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Aspectos económicos de la Reforma Constitucional (y III)
por José Guerra
martes, 11 septiembre 2007


No obstante el amplísimo poder que el proyecto de Reforma Constitucional le otorga al Presidente de la República, en particular el de administrar nada más y nada menos que las reservas internacionales a su mejor saber y entender, existen tres aspectos que conviene resaltar. El primero de ellos guarda relación con el artículo 141, relativo a la partición de la administración pública nacional en dos estamentos, la burocrática o tradicional y una nueva modalidad, “las misiones”, que en este sentido adquieren rango constitucional. Detrás de este artículo aparentemente ingenuo subyacen dos ideas: por una parte, el reconocimiento de la bancarrota de la administración pública actual para implementar políticas sociales y por la otra, la de armar un aparato del Estado al servicio exclusivo del presidente, sin que el mismo tenga que obedecer a una ley que la regule sino a dictámenes emanados del Poder Ejecutivo. No es muy difícil imaginar que ahora estas misiones se superpondrán a la estructura administrativa ordinaria del Estado hasta suplantarla totalmente porque con ello se consolida el poder presidencial sin que para esos fines deba rendir cuentas de los fondos recibidos y gastados. En un país plagado por la corrupción como Venezuela ello será el terreno donde florecerán los casos de latrocinios que harán palidecer los ya emblemáticos del Sierra Nevada, Recadi y el FIEM entre otros.

En segundo término, en el artículo 156 se ha agregado un numeral para permitir algo que para alguien familiarizado con los temas económicos le resultaría insólito: la facultad que tendrá el Presidente de la República para “La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda”. El hecho de que un presidente tenga estas atribuciones lo convierte en la práctica en un monarca al disponer de las emisiones monetarias mientras que literalmente liquida toda competencia del parlamento como expresión plural de una sociedad. En cualquier país medianamente civilizado la regulación sobre la banca central es una potestad del legislativo en virtud de la atribución que tiene el presidente para nombrar a las autoridades del banco central, de manera tal que ahora, de prosperar la tesis de Hugo Chávez, se rompe ese necesario equilibrio porque el presidente designaría y controlaría al mismo tiempo a los directores del Banco Central de Venezuela. Semejante poder concentrado en una sola persona no se había visto en la historia de Venezuela y si se excluyen los gobiernos despóticos y autocráticos es difícil conseguirle parangón en el mundo.

En tercer lugar, en el artículo 236 se incorporó un inciso que establece que entre las atribuciones y obligaciones del Presidente está la de “Administrar la Hacienda Pública Nacional, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria”. Una interpretación apropiada para estos tiempos en Venezuela sugiere que en realidad la política monetaria y financiera será diseñada por el presidente lo cual representa un grave riesgo para la estabilidad económica del país toda vez que la vocación presidencial ha sido el aumento descontrolado del gasto público con el objeto de financiar un conglomerado de empresas estatales que se está tragando los ingresos petroleros y no petroleros de Venezuela a un ritmo tal que hace excesivamente vulnerable las cuentas fiscales. Principios elementales de la economía sugieren que debe existir una separación entre el acto de emitir dinero y el de gastarlo y por esa razón los bancos centrales tienden a ser entes autónomos del gobierno. Cuando esas funciones se agrupan en el Presidente de la República el incentivo para poner en circulación dinero sin respaldo es demasiado grande lo que aviva las expectativas de inflación y devaluación de la moneda.

Todo esto conduce al lanzamiento de una alerta acerca de las dificultades que pueden asechar a la economía venezolana de prosperar esta propuesta de reforma de la constitución que en el menor de los casos representa un atraso para una país que estaba abriendo los ojos en materia de instituciones económicas tras la aprobación de la Ley del BCV en 1992 donde se consagró la autonomía del BCV para diseñar e instrumentar la política monetaria y posteriormente con el texto constitucional de 1999 donde se le confirió la independencia que ahora se le intenta arrebatar. Y esto está ocurriendo frente a los ojos de unas autoridades del BCV cuyos niveles de credibilidad rozan el subsuelo y su prestigio profesional y personal está fundido por las inconsecuencias al no haber defendido una de las organizaciones más importante para el adecuado funcionamiento de la economía venezolana: el Banco central de Venezuela.
 


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