La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela instituye como uno de sus principios
fundamentales que el gobierno debe ser, entre otras cosas,
alternativo (Artículo 6). Sin embargo, establece asimismo la
reelección presidencial, inmediata y por una sola vez para
un período adicional (Artículo 230), lo cual pareciera ser a
primera vista contradictorio.
El argumento esgrimido por los constituyentes
de 1999 para vencer la resistencia a adoptar la figura de la
reelección en la nueva Constitución e introducir un cambio
en la modalidad que contenía la anterior de 1961, de una
sola reelección luego de 10 años, se basó en la
argumentación de que quien ocupe la presidencia puede ser
evaluado políticamente por su gestión en dos oportunidades:
la primera, cumplida más de la mitad del período
presidencial de seis años, mediante un referendo revocatorio
del mandato; y la segunda, por la postulación del presidente
a la reelección popular para un segundo mandato.
La Constitución de 1999 estatuye tres vías
diferentes para modificar el texto constitucional, las
cuales se encuentran definidas en su Título IX (De la
Reforma Constitucional).
La más amplia y extensa de ellas, la
convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, entraña
además de la redacción de un nuevo texto constitucional, la
transformación misma del Estado y la creación de un nuevo
orden jurídico. De esta forma, la Asamblea Nacional
Constituyente así convocada tiene la facultad de
“transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico
y redactar una nueva Constitución” (Artículo 347), en virtud
de lo cual puede modificar los principios fundamentales y
cambiar la estructura del texto constitucional.
La segunda comprende el procedimiento para la
reforma constitucional (DRAE: Del lat. Reformare:
1. tr. Volver a formar, rehacer. 2. tr. Modificar
algo, por lo general con la intención de mejorarlo), la cual
tiene como objeto la revisión parcial de la Constitución y
la sustitución de una o varias de sus normas “que no
modifiquen la estructura y principios fundamentales del
texto constitucional” (“Artículo 342. La Reforma
Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta
Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas
que no modifiquen la estructura y principios fundamentales
del texto Constitucional.”).
La tercera de las vías, la de menor alcance y
extensión, se refiere a la enmienda (DRAE: Del lat.
Emendar 1. tr. Arreglar, quitar defectos. 2.
tr. Resarcir, subsanar los daños), cuyo objetivo es la
adición o modificación de uno o varios artículos de la
Constitución “sin alterar su estructura fundamental”
(“Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o
modificación de uno o varios artículos de esta Constitución,
sin alterar su estructura fundamental.”)
Como se puede observar, el procedimiento de
reforma constitucional prohíbe expresamente las alteraciones
que modifiquen “la estructura y principios fundamentales”
del texto constitucional. Sin embargo el recurso de la
enmienda se limita a impedir solamente las alteraciones a su
“estructura fundamental”, y no hace mención alguna de los
“principios fundamentales” de la Constitución, entre los
cuales se encuentra precisamente el carácter alternativo del
gobierno.
Pareciera contradictorio el que la vía más
sencilla de “arreglar o quitar un defecto” mediante la
adición o modificación del texto constitucional -no la
supresión de parte del mismo- sea la que permita pasar por
encima de un principio fundamental del texto, cuando el
procedimiento más complejo y extenso de la reforma lo
prohíbe explícitamente.
Esto ha dado pie a la interpretación de que
un simple procedimiento de enmienda puede ser empleado para
modificar la norma que establece que la reelección
presidencial es inmediata y por una sola vez, afectando de
esa manera el alcance del principio fundamental de la
alternabilidad presidencial.
No han faltado por supuesto defensores de la
propuesta que señalen que el principio de la alternabilidad
se encuentra salvaguardado por la posibilidad de revocar el
mandato presidencial a mitad de su período y por el hecho de
que presentarse a una elección presidencial no es garantía
de ser reelecto. Aunque el argumento es esencialmente
válido, no deja de ser menos cierto que la materia ha sido
objeto de amplio debate no sólo en la Constituyente de 1999,
sino en anteriores oportunidades.
En un país caracterizado por una arraigada
tradición caudillista y presidencialista y la ausencia de
contrapesos al poder a veces omnímodo del ejecutivo para
presionar a los votantes, comprar conciencias y manipular
los dineros públicos a favor de una causa política, el tema
de la reelección presidencial ha siempre suscitado
razonablemente las más amplias reservas.
Ante la falta de claridad del texto
constitucional sobre los diferentes alcances y limitaciones
tanto de la enmienda como de la reforma, lo más verosímil es
pensar que se trata de un gazapo y no de un error
voluntario. En efecto, la premura con la que se discutió y
aprobó la Constitución de 1999, hace imposible determinar
cuál fue la verdadera intención de los constituyentes
respecto de la “definición” de enmienda constitucional. Como
se sabe, la exposición de motivos, la cual tampoco aclara
mucho, se conoció sólo después de aprobada la Constitución,
lo cual hace suponer incluso que tal vez no haya sido
discutida sino redactada posteriormente.
