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Enmienda, reforma o fraude constitucional
por Norman Pino
miércoles, 24 diciembre 2008


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela instituye como uno de sus principios fundamentales que el gobierno debe ser, entre otras cosas, alternativo (Artículo 6). Sin embargo, establece asimismo la reelección presidencial, inmediata y por una sola vez para un período adicional (Artículo 230), lo cual pareciera ser a primera vista contradictorio.

El argumento esgrimido por los constituyentes de 1999 para vencer la resistencia a adoptar la figura de la reelección en la nueva Constitución e introducir un cambio en la modalidad que contenía la anterior de 1961, de una sola reelección luego de 10 años, se basó en la argumentación de que quien ocupe la presidencia puede ser evaluado políticamente por su gestión en dos oportunidades: la primera, cumplida más de la mitad del período presidencial de seis años, mediante un referendo revocatorio del mandato; y la segunda, por la postulación del presidente a la reelección popular para un segundo mandato.

La Constitución de 1999 estatuye tres vías diferentes para modificar el texto constitucional, las cuales se encuentran definidas en su Título IX (De la Reforma Constitucional).

La más amplia y extensa de ellas, la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, entraña además de la redacción de un nuevo texto constitucional, la transformación misma del Estado y la creación de un nuevo orden jurídico. De esta forma, la Asamblea Nacional Constituyente así convocada tiene la facultad de “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución” (Artículo 347), en virtud de lo cual puede modificar los principios fundamentales y cambiar la estructura del texto constitucional.

La segunda comprende el procedimiento para la reforma constitucional (DRAE: Del lat. Reformare: 1. tr. Volver a formar, rehacer. 2. tr. Modificar algo, por lo general con la intención de mejorarlo), la cual tiene como objeto la revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas “que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional” (“Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.”).

La tercera de las vías, la de menor alcance y extensión, se refiere a la enmienda (DRAE: Del lat. Emendar 1. tr. Arreglar, quitar defectos. 2. tr. Resarcir, subsanar los daños), cuyo objetivo es la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución “sin alterar su estructura fundamental” (“Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.”) 

Como se puede observar, el procedimiento de reforma constitucional prohíbe expresamente las alteraciones que modifiquen “la estructura y principios fundamentales” del texto constitucional. Sin embargo el recurso de la enmienda se limita a impedir solamente las alteraciones a su “estructura fundamental”, y no hace mención alguna de los “principios fundamentales” de la Constitución, entre los cuales se encuentra precisamente el carácter alternativo del gobierno.

Pareciera contradictorio el que la vía más sencilla de “arreglar o quitar un defecto” mediante la adición o modificación del texto constitucional -no la supresión de parte del mismo- sea la que permita pasar por encima de un principio fundamental del texto, cuando el procedimiento más complejo y extenso de la reforma lo prohíbe explícitamente.

Esto ha dado pie a la interpretación de que un simple procedimiento de enmienda puede ser empleado para modificar la norma que establece que la reelección presidencial es inmediata y por una sola vez, afectando de esa manera el alcance del principio fundamental de la alternabilidad presidencial.

No han faltado por supuesto defensores de la propuesta que señalen que el principio de la alternabilidad se encuentra salvaguardado por la posibilidad de revocar el mandato presidencial a mitad de su período y por el hecho de que presentarse a una elección presidencial no es garantía de ser reelecto. Aunque el argumento es esencialmente válido, no deja de ser menos cierto que la materia ha sido objeto de amplio debate no sólo en la Constituyente de 1999, sino en anteriores oportunidades.

En un país caracterizado por una arraigada tradición caudillista y presidencialista y la ausencia de contrapesos al poder a veces omnímodo del ejecutivo para presionar a los votantes, comprar conciencias y manipular los dineros públicos a favor de una causa política, el tema de la reelección presidencial ha siempre suscitado razonablemente las más amplias reservas.

Ante la falta de claridad del texto constitucional sobre los diferentes alcances y limitaciones tanto de la enmienda como de la reforma, lo más verosímil es pensar que se trata de un gazapo y no de un error voluntario. En efecto, la premura con la que se discutió y aprobó la Constitución de 1999, hace imposible determinar cuál fue la verdadera intención de los constituyentes respecto de la “definición” de enmienda constitucional. Como se sabe, la exposición de motivos, la cual tampoco aclara mucho, se conoció sólo después de aprobada la Constitución, lo cual hace suponer incluso que tal vez no haya sido discutida sino redactada posteriormente.

