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Presidencia vitalicia y
estado de excepción

por Manuel Malaver  
miércoles, 24 octubre 2007


Creo que tanto los 33 artículos maquinados por la Sala Situacional de Miraflores para “reformar” la Constitución Bolivariana, como los 25 “sobrevenidos” de la Comisión Mixta de la AN para complementarlos, encontraron su principio motor en Hugo Chávez, un Licurgo de bolsillo que a falta de una mejor oportunidad de crear repúblicas por racimos, decidió cebarse en una sola, Venezuela y encasquetarle una Carta Magna cada vez que sienta la necesidad de demostrarle al mundo que él también se iguala al Libertador en eso de redactar constituciones.

A esta conclusión me conduce, no solo lo perfectamente ensamblados que resultan los 33 artículos de la primera hornada con los 25 de la segunda, sino la estratagema de afirmar una y otra vez que la reforma terminaba con los artículos originales, para luego deslizar entre gallos y medianoche los 25 disparos que dejan los derechos humanos en Venezuela malheridos y en trance de muerte.

Y para corroborarlo, me referiría al detalle de la “atracción fatal” entre el artículo 230 de los 33 bajados por la Sala Situacional que propone la reelección indefinida, y la modificación del 337 de la constitución vigente que vino en el paquete de la AN y suspende las garantías constitucionales en caso de decretarse “el estado de excepción”, pues sería ingenuo no pensar que quien decidió convertir a Chávez en presidente vitalicio, no percibió que ello solo es posible con una suspensión permanente de las garantías ciudadanas y las libertades individuales.

En todo lo que se llama la facultad de decretar “el estado de excepción” sin control, que es una aberración jurídica corregida en todas las constituciones post Segunda Guerra Mundial y post Guerra Fría, desechada en la Constitución Bolivariana, pero resucitada ahora en la reforma sin duda que para enfrentar la confrontación que surgirá en Venezuela después que se “apruebe” la presidencia vitalicia y la república socialista.

O lo que es lo mismo: que al modificar el artículo 337 de la constitución vigente que establece “el estado de excepción” con garantías, para sustituirle por otro donde “estado de excepción” y suspensión de las garantías son sinónimos, Chávez retrocede 45 años atrás, a la Constitución del 61, cuando la suspensión de las garantías daba cauce a tantas y sonadas violaciones de los derechos humanos.

De modo que al jugárselas por modificar el artículo 337 de la constitución vigente y restituir la versión de la constitución del 61, Chávez no tiene en mente sino un escenario: está consciente que la dictadura que pretende “constitucionalizar” con la reforma no pasará sin una férrea oposición del pueblo, las clases medias, y el conjunto de la sociedad, y por tanto, necesita manos libres para reprimir y tratar de sobrevivir en el caos.

Tensión que va a cifrar de una manera determinante la situación política que seguirá a la “aprobación” de la nueva constitución y concluiría cuando uno de los dos contendientes sea obligado a aceptar su derrota.

“Es soberano es quien decide el estado de excepción”, escribe en “Teología Política”, Carl Schmitt, el jurista alemán que formuló las bases constitucionales del estado hitleriano y ha sido rescatado por neomarxistas como Antonio Negri y José Aricó para darle sustento a los procesos constituyentistas con que la izquierda retro quiere reconstruir el socialismo real y su consecuencia más abominable: el stalinismo.

Y quien es ampliamente citado en este momento en la Asamblea Nacional por el abogado Carlos Escarrá, aunque sin reconocerle los créditos, ni admitir que en su afán por sobrevivir, la izquierda náufraga ha ido a cobijarse en lo más negro de la tradición jurídica hitleriana.

Y así, con todo lo que se dirige a este afán de alcanzar lo imposible, como es que los fantasmas que ensangrentaron al siglo XX y aun sobreviven en las miasmas cubanas y de Corea del Norte, retoñen en tierra venezolana.

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  Artículo publicado en el vespertino El Mundo.

 
 

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