Inicio | Editor | Contáctenos 
 

La enmienda: un cheque en blanco
por Norman Pino De Lion
jueves, 22 enero 2009


La pregunta redactada y aprobada por la Asamblea Nacional para solicitar la celebración de un referéndum para enmendar la Constitución pareciera más bien formar parte de un libreto de alguna de las películas del inolvidable Cantinflas. Si no fuese porque la cuestión es trascendente y reviste una seriedad absoluta, los rodeos y reticencias utilizados en el galimatías de la pregunta darían risa. Sin embargo, lo inescrutable de su contenido y el atropello a la sintaxis denotan más bien la no tan velada intención de cocinar una pregunta a todas luces tendenciosa, con el fin de inducir a los desprevenidos a pensar que están decidiendo algo que no está contemplado en ella y que es además contrario a los más elementales principios de un sano gobierno democrático, sin dejar de mencionar el fraude a la Constitución que la misma comporta.

En efecto, el texto en cuestión exige un verdadero y profundo esfuerzo de exégesis para tratar de entender tanto lo que se pretende preguntar como lo que sus redactores han conseguido ocultar con su enrevesada redacción.

Habría que comenzar por indagar en qué consiste la “enmienda” a los artículos en ella mencionados, puesto que sólo se pregunta si queremos enmendarlos, pero no cómo queremos hacerlo. El contenido de la enmienda como tal lo desconocemos todavía. Sin embargo, todos sabemos que la verdadera intención es suprimir una parte esencial del contenido de las normas, para borrar la prohibición de reelegirse indefinidamente adoptada por los Constituyentes y aprobada por el pueblo en 1999. ¿Porqué no se dice entonces claramente qué es lo que se quiere eliminar para cambiar su contenido? ¿Porqué se oculta la verdadera intención de la propuesta y se omite hablar de lo que se trata? ¿Porqué se evita usar la expresión “reelección indefinida”, verdadero propósito de la enmienda, a través de una oscura redacción dirigida a encubrir la espantosa imagen que revolotea en la mente de los venezolanos de un omnímodo poder ejecutivo vitalicio?

Luego la pregunta habla de una supuesta “ampliación” de los derechos políticos del pueblo, los cuales se derivarían de permitir que un ciudadano en ejercicio de un cargo de elección popular pueda ser postulado como candidato a su reelección de manera indefinida. Pues bien, habría que averiguar también cómo se manifiesta esa supuesta ampliación de derechos, cuando resulta evidente que lo que se está intentando es secuestrar la esencia del voto popular para escoger a sus representantes de manera alternativa, con lo cual se viola tajantemente el principio de la alternatividad en el poder, elemento consustancial de la democracia. Cabría preguntarse entonces: ¿Cómo se pueden ampliar los derechos políticos del pueblo cuando se le pide que renuncie a su derecho a poder escoger a alguien distinto para regir los destinos de su país? La única ampliación prevista hasta ahora en la enmienda es la de los derechos del postulado para su reelección, de los que ya fueron electos, no de los que quieran ejercer su derecho a ser elegidos, ni de los que quisieran elegir a alguien diferente.

Pero la parte más asombrosa de la pregunta se encuentra al final, cuando propone que cualquier ciudadano en ejercicio de un cargo de elección popular pueda ser sujeto de postulación como candidato para el mismo cargo por el tiempo establecido constitucionalmente, “dependiendo su posible elección, exclusivamente, del voto popular” (sic). Pero, ¿De qué otra cosa podría depender su elección como no sea exclusivamente del voto popular? ¿Es que acaso tenemos en Venezuela representantes populares que pueden ser elegidos parcialmente a dedo?

Para no quedarse atrás, el presidente, por su parte, añade otro elemento de interesada confusión, cuando sin rubor alguno pretende equiparar el carácter “alternativo” del gobierno con la existencia de más de una “opción” por la cual votar durante una eventual elección. Ciertamente que tiene que haber más de una opción por la cual votar en una elección, de otra forma no sería tal cosa, ya que no habría entre quiénes escoger.

