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El nuevo impuesto petrolero
por José Guerra
jueves, 8 mayo 2008


El 15 de abril, a proposición del presidente Chávez, la Asamblea Nacional aprobó una especie de nuevo impuesto petrolero, con el cual se pretende obtener ingresos adicionales cuando el precio del petróleo rebase determinados límites. Fue denominado originalmente el “impuesto a las ganancias súbitas” y posteriormente se le llamó “contribución”, en lugar de impuesto con el objeto que esos ingresos extras no generen situado constitucional y aportes a las gobernaciones y alcaldías para que de esta manera puedan ser administrados discrecionalmente por el Presidente de la República. Así, fue sancionada en la fecha antes mencionada Ley de Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos

Mediante esa contribución se espera captar en 2008, aproximadamente US$ 9.000 millones que pasarían a formar parte de un presupuesto paralelo que maneja el presidente Hugo Chávez a su mejor saber y entender. El artículo 1 de la ley expresa que “Se establece una contribución especial pagadera por quienes exporten o transporten al exterior hidrocarburos líquidos, tanto naturales como mejorados, y productos derivados, la cual aplicará cuando, con relación a cualquier mes, el precio promedio del crudo Brent exceda setenta dólares de los Estados Unidos de América por barril”. Más adelante se establece que: “El monto por barril de esta contribución especial será de cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el promedio mensual antes referido y el precio umbral de setenta dólares de los Estados Unidos de América. Además, cuando el referido promedio exceda de cien dólares, el monto por barril de esta contribución especial que será aplicable a cualquier diferencia en exceso del precio umbral de cien dólares, será de sesenta por ciento (60%)”. Es claro entonces que el gobierno obtendría entre 50% y 60% de los ingresos adicionales petroleros cuando el precio del crudo marcador Brent sobrepase los US$/b 70 y US$/b 100, respectivamente. Conviene mencionar que la mayor parte de esa contribución será pagada por PDVSA, tras las estatizaciones de las empresas extranjeras y la constitución de las empresas mixtas en las cuales la estatal petrolera detenta una participación de al menos 60% de las acciones. Esto sugiere que en realidad la intensión es saltarse el aporte al situado constitucional por cuanto se trata de recursos fiscales que de otro manera irían al fisco nacional.


De esta manera será el Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden) quien recibirá la contribución, tal como se norma en el artículo 3: “El Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo liquidará esta contribución especial en forma mensual y en divisas. Esta contribución especial deberá pagarse al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN)”. Se sabe que al ingresar a través de este mecanismo se deja sin recursos por ese concepto a los entes regionales y municipales. La ley especifica en su artículo 7 el destino de los ingresos percibidos: “Los recursos provenientes de la recaudación de esta contribución especial, serán destinados por el Ejecutivo Nacional a la ejecución de proyectos de desarrollo de infraestructura, de producción y desarrollo social y al fortalecimiento del Poder Comunal”. Aquí aparece un signo claro y abierto de ilegalidad, toda vez que el “Poder Comunal” no existe por cuanto su inclusión como una rama de los poderes públicos fue rechazada el 2 de diciembre de 2007 al no aprobarse la propuesta de Reforma Constitucional. Entonces, ¿cómo se puede asignar fondos y recursos financieros a un ente que formalmente no existe?

Está ley viola expresamente la Constitucional Nacional, en su artículo 314, donde se establece que no se podrá realizar un gasto que no esté contemplado en la ley de presupuesto. Por tanto, al canalizarse esos ingresos hacia Fonden, en los hechos lo que se está es fortaleciendo un presupuesto paralelo, nutrido con ingresos cuyos gastos no están sujeto a control del parlamento o la sociedad, mediante sus órganos regulares. Esto, como se entenderá, en un país minado por la corrupción, constituye un caldo de cultivo para prácticas que contravienen la sanidad en la gestión de los recursos financieros. Igualmente, con esta ley se reafirma la vocación centralista que ahora prevalece en el gobierno, por cuanto en realidad Hugo Chávez no cree en entidades regionales y municipales autónomas, sino más bien él espera tener en esas entidades especie de comisionados de la Presidencia de la República para que ejecuten las órdenes emanadas desde Caracas, desconociendo las exigencias del interior del país. Ello a su vez se corresponde con la intención de despojar a las gobernaciones de competencias y de recursos financieros ante la inminencia de una derrota electoral en los estados más importantes de Venezuela, de manera que los nuevos mandatarios se encuentren con cascarones vacíos.


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