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La culpa no es de Honduras sino de la OEA y la ONU
por Jurate Rosales
viernes, 3 julio 20098 junio 2007


    El diminuto Honduras, enfrentado al mundo entero, ha abierto una brecha en todo el sistema no sólo latinoamericano, sino mundial, al plantear varias preguntas de fondo que hasta ahora nadie se atrevió a tocar, porque de hacerlo, difícilmente quedaría hueso sano en el sistema de gobierno de numerosos países. Se desenmascaría el hecho de que en los organismos internacionales sólo están representando los intereses de los gobiernos, más no de los pueblos. Habría que reconocer que el sistema de elecciones generales no inspira confianza ante la facilidad que existe de trucarlo por la vía electrónica. Y finalmente se mostraría que el mundo acepta como cosa normal que un presidente elegido se erigiese en dictador y viole la constitución de su país, puesto que esa fue la razón de la expulsión del presidente hondureño Manuel Zelaya. Tomando los puntos enumerados uno por uno, empecemos con eso de la Constitución.

¡Menuda Constitución!

    Un análisis de lo que dice la Constitución de Honduras aparece en el sitio    

http://www.honduras.net/honduras_constitution.html


ARTÍCULO 4.- (...) La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

ARTÍCULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vicepresidente de la República.
El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública.


ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.


ARTICULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.”

“ARTICULO 278.- Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”

“ARTICULO 323.- (…)Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.”

ARTICULO 304.- Corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado…”


“ARTICULO 305.- Solicitada su intervención en forma legal y en asuntos de su competencia, los jueces y magistrados no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio u oscuridad de las leyes.

“ARTICULO 306.-
Los órganos jurisdiccionales requerirán en caso necesario el auxilio de
la Fuerza Pública para el cumplimiento de sus resoluciones; si les fuere negado o no lo hubiere disponible, lo exigirán de los ciudadanos.
Quien injustificadamente se negare a dar auxilio incurrirá en responsabilidad”.

“ARTICULO 308.- La Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional; su jurisdicción comprende todo el territorio del Estado…”

ARTICULO 242.-
En las ausencias temporales del Presidente de
la República lo sustituirá en sus funciones el Vicepresidente. Si la falta del Presidente fuera absoluta, el Vicepresidente ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que le falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltare de modo absoluto el Vicepresidente de la República, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional y, a falta de éste, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional.


ARTICULO 42.-
La calidad de ciudadano se pierde:
1. Por prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras o de sus aliados;
2. Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional;
3. Por desempeñar en el país, sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político;
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;
5.
Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de
la República; y,
6. Por residir los hondureños naturalizados, por más de dos años consecutivos, en el extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.- En los casos a que se refieren los numerales 1) y 2), la declaración de la pérdida de la ciudadanía la hará el Congreso Nacional mediante expediente circunstanciado que se forme al efecto. Para los casos de los numerales 3) y 6), dicha declaración la hará el Poder Ejecutivo mediante acuerdo gubernativo; y para los casos de los incisos 4) y 5) también por acuerdo gubernativo, previa sentencia condenatoria dictada por los tribunales competentes.

 Hasta aquí las citas. Queda evidente, que en medio de la inestabilidad gubernamental que imperaba en Centroamérica,  el constituyente hondureño intentó blindar a su país de los golpes de Estado. Lo logró con tanta fuerza, que el llamado actual “golpe”, de serlo, resulta absolutamente constitucional.  

¿Cuánto valen los votos?

    En los párrafos subrayados de esa Constitución, parecieran estar resumidos los recientes eventos de Honduras. El presidente Manuel Zelaya intentó agregar a última hora en un referendo que inicialmente anunció “no vinculante”, la creación de una Constituyente y su propia eternización en el poder. El Tribunal Supremo consideró que esto viola una Constitución particularmente clara en dos puntos: que los párrafos relativos a la alternabilidad del mandatario no son modificables y por lo tanto, ningún presidente puede repetir en el cargo. Que los demás artículos de la Constitución sólo pueden ser modificados por el Congreso, más no por el presidente, mucho menos con la muleta de  una constituyente como lo hizo Chávez en Venezuela.