Asimismo, la propuesta de “enmienda” parece
ir en contra de otros principios fundamentales de la
Constitución (Artículo 2), cuando se señala que Venezuela se
constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros, “la
ética y el pluralismo político”.
En efecto, aparte de las razones
estrictamente jurídicas, la cuestión tiene además otras
facetas de igual o mayor importancia. La misma proposición
fue presentada hace un año a la consideración popular en el
contexto de la propuesta mucho más amplia de una
controvertida reforma constitucional y fue negada. La
presentación de la misma consulta va contra la voluntad
popular ya expresada y constituye por ello un fraude a esta
última y a la Constitución.
Ante el atropello presidencial de presentar
una vez más la iniciativa de modificar el texto
constitucional para pretender extender su permanencia en la
presidencia más allá de lo pautado, porque ya no cabe la
menor duda de que de eso se trata, cabría preguntarse
entonces lo siguiente:
¿Se estaría garantizando realmente el
principio fundamental de la alternabilidad gubernamental
puestos ante la eventualidad de más de una reelección de la
misma persona para ejercer la primera magistratura?
Porque un principio se puede fortalecer o
reforzar, mas no debilitar o atenuar. La alternabilidad no
es concebida por la Constitución como una simple
posibilidad, es una necesidad insoslayable y consustancial
de la democracia. El gobierno debe ser siempre alternativo
para que sea democrático y la única forma de garantizarlo es
mediante elecciones que sean reales, efectivas, que
produzcan el necesario y democrático relevo de los
gobernantes. Las elecciones, aunque sean unas de las bases
fundamentales de la democracia, no pueden constituirse en un
mecanismo para eternizar a alguien en el poder, porque su
existencia se debe precisamente a la necesidad de asegurar
el principio de la alternabilidad del gobierno y no a
menoscabarlo.
Por otra parte, ¿No se estaría burlando con
ello el artículo 345 de la Constitución, que establece que
la iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada
no podrá presentarse de nuevo en un mismo período
constitucional a la Asamblea Nacional?
Porque en el fondo de lo que se trata es de
eso. Se estaría reformando la Constitución, mas no
enmendándola. Con el eventual establecimiento de la
reelección indefinida se estaría contrariando no sólo la
intención de los constituyentes de limitar la reelección
presidencial a una sola vez e inmediata, sino que se
quebrantaría el alcance de uno de los principios
fundamentales del texto constitucional, puesto que no se
procedería a realizar una simple enmienda, adición o
corrección, como se ha querido hacer ver. La propuesta de
enmienda avanzada no comprende, de hecho, la adición o
corrección del texto constitucional, sino la supresión de
una parte sustantiva del mismo.
En todo caso, de concretarse la “enmienda”,
estaríamos llevando a cabo un significativo retroceso en
materia de doctrina constitucional nacional, con el
consecuente debilitamiento del orden constitucional
democrático, ya bastante maltrecho y disminuido con las
marchas atrás consagradas en la Constitución de 1999, tales
como la supresión del Senado y del carácter deliberativo de
las Fuerzas Armadas, y la creación de poderes de elección de
segundo nivel, sin la participación ciudadana.
Por
supuesto, no han faltado las críticas de ciertos sectores,
más en razón de sus propios intereses sectarios que de una
legítima preocupación por la preservación del sistema
democrático, en el sentido de que la iniciativa de la
reelección indefinida debería hacerse extensiva a otros
cargos de elección popular como los de gobernadores y
alcaldes.
Cuando el Presidente de la República plantea
que se trata de un simple cambio de palabras, intentando
minimizar el alcance real de la propuesta, lo que hace
realmente es obviar la existencia del principio del gobierno
alternativo, lo cual constituye un fraude a la Constitución
y a su función como elemento de estabilización del sistema
democrático.
Cuando además señala, para tratar de salirle
al paso a las críticas más que razonables de los sectores
democráticos del país, que en "España, Francia e Inglaterra
la tienen ilimitada y nadie dice que hay dictadura” y que
“es válido para allá pero aquí se dice que es una falta de
respeto a un pueblo que no está maduro", está practicando,
además de una generalización sin fundamento, una doble
manipulación. Por un lado, evade mencionar a su conveniencia
que en esos países existen poderes independientes que pueden
no sólo corregir cualquier exceso del poder ejecutivo, sino
incluso destituirlo de su magistratura en cualquier momento;
por la otra, manipula al pueblo una vez más, haciéndolo
aparecer como ignorante víctima subestimada por la
oposición.
Finalmente, cuando el presidente dice todo
esto, esconde también el hecho de que los regímenes
políticos europeos son sistemas parlamentarios, donde el
poder legislativo tiene una composición plural, no obedece
ciegamente a los designios del mandatario de turno y actúa
apegado a la Constitución y a los verdaderos intereses del
pueblo y de la nación a la que se deben y no al mandatario
del momento, por muy trascendente o indispensable que éste
considere su permanencia en el cargo.