La
Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL),
cumple el próximo 28 de julio, 24 años de creada mediante el
Decreto 2.176 de 1983, de conformidad con el Artículo 10 de
la Ley de Universidades de 1970. Con este Artículo se dio un
gran impulso a la Educación Superior de Venezuela, al
establecer que el Consejo Nacional de Universidades (CNU),
“podrá crear Universidades Experimentales con el fin de
ensayar nuevas orientaciones y estructuras en Educación
Superior” y al hacer énfasis en que éstas gozarán de
autonomía y su funcionamiento se establecerá por un
reglamento ejecutivo.
Las Universidades Experimentales
con sus respectivos reglamentos ejecutivos han evolucionado
hasta lograr diferentes grados de autonomía para elegir sus
autoridades. En el caso de la UPEL, este derecho al sufragio
“mediante votaciones libres, universales, directas y
secretas”, consagrado en el Art. 63 de la Constitución de
1999, se ejerce no sólo para elegir el Rector, Vicerrectores
y Secretario sino también para elegir al Director,
Subdirectores y Secretario de cada uno de los Institutos
Pedagógicos que fueron integrados para constituir la UPEL.
Esta institución no tiene Facultades ni Decanos y sus
diferencias con lo establecido en la Ley de Universidades es
lo que le da su carácter de Universidad Experimental.
En la versión corregida del
comunicado firmado por el Ministro de Educación Superior,
publicado el 19 de junio de 2007 (Ultimas Noticias, pag. 8),
se relata el exhorto al Rector de la UPEL a “dar
cumplimiento a lo previsto en los artículos 52 y 65” de la
Ley de Universidades. Esos artículos se refieren,
respectivamente, a quiénes integran las Asambleas de las
Facultades y a que los Decanos son elegidos por la Asamblea
de la Respectiva Facultad. Esto se acompaña con la
advertencia de “que la inobservancia a la Ley de
Universidades dará lugar a la apertura de los procedimientos
sancionatorios previstos en la misma”. Todo esto es absurdo:
en primer lugar, porque en cada uno de los Institutos
Pedagógicos que integran la UPEL lo que se elige es el
Director, los Subdirectores y el Secretario; en segundo
lugar, porque la última reforma del Reglamento General de la
UPEL tuvo lugar conforme a la Resolución N° 338 emanada del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de fecha 9 de
noviembre de 2000, del Ministro Héctor Navarro y se mantuvo
la estructura que ha tenido desde su creación; y en tercer
lugar, porque el Articulo 30 del Reglamento General de la
UPEL consagra la participación con derecho a voto de
profesores ordinarios y jubilados y el 54 señala que la
comunidad profesoral y estudiantil de cada Instituto
Pedagógico son las autorizadas para elegir a los Directores,
Subdirectores y Secretarios.
Durante el período 1958-1998 se
creó un gran número de universidades que permitieron que el
porcentaje de jóvenes entre 18 y 24 años escolarizados
pasara de 1,3% en 1958 a 25,7%, en 1998, y muchas de ellas
son Universidades Experimentales.
¿Porqué se exhorta a que las
elecciones programadas en la UPEL para los día 21, 22 y 23
de junio de 2007, después de cuatro procesos electorales, se
ajusten a las disposiciones de la Ley de Universidades, lo
cual, se podría considerar un anacronismo?
Lo identificado como un exhorto
al Rector de la UPEL ha creado gran preocupación, porque
durante los últimos años se han intervenido muchas
Universidades Experimentales. En esas universidades
intervenidas se ha protestado, sin lograr soluciones,
porque: se han destituido ilegalmente a rectores,
vicerrectores y secretarios; se han violado los procesos de
admisión de estudiantes; se han eliminado los procesos
electorales; se han desconocido resultados electorales
cuando no son los esperados; y se han usado las sedes de las
instituciones para la propaganda del régimen. Los casos de
las intervenciones de la UNELLEZ, “Rómulo Gallegos” y la
“Simón Rodríguez” son patéticos.
laura.gurfinkel@gmail.com