El
15 de abril, a proposición del presidente Chávez, la
Asamblea Nacional aprobó una especie de nuevo impuesto
petrolero, con el cual se pretende obtener ingresos
adicionales cuando el precio del petróleo rebase
determinados límites. Fue denominado originalmente el
“impuesto a las ganancias súbitas” y posteriormente se le
llamó “contribución”, en lugar de impuesto con el objeto que
esos ingresos extras no generen situado constitucional y
aportes a las gobernaciones y alcaldías para que de esta
manera puedan ser administrados discrecionalmente por el
Presidente de la República. Así, fue sancionada en la fecha
antes mencionada Ley de Contribución Especial sobre Precios
Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos
Mediante esa contribución se espera captar en 2008,
aproximadamente US$ 9.000 millones que pasarían a formar
parte de un presupuesto paralelo que maneja el presidente
Hugo Chávez a su mejor saber y entender. El artículo 1 de la
ley expresa que “Se establece una contribución especial
pagadera por quienes exporten o transporten al exterior
hidrocarburos líquidos, tanto naturales como mejorados, y
productos derivados, la cual aplicará cuando, con relación a
cualquier mes, el precio promedio del crudo Brent exceda
setenta dólares de los Estados Unidos de América por
barril”. Más adelante se establece que: “El monto por barril
de esta contribución especial será de cincuenta por ciento
(50%) de la diferencia entre el promedio mensual antes
referido y el precio umbral de setenta dólares de los
Estados Unidos de América. Además, cuando el referido
promedio exceda de cien dólares, el monto por barril de esta
contribución especial que será aplicable a cualquier
diferencia en exceso del precio umbral de cien dólares, será
de sesenta por ciento (60%)”. Es claro entonces que el
gobierno obtendría entre 50% y 60% de los ingresos
adicionales petroleros cuando el precio del crudo marcador
Brent sobrepase los US$/b 70 y US$/b 100, respectivamente.
Conviene mencionar que la mayor parte de esa contribución
será pagada por PDVSA, tras las estatizaciones de las
empresas extranjeras y la constitución de las empresas
mixtas en las cuales la estatal petrolera detenta una
participación de al menos 60% de las acciones. Esto sugiere
que en realidad la intensión es saltarse el aporte al
situado constitucional por cuanto se trata de recursos
fiscales que de otro manera irían al fisco nacional.
De esta manera será el Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden)
quien recibirá la contribución, tal como se norma en el
artículo 3: “El Ministerio del Poder Popular para la Energía
y Petróleo liquidará esta contribución especial en forma
mensual y en divisas. Esta contribución especial deberá
pagarse al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN)”. Se sabe
que al ingresar a través de este mecanismo se deja sin
recursos por ese concepto a los entes regionales y
municipales. La ley especifica en su artículo 7 el destino
de los ingresos percibidos: “Los recursos provenientes de la
recaudación de esta contribución especial, serán destinados
por el Ejecutivo Nacional a la ejecución de proyectos de
desarrollo de infraestructura, de producción y desarrollo
social y al fortalecimiento del Poder Comunal”. Aquí aparece
un signo claro y abierto de ilegalidad, toda vez que el
“Poder Comunal” no existe por cuanto su inclusión como una
rama de los poderes públicos fue rechazada el 2 de diciembre
de 2007 al no aprobarse la propuesta de Reforma
Constitucional. Entonces, ¿cómo se puede asignar fondos y
recursos financieros a un ente que formalmente no existe?
Está ley viola expresamente la Constitucional Nacional, en
su artículo 314, donde se establece que no se podrá realizar
un gasto que no esté contemplado en la ley de presupuesto.
Por tanto, al canalizarse esos ingresos hacia Fonden, en los
hechos lo que se está es fortaleciendo un presupuesto
paralelo, nutrido con ingresos cuyos gastos no están sujeto
a control del parlamento o la sociedad, mediante sus órganos
regulares. Esto, como se entenderá, en un país minado por la
corrupción, constituye un caldo de cultivo para prácticas
que contravienen la sanidad en la gestión de los recursos
financieros. Igualmente, con esta ley se reafirma la
vocación centralista que ahora prevalece en el gobierno, por
cuanto en realidad Hugo Chávez no cree en entidades
regionales y municipales autónomas, sino más bien él espera
tener en esas entidades especie de comisionados de la
Presidencia de la República para que ejecuten las órdenes
emanadas desde Caracas, desconociendo las exigencias del
interior del país. Ello a su vez se corresponde con la
intención de despojar a las gobernaciones de competencias y
de recursos financieros ante la inminencia de una derrota
electoral en los estados más importantes de Venezuela, de
manera que los nuevos mandatarios se encuentren con
cascarones vacíos.