La
definición del sistema socioeconómico de Venezuela en la
Constitución vigente se especifica en dos capítulos, a
saber: el capítulo I: Del régimen socioeconómico y la
función del Estado en la economía y el capítulo II: Del
régimen fiscal y monetario
Del régimen socioeconómico y la función del Estado en la
economía
En esta parte se establecen los fundamentos de la economía
venezolana, al tiempo que se norman sus fundamentos y
orientaciones esenciales. Estos principios constitucionales
permiten caracterizar al establecimiento económico de
Venezuela como el de una economía mixta, como en la mayoría
de los países, al coexistir un sector privado en el contexto
de la regulación estatal y la reserva al sector público de
actividades catalogadas como estratégicas. Así, el artículo
299 expresa que el régimen socioeconómico de la República
Bolivariana de Venezuela se fundamenta en siguientes
principios: justicia social, productividad, eficiencia,
solidaridad, libre competencia y protección al ambiente
En consonancia con la naturaleza de una economía mixta, se
postula que “El Estado, conjuntamente con al iniciativa
privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía
nacional con el fin de promover fuentes de trabajo, alto
valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la
población (…)”.
Los artículos 300 y 3001 definen las bases para la creación
de entidades descentralizadas y el uso que el Estado puede
hacer de la política comercial para la defensa de las
empresas nacionales públicas y privadas, respectivamente.
Una premisa importante que está contenida en la Constitución
es el referido al dominio del Estado sobre la industria
petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y
bienes de interés público y de carácter estratégico, tal
como se pauta en el artículo 302.
El resto de los artículos correspondientes a este capítulo
tratan la protección a la agricultura sustentable (artículo
305), la promoción del desarrollo rural integrado (artículo
306), la calificación del latifundio como contrario al
interés nacional (artículo 307), el estímulo a la pequeña y
mediana industria como objetivo estratégico (artículo 308),
la protección de la artesanía (artículo 309) y el turismo
como actividad económica de interés nacional (artículo 310).
Del régimen fiscal y monetario
En este capítulo, contentivo de cuatros secciones, se norma
la instrumentación de la política económica en lo relativo a
los ámbitos fiscal, monetario y cambiario. Se definen
principios básicos para la estabilidad financiera de
Venezuela. El artículo 311 establece que la gestión pública
se guiará por los principios de eficiencia y solvencia en el
marco del equilibrio fiscal, el cual se materializará en el
marco plurianual del presupuesto bajo la premisa de la
igualdad entre ingresos ordinarios y gasto ordinario.
Similarmente, el artículo 312 pauta la necesidad de limitar
el endeudamiento público según el tamaño de la economía y la
capacidad de generar ingresos. El artículo 313 establece que
la administración económica y financiera del Estado debe
regirse por el presupuesto aprobado.
De igual tenor, lo contemplado en el artículo 314 es un
principio fundamental para las finanzas públicas, el cual ha
sido desconocido y violentado por el Gobierno. Se trata del
postulado según el cual no se puede ejecutar ningún gasto
que no haya sido previsto en la ley de presupuesto y que
para decretarse créditos adicionales al presupuesto debe
existir las disponibilidades financieras en la tesorería
nacional.
Finalmente, el artículo 315 indica que cada crédito
presupuestario debe estar vinculado a un objetivo específico
y a los resultados que de él se espera obtener mediante
indicadores cuantitativos de desempeño.
En materia tributaria se desarrollan dos normas
fundamentales para la política económica: la progresividad
impositiva y la indicación expresa de que no se puede cobrar
ninguna contribución fiscal que no esté contemplada en la
ley mientras que se consagra la autonomía de la
administración tributaria. De esta manera, en el artículo
316 se establece que: “El sistema tributario procurará la
justa distribución de las cargas públicas según la capacidad
económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de
la progresividad así como la protección de la economía
nacional (…)”. Por su parte, el artículo 317 prevé que “No
podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no
estén establecidos en la ley.” “La administración tributaria
nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera
de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional”.
El contenido de lo referido al sistema monetario es de vital
importancia por cuanto se contempla la independencia del
Banco Central de Venezuela y la prohibición de que el ente
emisor financie al gobierno. El artículo 318 establece
claramente la misión del BCV como aquella orientada a: “El
objeto fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr
la estabilidad de precios y preservar el valor de la unidad
monetaria”. “El Banco Central de Venezuela es persona
jurídica de derecho público con autonomía para la
formulación y el ejercicio de las políticas de su
competencia”. Luego se describen sus funciones, relativas a
la formulación y ejecución de la política monetaria, la
participación en el diseño de la política cambiaria, la
regulación de las tasas de interés y la administración de
las reservas internacionales.
En cuanto al mandato para que el Estado mantenga la
estabilidad macroeconómica, ello se ejecutaría en el
contexto de un acuerdo de política entre el BCV y el
Ministerio de Finanzas. En este sentido, el artículo 320 es
suficientemente amplio al valorar tres elementos
fundamentales. Primero, el Estado está obligado a defender
la estabilidad económica y velar por la estabilidad
monetaria como requisito para evitar la vulnerabilidad de la
economía y con ello procurar el bienestar social. Segundo y
muy importante, se establece que “En el ejercicio de sus
funciones el Banco Central de Venezuela no estará
subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá
financiar o convalidar políticas fiscales deficitarias”.
Tercero, se ordena que la coordinación macroeconómica entre
el Poder Ejecutivo y el BCV se materialice mediante un
acuerdo anual de políticas con objetivos de crecimiento y
sus repercusiones sociales, balance externo e inflación,
para lo cual debe definirse la política fiscal y monetaria
adecuada para tales fines.
La economía según Carlos Escarrá
El diputado Carlos Escarrá ha sido el encargado de adelantar
la reforma constitucional. Sin embargo, sus primeras
declaraciones en el plano económico sobre el contenido de
esa reforma auguran mal presagio. No hay ninguna objeción a
que el Estado regule la economía. Es más, está obligado a
hacerlo por las imperfecciones del mercado. Tampoco se
cuestiona el establecimiento de una economía social. Si el
Estado la puede financiar no hay problemas. Tal vez convenga
recordar al parlamentario el concepto económico fundamental
que no se aprende en los manuales marxistas soviéticos que
tanto daño hicieron a la formación de un pensamiento
crítico. Se trata de la noción de costo de oportunidad: ello
significa el valor de un recurso en su mejor uso
alternativo. Si el Estado va a instalar una fabrica para
producir franelas esa inversión debe compararse con, por
ejemplo, el empleo de esos fondos para dotar de computadoras
a las escuelas públicas. Esto se deriva de otro principio
económico fundamental: los recursos siempre son escasos y
las necesidades múltiples, de lo cual se deduce la
definición de óptimo económico. Por tanto, la sociedad debe
maximizar el empleo de recursos limitados. Yo sugiero que no
incorpore en la reforma constitucional específicamente la
propiedad colectiva porque van a tener problemas para
materializar ese postulado. Tampoco lo relativo a la
regulación de las ganancias debido a que van a confrontar
dificultades para definir qué es una ganancia justa, en
particular cuando se valoran los diferentes sectores de la
economía y los riesgos de las inversiones.