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Presidente ¡ubíquese!
Gonzalo Himiob Santomé
martes, 17 marzo 2009


Con el mismo tono que él mismo ha utilizado contra muchos –por aquello de que lo que es igual no es trampa- quiero reclamar de nuestro Primer Mandatario algunos detalles de sus recientes actos y expresiones, especialmente a los que atañen a su postura frente a los gobernadores y alcaldes electos el pasado 23 de Noviembre de 2008.

En primer lugar quiero recordarle a Hugo Chávez Frías que la Constitución que Venezuela ratificó en su plena vigencia el pasado 2 de Diciembre de 2007 –la misma que fue promovida por él mismo como la “mejor Constitución del mundo”- destaca que la soberanía reside en el pueblo (Art. 5º) y que tal soberanía se ejerce directamente o a través de sufragio. Y creo menester hacerlo porque Chávez parece haber olvidado que tan legítimo es el mandato originario que a él le fue conferido en 1998 como el que se han ganado, a través también del sufragio, los alcaldes y gobernadores opositores electos. En todos los casos fue el pueblo el que, en ejercicio de su soberanía, decidió asignarles a los electos (a Chávez y a los demás como autoridades regionales) una serie de responsabilidades que les sitúan como servidores de la ciudadanía –no como los “opresores” de la misma- que están taxativamente reguladas en nuestra Carta Magna y que a nadie (sea quien sea) le es dado desconocer. Señor presidente, le tengo noticias, aquello de que la soberanía popular –que reside en el pueblo- no se expresa en el sufragio y no nace de elección alguna (tal y como usted lo planteó en su fallida reforma Constitucional, en lo que usted quería que fuese el Art. 136 de su Constitución “socialista”) no pasó, es decir, fue rechazado por el soberano, así que más le vale respetar la voluntad popular, no andar privando de sentido y de contenido a la descentralización y no jugar a imponerle al pueblo autoridades regionales que no hayan sido electas democráticamente por éste, mucho menos sin dejarnos la posibilidad de revocarles el mandato –porque no son electas sino impuestas “a dedo”- porque ello, además de ser un abuso, contraría lo expresamente dispuesto en el Art. 6º de nuestra Constitución que expresa nuestro gobierno es y será siempre, entre otras cosas, democrático, descentralizado, participativo y de mandatos revocables.

En segundo lugar, quisiera llamar su atención sobre lo siguiente: en nuestra Constitución no se lee en ningún lado que el Presidente tenga facultades para estar ordenando la detención de nadie. Ni siquiera durante los Estados de Excepción. Esas competencias las tiene atribuidas el Poder Judicial que, por lo menos formalmente y de acuerdo a nuestra Carta Magna y a las leyes vigentes, es a quien compete la atribución de administrar justicia (Art. 253, CRBV y COPP) y, consecuentemente, ser el que disponga sobre las solicitudes del Ministerio Público en los procesos penales. Pretender disponer que a ciertos ciudadanos (como por ejemplo al Gobernador de Carabobo Henrique Salas Feo) se les detenga o se les arreste por oponerse a sus arbitrarios designios es una clara y evidente usurpación de funciones que hace que todos los actos en este sentido que usted ejecute sean ineficaces y nulos, tal y como lo ordena el Art. 138 de la Constitución.

Puede usted chillar, o revolcarse en el piso, o acudir si lo desea a las instancias internacionales –tal y como lo exigió a los opositores- pero lo cierto es que esas son las reglas de juego y son las pautas a las que usted debe ceñirse en sus desempeños como Presidente. ¿O es que se le ha olvidado que la primera de sus atribuciones (Numeral 1º, Art. 236, de nuestra Constitución) es la de “Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley”?

Y no sólo eso. Espero que no olvide que el Art. 333 de nuestra Carta Magna dispone que: “…Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella…” y que “…En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia…”.

Digo, al parecer no son los opositores los que deben “ubicarse”. Y a todos, oficialistas y opositores, nos toca recordarle que tenemos el deber ineludible de oponernos a sus actos si éstos suponen una violación de la Constitución o si con ellos usted atenta contra su efectiva vigencia.

Y no lo digo yo. Lo expresa nuestra Carta Magna.


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