Asimismo, la propuesta de “enmienda”  parece ir en contra de otros principios fundamentales de la Constitución (Artículo 2), cuando se señala que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros, “la ética y el pluralismo político”.

En efecto, aparte de las razones estrictamente jurídicas, la cuestión tiene además otras facetas de igual o mayor importancia. La misma proposición fue presentada hace un año a la consideración popular en el contexto de la propuesta mucho más amplia de una controvertida reforma constitucional y fue negada. La presentación de la misma consulta va contra la voluntad popular ya expresada y constituye por ello un fraude a esta última y a la Constitución.

Ante el atropello presidencial de presentar una vez más la iniciativa de modificar el texto constitucional para pretender extender su permanencia en la presidencia más allá de lo pautado, porque ya no cabe la menor duda de que de eso se trata, cabría preguntarse entonces lo siguiente:

¿Se estaría garantizando realmente el principio fundamental de la alternabilidad gubernamental puestos ante la eventualidad de más de una reelección de la misma persona para ejercer la primera magistratura?

Porque un principio se puede fortalecer o reforzar, mas no debilitar o atenuar. La alternabilidad no es concebida por la Constitución como una simple posibilidad, es una necesidad insoslayable y consustancial de la democracia. El gobierno debe ser siempre alternativo para que sea democrático y la única forma de garantizarlo es mediante elecciones que sean reales, efectivas, que produzcan el necesario y democrático relevo de los gobernantes. Las elecciones, aunque sean unas de las bases fundamentales de la democracia, no pueden constituirse en un mecanismo para eternizar a alguien en el poder, porque su existencia se debe precisamente a la necesidad de asegurar el principio de la alternabilidad del gobierno y no a menoscabarlo.

Por otra parte, ¿No se estaría burlando con ello el artículo 345 de la Constitución, que establece que la iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional?

Porque en el fondo de lo que se trata es de eso. Se estaría reformando la Constitución, mas no enmendándola. Con el eventual establecimiento de la reelección indefinida se estaría contrariando no sólo la intención de los constituyentes de limitar la reelección presidencial a una sola vez e inmediata, sino que se quebrantaría el alcance de uno de los principios fundamentales del texto constitucional, puesto que no se procedería a realizar una simple enmienda, adición o corrección, como se ha querido hacer ver. La propuesta de enmienda avanzada no comprende, de hecho, la adición o corrección del texto constitucional, sino la supresión de una parte sustantiva del mismo.

En todo caso, de concretarse la “enmienda”, estaríamos llevando a cabo un significativo retroceso en materia de doctrina constitucional nacional, con el consecuente debilitamiento del orden constitucional democrático, ya bastante maltrecho y disminuido con las marchas atrás consagradas en la Constitución de 1999, tales como la supresión del Senado y del carácter deliberativo de las Fuerzas Armadas, y la creación de poderes de elección de segundo nivel, sin la participación ciudadana.

Por supuesto, no han faltado las críticas de ciertos sectores, más en razón de sus propios intereses sectarios que de una legítima preocupación por la preservación del sistema democrático, en el sentido de que la iniciativa de la reelección indefinida debería hacerse extensiva a otros cargos de elección popular como los de gobernadores y alcaldes. 

Cuando el Presidente de la República plantea que se trata de un simple cambio de palabras, intentando minimizar el alcance real de la propuesta, lo que hace realmente es obviar la existencia del principio del gobierno alternativo, lo cual constituye un fraude a la Constitución y a su función como elemento de estabilización del sistema democrático.

Cuando además señala, para tratar de salirle al paso a las críticas más que razonables de los sectores democráticos del país, que en "España, Francia e Inglaterra la tienen ilimitada y nadie dice que hay dictadura” y que “es válido para allá pero aquí se dice que es una falta de respeto a un pueblo que no está maduro", está practicando, además de una generalización sin fundamento, una doble manipulación. Por un lado, evade mencionar a su conveniencia que en esos países existen poderes independientes que pueden no sólo corregir cualquier exceso del poder ejecutivo, sino incluso destituirlo de su magistratura en cualquier momento; por la otra, manipula al pueblo una vez más, haciéndolo aparecer como ignorante víctima subestimada por la oposición.

Finalmente, cuando el presidente dice todo esto, esconde también el hecho de que los regímenes políticos europeos son sistemas parlamentarios, donde el poder legislativo tiene una composición plural, no obedece ciegamente a los designios del mandatario de turno y actúa apegado a la Constitución y a los verdaderos intereses del pueblo y de la nación a la que se deben y no al mandatario del momento, por muy trascendente o indispensable que éste considere su permanencia en el cargo.


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