El diminuto
Honduras, enfrentado al mundo entero, ha abierto una brecha
en todo el sistema no sólo latinoamericano, sino mundial, al
plantear varias preguntas de fondo que hasta ahora nadie se
atrevió a tocar, porque de hacerlo, difícilmente quedaría
hueso sano en el sistema de gobierno de numerosos países. Se
desenmascaría el hecho de que en los organismos
internacionales sólo están representando los intereses de
los gobiernos, más no de los pueblos. Habría que reconocer
que el sistema de elecciones generales no inspira confianza
ante la facilidad que existe de trucarlo por la vía
electrónica. Y finalmente se mostraría que el mundo acepta
como cosa normal que un presidente elegido se erigiese en
dictador y viole la constitución de su país, puesto que esa
fue la razón de la expulsión del presidente hondureño Manuel
Zelaya. Tomando los puntos enumerados uno por uno, empecemos
con eso de la Constitución.
¡Menuda
Constitución!
Un análisis
de lo que dice la Constitución de Honduras aparece en el
sitio
http://www.honduras.net/honduras_constitution.html
ARTÍCULO 4.- (...)
La alternabilidad en el ejercicio de
la Presidencia de la República es
obligatoria. La infracción de esta norma constituye
delito de traición a la Patria.
ARTÍCULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la
titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o
Vicepresidente de la República.
El
que quebrante esta disposición
o proponga su reforma,
así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente,
cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos
cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el
ejercicio de toda función pública.
ARTICULO 374.-
No podrán reformarse, en ningún caso, el
artículo anterior, el presente artículo, los artículos
constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al
territorio nacional, al período presidencial,
a la prohibición para ser nuevamente
Presidente de
la República el ciudadano que lo haya
desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes
no pueden ser Presidentes de la República por el período
subsiguiente.
ARTICULO 272.- Las Fuerzas Armadas de
Honduras, son una Institución Nacional de carácter
permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente
y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad
territorial y la soberanía de
la República, mantener la paz, el orden
público
y el imperio de
la Constitución, los principios de libre
sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la
Presidencia de la República.”
“ARTICULO 278.- Las órdenes que imparta el Presidente de la
República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la
Constitución de la República y a los principios de
legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”
“ARTICULO 323.- (…)Ningún
funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a
cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de
delito.”
ARTICULO 304.- Corresponde a los órganos
jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar
y ejecutar lo juzgado…”
“ARTICULO 305.- Solicitada su intervención en
forma legal y en asuntos de su competencia, los jueces y
magistrados no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de
silencio u oscuridad de las leyes.
“ARTICULO 306.-
Los órganos jurisdiccionales requerirán en
caso necesario el auxilio de
la
Fuerza Pública para el cumplimiento de sus resoluciones; si
les fuere negado o no lo hubiere disponible, lo exigirán de
los ciudadanos.
Quien injustificadamente se negare a dar auxilio incurrirá
en responsabilidad”.
“ARTICULO 308.- La Corte Suprema de Justicia es el máximo
órgano jurisdiccional; su jurisdicción comprende todo el
territorio del Estado…”
ARTICULO 242.- En las ausencias
temporales del Presidente de
la
República lo sustituirá en sus funciones el Vicepresidente.
Si la falta del Presidente fuera absoluta, el Vicepresidente
ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo
que le falte para terminar el período constitucional. Pero
si también faltare de modo absoluto el Vicepresidente de la
República,
el Poder Ejecutivo será ejercido por el
Presidente del Congreso Nacional y, a falta de éste, por el
Presidente de
la Corte Suprema de Justicia, por el tiempo
que faltare para terminar el período constitucional.
ARTICULO 42.-
La calidad de ciudadano se pierde:
1. Por prestar servicios en tiempo de guerra
a enemigos de Honduras o de sus aliados;
2. Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un
extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier
reclamación diplomática o ante un tribunal internacional;
3. Por desempeñar en el país, sin licencia del Congreso
Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de
carácter político;
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos
electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la
voluntad popular;
5.
Por incitar, promover o apoyar el continuismo
o la reelección del Presidente de
la República; y,
6.
Por residir los hondureños naturalizados, por más de dos
años consecutivos, en el extranjero sin previa autorización
del Poder Ejecutivo.- En los casos a que se refieren los
numerales 1) y 2), la declaración de la pérdida de la
ciudadanía la hará el Congreso Nacional mediante expediente
circunstanciado que se forme al efecto. Para los casos de
los numerales 3) y 6), dicha declaración la hará el Poder
Ejecutivo mediante acuerdo gubernativo; y para los casos de
los incisos 4) y 5) también por acuerdo gubernativo, previa
sentencia condenatoria dictada por los tribunales
competentes.
Hasta aquí las citas. Queda evidente, que en medio de la
inestabilidad gubernamental que imperaba en Centroamérica,
el constituyente hondureño intentó blindar a su país de los
golpes de Estado. Lo logró con tanta fuerza, que el llamado
actual “golpe”, de serlo, resulta absolutamente
constitucional.