  La fuerza armada aplicó otro punto: que ellos obedecen en primer lugar a las leyes y la Constitución, no a un presidente. Y finalmente, el congreso se vio ante un vacío de poder y cumplió con el párrafo que, en ausencia del presidente, coloca su investidura en el presidente del Congreso hasta que termine el período, el cual en este caso, culmina en noviembre.

    Más allá de la Constitución, hubo algo significativo. El detonante que llevó a un juez hondureño a emitir la orden de impedir la distribución de las urnas de votación, forzó al presidente Manuel Zelaya a desobedecer el fallo apoderándose por la fuerza con  una banda de partidarios del material electoral para distribuirlo, lo que a su vez llevó la Fuerza Armada a expulsar al presidente Manuel Zelaya impidiendo dicha distribución, ha sido que este material electoral venía presumiblemente enviado desde Venezuela. Dado que el apoyo popular a Zelaya en ese momento ya era mínimo, esto significa que existía la seguridad de que junto con el material, estaba la trampa y que con ella, se abriría la puerta al “sistema Chávez”.

    El propio Chávez confirmó su personal apreciación de cuánto valen los votos, al declarar que si  se elige en noviembre – como constitucionalmente está previsto – un nuevo presidente, no se le reconocerá como tal.

  ¿Cuánto vale la OEA?

    Las manifestaciones filmadas y referidas de primera mano desde Honduras que salieron a defender a Zelaya, nunca pasaron de mil personas (vistas en fotografías aéreas), y las de apoyo al nuevo gobierno, fueron calculadas en no menos de diez mil, además de manifestaciones similares en las demás ciudades. ¿Es que la opinión mayoritaria de ese pueblo no cuenta en los foros internacionales? La respuesta es que ni cuenta, ni nunca contó. Lo que contará ante los medios, serán los grupos armados organizados con un dinero que se sabe de donde proviene.

     Ante esas evidencias, difícilmente podía la OEA presentar un papel más deleznable, como el que actualmente escenificó. La imagen que dio a toda América Latina fue de un grupo de mandatarios asustados, cada quien con su propio rabo de paja. Se ponen de acuerdo para tapar urgentemente su evidente sumisión a los petrodólares de Chávez. Horrorizados al verse descubiertos en sus corruptos manejos, castigan con un bloqueo al pequeño Honduras por haberse atrevido a destapar la mentira y la hipocresía de un sistema que se disfraza de “honorable”.

    Tampoco se salvan las Naciones Unidas, afectadas en su estructura misma por el simple hecho de que los gobiernos que la conforman no están sujetos a un control de si realmente representan a la nación en cuyo nombre hablan y votan. Esta debilidad fue notada (o planificada) desde la creación de la ONU por José Stalin cuando la Unión Soviética procedió urgentemente a “crear” en su seno varios votos extra a su favor, presentando a las entonces totalmente integradas Ucrania y Bielorrusia como dos Estados independientes, cuando no lo eran. La idea era contar con dos votos más. (Esto es lo que dio lugar, posteriormente, al desintegrarse la URSS, a que Ucrania y Bielorrusia se separaran teniendo ya, sus propias estructuras administrativas y legales).  Nadie, como la extrema izquierda ha trabajado con tanta minucia el tema de los votos en los organismos internacionales, echando mano a los pequeños estados, sobre todo los africanos. Chávez, desde el primer día, aconsejado por Cuba, trabajó sus votos en la OEA y lo logró.

    Un nuevo paso en estas maniobras, las estaría dando ahora el bloque de Cuba, Venezuela, Bolivia, Nicaragua y Ecuador, quienes bajo el nombre de ALBA tratan de sustituir el voto individual por la presión de un ente colectivo. Es otro plan Chávez que Honduras desenmascaró.

    Por todas estas razones, si bien en la actualidad el caso de Honduras seguramente será ahogado en medio de negociaciones y entendimientos, queda el hecho que Tegucigalpa sí dio un golpe de lento y largo alcance, más no a Zelaya, sino al sistema seudodemocrático del mundo actual.
 

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  Artículo publicado originalmente en el semanario Zeta


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