Se
volvió a subir la gata a la batea. El director general del
Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad,
Metrología y Reglamentos Técnicos ( Sencamer ), Eduardo
Samán, planteó al Parlamento la reforma del artículo 98 de
la Constitución de 1999 según el cual ( ) “ El Estado
reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las
obras científicas, literarias , artísticas, invenciones,
innovaciones, denominaciones, patentes , marcas y lemas de
acuerdo con las condiciones que establezcan la ley y los
tratados internacionales suscritos y ratificados por la
República en esta materia “.
Acompañado por la AVDCD
(Asociación de Vendedores de CD) de la llamada economía
informal, exigió que no se llamaran piratas a las copias
ilegales y se descriminalizara esta acción. Los argumentos :
"el derecho de autor es un derecho cultural y no una
propiedad” y "la libertad de inversión no debe consagrarse
en un capítulo sobre derechos culturales y educativos. La
libertad de invertir en una actividad cultural no garantiza
el ejercicio del derecho a crear libremente una obra".
Según la noticia, la presidenta
de la Asamblea Nacional avaló la idea al responder a una
pregunta sobre si esto afectaría la propiedad intelectual:
“todos tenemos derecho de tener acceso a la cultura, eso no
puede ser privativo de una persona, propiedad privada, eso
forma parte del patrimonio de la humanidad".
La Declaración de los Derechos
Humanos (Naciones Unidas ,1948) consigna en el art. 27.1 que
“Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la
vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que
de él resulten “ y seguidamente, en el 27.2, especifica que
“Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora ”. En el artículo 28 dice: “Toda persona tiene
derecho a que se establezca un orden social e internacional
en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos”
Examen en DDHH
Al leer toda la Declaración
Universal de los Derechos Humanos encuentro que los
venezolanos tenemos muchas cosas que reclamar al respecto.
Para no hacer este escrito demasiado largo, omito algunos
artículos de ellos para que nos demos cuenta de cómo vamos.
Cada quien complete qué nos falta.
Artículo 1 Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2 1. Toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra
limitación de soberanía.
Artículo 3 Todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo 5 Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 7 Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8 Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por
la ley.
Artículo 9 Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10 Toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra
ella en materia penal.
Artículo 11 1. Toda persona
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a
la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado
todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie
será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12 Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a
su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de
la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13 1. Toda persona
tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho
a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar
a su país.
Artículo 14 1. En caso de
persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá
ser invocado contra una acción judicial realmente originada
por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15 1. Toda persona
tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 17 1. Toda persona
tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18 Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de manifestar
su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la
práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19 Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
Artículo 20 1. Toda persona
tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Artículo 21 1. Toda persona
tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente
escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad
del poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Artículo 22 Toda persona, como
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,
y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23 1. Toda persona
tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo,
a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene
derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a
una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,
así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad
humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda
persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.
Artículo 24 Toda persona, como
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,
y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 25 1. Toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la
infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26 1. Toda persona
tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de
ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será
igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos,
y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres
tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación
que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 28 Toda persona tiene
derecho a que se establezca un orden social e internacional
en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29 1. Toda persona
tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en
ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y
libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 30 Nada en esta
Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Una cosa son los medicamentos
para la cura del Sida, el cáncer y otras enfermedades y otra
una creación literaria, una obra musical o plástica. ¿O
acaso quieren hacer una Guía para practicar piratería?