¿Cuánto valen los votos?
En los párrafos subrayados de esa Constitución,
parecieran estar resumidos los recientes eventos de
Honduras. El presidente Manuel Zelaya intentó agregar a
última hora en un referendo que inicialmente anunció “no
vinculante”, la creación de una Constituyente y su propia
eternización en el poder. El Tribunal Supremo consideró que
esto viola una Constitución particularmente clara en dos
puntos: que los párrafos relativos a la alternabilidad del
mandatario no son modificables y por lo tanto, ningún
presidente puede repetir en el cargo. Que los demás
artículos de la Constitución sólo pueden ser modificados por
el Congreso, más no por el presidente, mucho menos con la
muleta de una constituyente como lo hizo Chávez en
Venezuela.
La fuerza armada aplicó otro punto: que ellos obedecen en
primer lugar a las leyes y la Constitución, no a un
presidente. Y finalmente, el congreso se vio ante un vacío
de poder y cumplió con el párrafo que, en ausencia del
presidente, coloca su investidura en el presidente del
Congreso hasta que termine el período, el cual en este caso,
culmina en noviembre.
Más allá de la Constitución, hubo algo significativo. El
detonante que llevó a un juez hondureño a emitir la orden de
impedir la distribución de las urnas de votación, forzó al
presidente Manuel Zelaya a desobedecer el fallo apoderándose
por la fuerza con una banda de partidarios del material
electoral para distribuirlo, lo que a su vez llevó la Fuerza
Armada a expulsar al presidente Manuel Zelaya impidiendo
dicha distribución, ha sido que este material electoral
venía presumiblemente enviado desde Venezuela. Dado que el
apoyo popular a Zelaya en ese momento ya era mínimo, esto
significa que existía la seguridad de que junto con el
material, estaba la trampa y que con ella, se abriría la
puerta al “sistema Chávez”.
El propio Chávez confirmó su personal apreciación de
cuánto valen los votos, al declarar que si se elige en
noviembre – como constitucionalmente está previsto – un
nuevo presidente, no se le reconocerá como tal.
¿Cuánto vale la OEA?
Las manifestaciones filmadas y referidas de primera mano
desde Honduras que salieron a defender a Zelaya, nunca
pasaron de mil personas (vistas en fotografías aéreas), y
las de apoyo al nuevo gobierno, fueron calculadas en no
menos de diez mil, además de manifestaciones similares en
las demás ciudades. ¿Es que la opinión mayoritaria de ese
pueblo no cuenta en los foros internacionales? La respuesta
es que ni cuenta, ni nunca contó. Lo que contará ante los
medios, serán los grupos armados organizados con un dinero
que se sabe de donde proviene.
Ante esas evidencias, difícilmente podía la OEA
presentar un papel más deleznable, como el que actualmente
escenificó. La imagen que dio a toda América Latina fue de
un grupo de mandatarios asustados, cada quien con su propio
rabo de paja. Se ponen de acuerdo para tapar urgentemente su
evidente sumisión a los petrodólares de Chávez. Horrorizados
al verse descubiertos en sus corruptos manejos, castigan con
un bloqueo al pequeño Honduras por haberse atrevido a
destapar la mentira y la hipocresía de un sistema que se
disfraza de “honorable”.
Tampoco se salvan las Naciones Unidas, afectadas en su
estructura misma por el simple hecho de que los gobiernos
que la conforman no están sujetos a un control de si
realmente representan a la nación en cuyo nombre hablan y
votan. Esta debilidad fue notada (o planificada) desde la
creación de la ONU por José Stalin cuando la Unión Soviética
procedió urgentemente a “crear” en su seno varios votos
extra a su favor, presentando a las entonces totalmente
integradas Ucrania y Bielorrusia como dos Estados
independientes, cuando no lo eran. La idea era contar con
dos votos más. (Esto es lo que dio lugar, posteriormente, al
desintegrarse la URSS, a que Ucrania y Bielorrusia se
separaran teniendo ya, sus propias estructuras
administrativas y legales). Nadie, como la extrema
izquierda ha trabajado con tanta minucia el tema de los
votos en los organismos internacionales, echando mano a los
pequeños estados, sobre todo los africanos. Chávez, desde el
primer día, aconsejado por Cuba, trabajó sus votos en la OEA
y lo logró.
Un nuevo paso en estas maniobras, las estaría dando
ahora el bloque de Cuba, Venezuela, Bolivia, Nicaragua y
Ecuador, quienes bajo el nombre de ALBA tratan de sustituir
el voto individual por la presión de un ente colectivo. Es
otro plan Chávez que Honduras desenmascaró.
Por todas estas razones, si bien en la actualidad el
caso de Honduras seguramente será ahogado en medio de
negociaciones y entendimientos, queda el hecho que
Tegucigalpa sí dio un golpe de lento y largo alcance, más no
a Zelaya, sino al sistema seudodemocrático del mundo actual.
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Artículo
publicado originalmente en el semanario Zeta |