
darían risa. Sin embargo, lo inescrutable de su contenido y
el atropello a la sintaxis denotan más bien la no tan velada
intención de cocinar una pregunta a todas luces tendenciosa,
con el fin de inducir a los desprevenidos a pensar que están
decidiendo algo que no está contemplado en ella y que es
además contrario a los más elementales principios de un sano
gobierno democrático, sin dejar de mencionar el fraude a la
Constitución que la misma comporta.
En efecto, el texto en cuestión
exige un verdadero y profundo esfuerzo de exégesis para
tratar de entender tanto lo que se pretende preguntar como
lo que sus redactores han conseguido ocultar con su
enrevesada redacción.
Habría que comenzar por indagar en qué consiste la
“enmienda” a los artículos en ella mencionados, puesto que
sólo se pregunta si queremos enmendarlos, pero no cómo
queremos hacerlo. El contenido de la enmienda como tal lo
desconocemos todavía. Sin embargo, todos sabemos que la
verdadera intención es suprimir una parte esencial del
contenido de las normas, para borrar la prohibición de
reelegirse indefinidamente adoptada por los Constituyentes y
aprobada por el pueblo en 1999. ¿Porqué no se dice entonces
claramente qué es lo que se quiere eliminar para cambiar su
contenido? ¿Porqué se oculta la verdadera intención de la
propuesta y se omite hablar de lo que se trata? ¿Porqué se
evita usar la expresión “reelección indefinida”, verdadero
propósito de la enmienda, a través de una oscura redacción
dirigida a encubrir la espantosa imagen que revolotea en la
mente de los venezolanos de un omnímodo poder ejecutivo
vitalicio?
Luego la pregunta habla de una supuesta “ampliación” de los
derechos políticos del pueblo, los cuales se derivarían de
permitir que un ciudadano en ejercicio de un cargo de
elección popular pueda ser postulado como candidato a su
reelección de manera indefinida. Pues bien, habría que
averiguar también cómo se manifiesta esa supuesta ampliación
de derechos, cuando resulta evidente que lo que se está
intentando es secuestrar la esencia del voto popular para
escoger a sus representantes de manera alternativa, con lo
cual se viola tajantemente el principio de la alternatividad
en el poder, elemento consustancial de la democracia. Cabría
preguntarse entonces: ¿Cómo se pueden ampliar los derechos
políticos del pueblo cuando se le pide que renuncie a su
derecho a poder escoger a alguien distinto para regir los
destinos de su país? La única ampliación prevista hasta
ahora en la enmienda es la de los derechos del postulado
para su reelección, de los que ya fueron electos, no de los
que quieran ejercer su derecho a ser elegidos, ni de los que
quisieran elegir a alguien diferente.
Pero la parte más asombrosa de la pregunta se encuentra al
final, cuando propone que cualquier ciudadano en ejercicio
de un cargo de elección popular pueda ser sujeto de
postulación como candidato para el mismo cargo por el tiempo
establecido constitucionalmente, “dependiendo su posible
elección, exclusivamente, del voto popular” (sic). Pero, ¿De
qué otra cosa podría depender su elección como no sea
exclusivamente del voto popular? ¿Es que acaso tenemos en
Venezuela representantes populares que pueden ser elegidos
parcialmente a dedo?
Para no quedarse atrás, el presidente, por su parte, añade
otro elemento de interesada confusión, cuando sin rubor
alguno pretende equiparar el carácter “alternativo” del
gobierno con la existencia de más de una “opción” por la
cual votar durante una eventual elección. Ciertamente que
tiene que haber más de una opción por la cual votar en una
elección, de otra forma no sería tal cosa, ya que no habría
entre quiénes escoger.
Una cosa nada tiene que ver con la otra. El argumento es tan
absurdo que no soporta el más mínimo examen. Pero ensayemos
de todas formas lo siguiente: Alternativo proviene del verbo
alternar, que significa entre otras cosas cambiar, variar,
reemplazar, suceder, substituir, relevar, trocar y permutar,
si bien todos se pueden resumir en un solo sentido:
“cambiar”. Opción, por el contrario, viene del verbo optar,
que significa escoger algo entre varias cosas, o sea la
libertad o facultad de elegir, precisamente lo que se está
tratando de conculcar.
