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La Reforma Constitucional:
El Régimen Socio Económico de Venezuela (I)

por José Guerra
jueves, 18 enero 2007


La definición del sistema socioeconómico de Venezuela en la Constitución vigente se especifica en dos capítulos, a saber: el capítulo I: Del régimen socioeconómico y la función del Estado en la economía y el capítulo II: Del régimen fiscal y monetario

Del régimen socioeconómico y la función del Estado en la economía

En esta parte se establecen los fundamentos de la economía venezolana, al tiempo que se norman sus fundamentos y orientaciones esenciales. Estos principios constitucionales permiten caracterizar al establecimiento económico de Venezuela como el de una economía mixta, como en la mayoría de los países, al coexistir un sector privado en el contexto de la regulación estatal y la reserva al sector público de actividades catalogadas como estratégicas. Así, el artículo 299 expresa que el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en siguientes principios: justicia social, productividad, eficiencia, solidaridad, libre competencia y protección al ambiente

En consonancia con la naturaleza de una economía mixta, se postula que “El Estado, conjuntamente con al iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de promover fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población (…)”.

Los artículos 300 y 3001 definen las bases para la creación de entidades descentralizadas y el uso que el Estado puede hacer de la política comercial para la defensa de las empresas nacionales públicas y privadas, respectivamente. Una premisa importante que está contenida en la Constitución es el referido al dominio del Estado sobre la industria petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico, tal como se pauta en el artículo 302.
El resto de los artículos correspondientes a este capítulo tratan la protección a la agricultura sustentable (artículo 305), la promoción del desarrollo rural integrado (artículo 306), la calificación del latifundio como contrario al interés nacional (artículo 307), el estímulo a la pequeña y mediana industria como objetivo estratégico (artículo 308), la protección de la artesanía (artículo 309) y el turismo como actividad económica de interés nacional (artículo 310).

Del régimen fiscal y monetario

En este capítulo, contentivo de cuatros secciones, se norma la instrumentación de la política económica en lo relativo a los ámbitos fiscal, monetario y cambiario. Se definen principios básicos para la estabilidad financiera de Venezuela. El artículo 311 establece que la gestión pública se guiará por los principios de eficiencia y solvencia en el marco del equilibrio fiscal, el cual se materializará en el marco plurianual del presupuesto bajo la premisa de la igualdad entre ingresos ordinarios y gasto ordinario. Similarmente, el artículo 312 pauta la necesidad de limitar el endeudamiento público según el tamaño de la economía y la capacidad de generar ingresos. El artículo 313 establece que la administración económica y financiera del Estado debe regirse por el presupuesto aprobado.

De igual tenor, lo contemplado en el artículo 314 es un principio fundamental para las finanzas públicas, el cual ha sido desconocido y violentado por el Gobierno. Se trata del postulado según el cual no se puede ejecutar ningún gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto y que para decretarse créditos adicionales al presupuesto debe existir las disponibilidades financieras en la tesorería nacional.

Finalmente, el artículo 315 indica que cada crédito presupuestario debe estar vinculado a un objetivo específico y a los resultados que de él se espera obtener mediante indicadores cuantitativos de desempeño.

En materia tributaria se desarrollan dos normas fundamentales para la política económica: la progresividad impositiva y la indicación expresa de que no se puede cobrar ninguna contribución fiscal que no esté contemplada en la ley mientras que se consagra la autonomía de la administración tributaria. De esta manera, en el artículo 316 se establece que: “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad así como la protección de la economía nacional (…)”. Por su parte, el artículo 317 prevé que “No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley.” “La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional”.

El contenido de lo referido al sistema monetario es de vital importancia por cuanto se contempla la independencia del Banco Central de Venezuela y la prohibición de que el ente emisor financie al gobierno. El artículo 318 establece claramente la misión del BCV como aquella orientada a: “El objeto fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la unidad monetaria”. “El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia”. Luego se describen sus funciones, relativas a la formulación y ejecución de la política monetaria, la participación en el diseño de la política cambiaria, la regulación de las tasas de interés y la administración de las reservas internacionales.

En cuanto al mandato para que el Estado mantenga la estabilidad macroeconómica, ello se ejecutaría en el contexto de un acuerdo de política entre el BCV y el Ministerio de Finanzas. En este sentido, el artículo 320 es suficientemente amplio al valorar tres elementos fundamentales. Primero, el Estado está obligado a defender la estabilidad económica y velar por la estabilidad monetaria como requisito para evitar la vulnerabilidad de la economía y con ello procurar el bienestar social. Segundo y muy importante, se establece que “En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá financiar o convalidar políticas fiscales deficitarias”. Tercero, se ordena que la coordinación macroeconómica entre el Poder Ejecutivo y el BCV se materialice mediante un acuerdo anual de políticas con objetivos de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, para lo cual debe definirse la política fiscal y monetaria adecuada para tales fines.

La economía según Carlos Escarrá

El diputado Carlos Escarrá ha sido el encargado de adelantar la reforma constitucional. Sin embargo, sus primeras declaraciones en el plano económico sobre el contenido de esa reforma auguran mal presagio. No hay ninguna objeción a que el Estado regule la economía. Es más, está obligado a hacerlo por las imperfecciones del mercado. Tampoco se cuestiona el establecimiento de una economía social. Si el Estado la puede financiar no hay problemas. Tal vez convenga recordar al parlamentario el concepto económico fundamental que no se aprende en los manuales marxistas soviéticos que tanto daño hicieron a la formación de un pensamiento crítico. Se trata de la noción de costo de oportunidad: ello significa el valor de un recurso en su mejor uso alternativo. Si el Estado va a instalar una fabrica para producir franelas esa inversión debe compararse con, por ejemplo, el empleo de esos fondos para dotar de computadoras a las escuelas públicas. Esto se deriva de otro principio económico fundamental: los recursos siempre son escasos y las necesidades múltiples, de lo cual se deduce la definición de óptimo económico. Por tanto, la sociedad debe maximizar el empleo de recursos limitados. Yo sugiero que no incorpore en la reforma constitucional específicamente la propiedad colectiva porque van a tener problemas para materializar ese postulado. Tampoco lo relativo a la regulación de las ganancias debido a que van a confrontar dificultades para definir qué es una ganancia justa, en particular cuando se valoran los diferentes sectores de la economía y los riesgos de las inversiones.
 


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