En
la Gaceta N° 38.884, de fecha 5 de marzo de 2008, se publicó
el Decreto N° 5907, en el cual se dicta el Reglamento
Orgánico del Ministerio de Educación, de fecha 4 de marzo de
2008. Lo inaudito es que éste no está fundamentado ni en los
artículos relacionados con el sistema educativo de la
Constitución de 1999 ni en los de la Ley Orgánica de
Educación de 1980, ambas vigentes, sino en los artículos 58,
61 y 64 de la Ley Orgánica de Administración Pública; en el
53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en el 2°,
33 y 34 del Decreto sobre Organización de la Administración
Pública Nacional y por otra parte, con introducciones
fraudulentas, contiene muchas de las propuestas que estaban
incluidas en la Reforma de la Constitución, la cual no fue
aprobada en el Referendo del 2 de diciembre de 2007.
De los aspectos más negativos de
la Reforma, que se incorporaron en este Reglamento se
identifican los siguientes:
1) En el Artículo 17, entre las
atribuciones del Despacho del Viceministro (a) para la
Articulación de la Educación Bolivariana, se encuentran: en
el numeral 5, la de “Coordinar y dirigir acciones tendentes
a la articulación de los planes, programas y proyectos
diseñados para la promoción del desarrollo endógeno y
soberano...”; en el numeral 7, la de “Participar en el
diseño de la supervisión, con base en los fundamentos de la
contraloría social y la Nueva Etica Socialista”.
2) En el Artículo 18, es indispensable conocer qué significa
que el niño en la Educación Inicial entre cero y seis años
“aprende en un proceso constructivo...”, porque éste podría
ser el rasgo de un constructivismo no deseado.
3) En el Artículo 24, al referirse a la Educación Secundaria
Bolivariana, se mencionan como alternativas de estudios a
los Liceos Bolivarianos y a las Escuelas Técnicas
Robinsonianas y Zamoranas, y se insiste “en la perspectiva
de una estrategia centrada en el control endógeno del
desarrollo”.
4) En el Artículo 25, se establece que la Dirección de
Educación Secundaria (DES) es la encargada de garantizar
procesos tan complejos como “el acceso, permanencia y
prosecución” en el sistema educativo, pero lo inaudito es
que se afirme que esto “se logre a través de la elaboración
de proyectos educativos productivos y sustentables con
pertenencia social”, que “beneficien la formación integral
de los adolescentes, jóvenes y adultos (as) cuya vocación,
aptitud, intereses y necesidades estén orientadas a la
formación para el trabajo productivo y liberador” y para
colmo en la perspectiva “centrada en el control endógeno del
desarrollo”. Surge la pregunta ¿Cuál será el futuro de
aquellos adolescentes y jóvenes que no tengan esas
características ni la perspectiva señalada?
5) En el Artículo 26, entre las atribuciones que
corresponden a la DES, se encuentra un grupo que sólo podría
ser útil en el sector rural, como la del numeral 3, con la
de “coordinar acciones que garanticen la seguridad
alimentaria”.
6) En el Artículo 33, al mencionar la educación de los
jóvenes adultos señalan a las Misiones Robinson y Ribas, con
lo cual se consolida un sistema educativo paralelo, que fue
creado con carácter transitorio y que ha resultado ineficaz
y de baja calidad académica.
7) En los artículos 29, 36 y 37, se mencionan “programas
especiales que favorecen a las comunidades indígenas y
afrodescendientes”. Cabe la pregunta ¿y los demás
venezolanos?
y 8) En el Artículo 54, está viva la Reforma derrotada, al
establecer que La Dirección General de Currículo es
responsable de supervisar la construcción del diseño
curricular del Sistema Educativo Bolivariano, en “la
perspectiva de la filosofía humanista”, en la formación “del
nuevo ciudadano (a)”, y “basada en el contexto de refundar
la República”.
Todas estas atribuciones han sido rechazadas categóricamente
por los defensores de la democracia venezolana.
laura.gurfinkel@gmail.com