El Poder Constituyente de 1999 estableció que el Presidente
de la República solamente podía ser reelegido de inmediato y
por una sola vez, porque pensó que la permanencia por dos
períodos consecutivos al frente de la presidencia eran
suficientes para llevar a cabo una labor de gobierno
(equivalente a casi dos y medio de los períodos
presidenciales establecidos por la Constitución de 1961 y a
tres de los previstos en los EEUU) y que por lo tanto debía
ponerse un límite o prohibición a la reelección indefinida,
la cual atentaría contra el principio fundamental de la
alternabilidad del gobierno.
¿Porqué lo hizo? Porque en el curso de nuestra historia
política el poder ejecutivo ha constituido generalmente una
amenaza a la independencia de poderes necesaria para la
subsistencia de la democracia y en consecuencia la
reelección continua de un mismo gobernante sería una
estocada mortal al sistema democrático. Universalmente la
acumulación de poder en una sola persona no ha conducido
sino a extralimitaciones, abusos de poder, sumisión de los
demás poderes ante el todopoderoso poder ejecutivo,
sectarismo, impunidad y finalmente al fraude continuado al
sistema democrático de gobierno, aunque el régimen de turno
se disfrace de democracia electorera. El propio presidente
lo reconoció, antes de realizar su interesada maniobra de
ampliación de la propuesta a todos los cargos de elección
popular, cuando señaló que la reelección indefinida, más
allá de la suya, por supuesto, era inconveniente para el
país porque ello podría traducirse en la aparición de una
serie de caudillos regionales.
Pero, volviendo a la pregunta, se hace necesario señalar
toda una serie de otras interrogantes igualmente graves para
las cuales no se han ofrecido respuestas. El texto de la
pregunta constituye un simple mandato o poder en blanco para
que alguien aún indeterminado redacte una enmienda a los
artículos mencionados en ella, ya que no se especifica en
qué consiste la misma. Como se desconoce el contenido y
alcance de la enmienda, el votante no puede saber en qué
consiste ésta y en consecuencia tampoco podrá comprobar si
se alteran o no la estructura y los principios fundamentales
del texto constitucional. De hecho, de concretarse en los
actuales términos, el resultado de la consulta constituiría
una transferencia de soberanía del pueblo a un poder todavía
indeterminado, que suponemos debe ser la Asamblea Nacional,
para que en su nombre proceda a enmendar una serie de
artículos cuya nueva redacción se desconoce.
Como quiera que los diputados de la Asamblea Nacional se han
tomado un merecido descanso hasta después de la celebración
del referéndum, no podremos obtener respuesta alguna de
ellos por ahora. Desafortunadamente, tampoco podremos
esperar a que el TSJ nos ayude a resolver el enigma, sobre
todo porque antes de haberse incluso redactado la pregunta
ya su presidenta había adelantado criterio sobre la materia.
Por su parte, el CNE debería, en vez de haber extendido el
plazo de votación más allá de la hora estipulada, sin
justificación alguna frente a un proceso electoral
automatizado y extremadamente simple, haberse ocupado más
bien de darle cumplimiento a lo establecido en la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política, que señala
que la convocatoria de los referendos debe contener una
pregunta enunciada “en forma clara y precisa” (Artículo
182), además de “una exposición breve de los motivos, acerca
de la justificación y propósito de la consulta”.
Asimismo, antes que increpar a los venezolanos por la
presunta falta de confianza en dicho organismo, sería de
esperar que en atención a la misma Ley, se diera a “conocer
a la ciudadanía el contenido de la propuesta sometida a
referendo” de acuerdo con lo pautado en su Artículo 189, ya
que es precisamente eso, su contenido, lo que hasta ahora se
desconoce. Por último y habida cuenta de que
constitucionalmente la soberanía popular es intransferible,
hay que estar conscientes de que un mandato del pueblo a
cualquier poder para que proceda en su nombre a enmendar la
Constitución constituiría un acto completamente nulo. En fin
de cuentas y para decirlo en los términos más sencillos, lo
que se le está pidiendo al elector con la pregunta hecha
pública es que firme un cheque en blanco. Ni más ni menos.
normanpino@yahoo.com