Con el mismo tono que él mismo
ha utilizado contra muchos –por aquello de que lo que es
igual no es trampa- quiero reclamar de nuestro Primer
Mandatario algunos detalles de sus recientes actos y
expresiones, especialmente a los que atañen a su postura
frente a los gobernadores y alcaldes electos el pasado 23 de
Noviembre de 2008.
En primer lugar quiero
recordarle a Hugo Chávez Frías que la Constitución que
Venezuela ratificó en su plena vigencia el pasado 2 de
Diciembre de 2007 –la misma que fue promovida por él mismo
como la “mejor Constitución del mundo”- destaca que la
soberanía reside en el pueblo (Art. 5º) y que tal soberanía
se ejerce directamente o a través de sufragio. Y creo
menester hacerlo porque Chávez parece haber olvidado que tan
legítimo es el mandato originario que a él le fue conferido
en 1998 como el que se han ganado, a través también del
sufragio, los alcaldes y gobernadores opositores electos. En
todos los casos fue el pueblo el que, en ejercicio de su
soberanía, decidió asignarles a los electos (a Chávez y a
los demás como autoridades regionales) una serie de
responsabilidades que les sitúan como servidores de la
ciudadanía –no como los “opresores” de la misma- que están
taxativamente reguladas en nuestra Carta Magna y que a nadie
(sea quien sea) le es dado desconocer. Señor presidente, le
tengo noticias, aquello de que la soberanía popular –que
reside en el pueblo- no se expresa en el sufragio y no nace
de elección alguna (tal y como usted lo planteó en su
fallida reforma Constitucional, en lo que usted quería que
fuese el Art. 136 de su Constitución “socialista”)
no pasó, es decir, fue
rechazado por el soberano, así que más le vale
respetar la voluntad popular, no andar privando de sentido y
de contenido a la descentralización y no jugar a imponerle
al pueblo autoridades regionales que no hayan sido electas
democráticamente por éste, mucho menos sin dejarnos la
posibilidad de revocarles el mandato –porque no son electas
sino impuestas “a dedo”- porque ello, además de ser un
abuso, contraría lo expresamente dispuesto en el Art. 6º de
nuestra Constitución que expresa nuestro gobierno es y será
siempre, entre otras cosas, democrático, descentralizado,
participativo y de mandatos revocables.
En segundo lugar, quisiera
llamar su atención sobre lo siguiente: en nuestra
Constitución no se lee en ningún lado que el Presidente
tenga facultades para estar ordenando la detención de nadie.
Ni siquiera durante los Estados de Excepción. Esas
competencias las tiene atribuidas el Poder Judicial que, por
lo menos formalmente y de acuerdo a nuestra Carta Magna y a
las leyes vigentes, es a quien compete la atribución de
administrar justicia (Art. 253, CRBV y COPP) y,
consecuentemente, ser el que disponga sobre las solicitudes
del Ministerio Público en los procesos penales. Pretender
disponer que a ciertos ciudadanos (como por ejemplo al
Gobernador de Carabobo Henrique Salas Feo) se les detenga o
se les arreste por oponerse a sus arbitrarios designios es
una clara y evidente usurpación de funciones que hace que
todos los actos en este sentido que usted ejecute sean
ineficaces y nulos, tal y como lo ordena el Art. 138 de la
Constitución.
Puede usted chillar, o
revolcarse en el piso, o acudir si lo desea a las instancias
internacionales –tal y como lo exigió a los opositores- pero
lo cierto es que esas son las reglas de juego y son las
pautas a las que usted debe ceñirse en sus desempeños como
Presidente. ¿O es que se le ha olvidado que la primera de
sus atribuciones (Numeral 1º, Art. 236, de nuestra
Constitución) es la de
“Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley”?
Y no sólo eso. Espero que no
olvide que el Art. 333 de nuestra Carta Magna dispone que:
“…Esta Constitución no
perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de
fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio
distinto al previsto en ella…” y que
“…En tal eventualidad, todo
ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad,
tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su
efectiva vigencia…”.
Digo, al parecer no son los
opositores los que deben “ubicarse”. Y a todos, oficialistas
y opositores, nos toca recordarle que tenemos el deber
ineludible de oponernos a sus actos si éstos suponen una
violación de la Constitución o si con ellos usted atenta
contra su efectiva vigencia.
Y no lo digo yo. Lo expresa
nuestra Carta Magna.