Una cosa nada tiene que ver con la otra. El argumento es tan absurdo que no soporta el más mínimo examen. Pero ensayemos de todas formas lo siguiente: Alternativo proviene del verbo alternar, que significa entre otras cosas cambiar, variar, reemplazar, suceder, substituir, relevar, trocar y permutar, si bien todos se pueden resumir en un solo sentido: “cambiar”. Opción, por el contrario, viene del verbo optar, que significa escoger algo entre varias cosas, o sea la libertad o facultad de elegir, precisamente lo que se está tratando de conculcar.

El Poder Constituyente de 1999 estableció que el Presidente de la República solamente podía ser reelegido de inmediato y por una sola vez, porque pensó que la permanencia por dos períodos consecutivos al frente de la presidencia eran suficientes para llevar a cabo una labor de gobierno (equivalente a casi dos y medio de los períodos presidenciales establecidos por la Constitución de 1961 y a tres de los previstos en los EEUU) y que por lo tanto debía ponerse un límite o prohibición a la reelección indefinida, la cual atentaría contra el principio fundamental de la alternabilidad del gobierno.

¿Porqué lo hizo? Porque en el curso de nuestra historia política el poder ejecutivo ha constituido generalmente una amenaza a la independencia de poderes necesaria para la subsistencia de la democracia y en consecuencia la reelección continua de un mismo gobernante sería una estocada mortal al sistema democrático. Universalmente la acumulación de poder en una sola persona no ha conducido sino a extralimitaciones, abusos de poder, sumisión de los demás poderes ante el todopoderoso poder ejecutivo, sectarismo, impunidad y finalmente al fraude continuado al sistema democrático de gobierno, aunque el régimen de turno se disfrace de democracia electorera. El propio presidente lo reconoció, antes de realizar su interesada maniobra de ampliación de la propuesta a todos los cargos de elección popular, cuando señaló que la reelección indefinida, más allá de la suya, por supuesto, era inconveniente para el país porque ello podría traducirse en la aparición de una serie de caudillos regionales.

Pero, volviendo a la pregunta, se hace necesario señalar toda una serie de otras interrogantes igualmente graves para las cuales no se han ofrecido respuestas. El texto de la pregunta constituye un simple mandato o poder en blanco para que alguien aún indeterminado redacte una enmienda a los artículos mencionados en ella, ya que no se especifica en qué consiste la misma. Como se desconoce el contenido y alcance de la enmienda, el votante no puede saber en qué consiste ésta y en consecuencia tampoco podrá comprobar si se alteran o no la estructura y los principios fundamentales del texto constitucional. De hecho, de concretarse en los actuales términos, el resultado de la consulta constituiría una transferencia de soberanía del pueblo a un poder todavía indeterminado, que suponemos debe ser la Asamblea Nacional, para que en su nombre proceda a enmendar una serie de artículos cuya nueva redacción se desconoce.

Como quiera que los diputados de la Asamblea Nacional se han tomado un merecido descanso hasta después de la celebración del referéndum, no podremos obtener respuesta alguna de ellos por ahora. Desafortunadamente, tampoco podremos esperar a que el TSJ nos ayude a resolver el enigma, sobre todo porque antes de haberse incluso redactado la pregunta ya su presidenta había adelantado criterio sobre la materia.

Por su parte, el CNE debería, en vez de haber extendido el plazo de votación más allá de la hora estipulada, sin justificación alguna frente a un proceso electoral automatizado y extremadamente simple, haberse ocupado más bien de darle cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que señala que la convocatoria de los referendos debe contener una pregunta enunciada “en forma clara y precisa” (Artículo 182), además de “una exposición breve de los motivos, acerca de la justificación y propósito de la consulta”.

Asimismo, antes que increpar a los venezolanos por la presunta falta de confianza en dicho organismo, sería de esperar que en atención a la misma Ley, se diera a “conocer a la ciudadanía el contenido de la propuesta sometida a referendo” de acuerdo con lo pautado en su Artículo 189, ya que es precisamente eso, su contenido, lo que hasta ahora se desconoce. Por último y habida cuenta de que constitucionalmente la soberanía popular es intransferible, hay que estar conscientes de que un mandato del pueblo a cualquier poder para que proceda en su nombre a enmendar la Constitución constituiría un acto completamente nulo. En fin de cuentas y para decirlo en los términos más sencillos, lo que se le está pidiendo al elector con la pregunta hecha pública es que firme un cheque en blanco. Ni más ni menos.

normanpino@yahoo.com


© Copyright 2009 - WebArticulista.net - Todos los Derechos Reservados.