Aspectos
económicos
de la
Reforma
Constitucional
(y III) por
José
Guerra
martes, 11
septiembre
2007
No
obstante el amplísimo poder que el proyecto de Reforma
Constitucional le otorga al Presidente de la República, en
particular el de administrar nada más y nada menos que las
reservas internacionales a su mejor saber y entender,
existen tres aspectos que conviene resaltar. El primero de
ellos guarda relación con el artículo 141, relativo a la
partición de la administración pública nacional en dos
estamentos, la burocrática o tradicional y una nueva
modalidad, “las misiones”, que en este sentido adquieren
rango constitucional. Detrás de este artículo aparentemente
ingenuo subyacen dos ideas: por una parte, el reconocimiento
de la bancarrota de la administración pública actual para
implementar políticas sociales y por la otra, la de armar un
aparato del Estado al servicio exclusivo del presidente, sin
que el mismo tenga que obedecer a una ley que la regule sino
a dictámenes emanados del Poder Ejecutivo. No es muy difícil
imaginar que ahora estas misiones se superpondrán a la
estructura administrativa ordinaria del Estado hasta
suplantarla totalmente porque con ello se consolida el poder
presidencial sin que para esos fines deba rendir cuentas de
los fondos recibidos y gastados. En un país plagado por la
corrupción como Venezuela ello será el terreno donde
florecerán los casos de latrocinios que harán palidecer los
ya emblemáticos del Sierra Nevada, Recadi y el FIEM entre
otros.
En segundo término, en el artículo 156 se ha agregado un
numeral para permitir algo que para alguien familiarizado
con los temas económicos le resultaría insólito: la facultad
que tendrá el Presidente de la República para “La regulación
de la banca central, del sistema monetario, del régimen
cambiario, del sistema financiero y del mercado de
capitales; la emisión y acuñación de moneda”. El hecho de
que un presidente tenga estas atribuciones lo convierte en
la práctica en un monarca al disponer de las emisiones
monetarias mientras que literalmente liquida toda
competencia del parlamento como expresión plural de una
sociedad. En cualquier país medianamente civilizado la
regulación sobre la banca central es una potestad del
legislativo en virtud de la atribución que tiene el
presidente para nombrar a las autoridades del banco central,
de manera tal que ahora, de prosperar la tesis de Hugo
Chávez, se rompe ese necesario equilibrio porque el
presidente designaría y controlaría al mismo tiempo a los
directores del Banco Central de Venezuela. Semejante poder
concentrado en una sola persona no se había visto en la
historia de Venezuela y si se excluyen los gobiernos
despóticos y autocráticos es difícil conseguirle parangón en
el mundo.
En tercer lugar, en el artículo 236 se incorporó un inciso
que establece que entre las atribuciones y obligaciones del
Presidente está la de “Administrar la Hacienda Pública
Nacional, así como el establecimiento y regulación de la
política monetaria”. Una interpretación apropiada para estos
tiempos en Venezuela sugiere que en realidad la política
monetaria y financiera será diseñada por el presidente lo
cual representa un grave riesgo para la estabilidad
económica del país toda vez que la vocación presidencial ha
sido el aumento descontrolado del gasto público con el
objeto de financiar un conglomerado de empresas estatales
que se está tragando los ingresos petroleros y no petroleros
de Venezuela a un ritmo tal que hace excesivamente
vulnerable las cuentas fiscales. Principios elementales de
la economía sugieren que debe existir una separación entre
el acto de emitir dinero y el de gastarlo y por esa razón
los bancos centrales tienden a ser entes autónomos del
gobierno. Cuando esas funciones se agrupan en el Presidente
de la República el incentivo para poner en circulación
dinero sin respaldo es demasiado grande lo que aviva las
expectativas de inflación y devaluación de la moneda.
Todo esto conduce al lanzamiento de una alerta acerca de las
dificultades que pueden asechar a la economía venezolana de
prosperar esta propuesta de reforma de la constitución que
en el menor de los casos representa un atraso para una país
que estaba abriendo los ojos en materia de instituciones
económicas tras la aprobación de la Ley del BCV en 1992
donde se consagró la autonomía del BCV para diseñar e
instrumentar la política monetaria y posteriormente con el
texto constitucional de 1999 donde se le confirió la
independencia que ahora se le intenta arrebatar. Y esto está
ocurriendo frente a los ojos de unas autoridades del BCV
cuyos niveles de credibilidad rozan el subsuelo y su
prestigio profesional y personal está fundido por las
inconsecuencias al no haber defendido una de las
organizaciones más importante para el adecuado
funcionamiento de la economía venezolana: el Banco central
de Venezuela.