En sus
habilidosas palabras de aceptación de la victoria del "no"
en el referendo del 2-D, el presidente Chávez insistió en
que no le quitaría ni una coma al proyecto de Reforma
Constitucional que la mayoría de los votantes había
rechazado. Es decir, reconoce el resultado pero no reconoce
sus efectos. Ello equivaldría a un gobernante que pierde los
comicios de reelección, reconoce la victoria del que ganó y
luego no le quiere entregar el poder. Pero como los deseos
no empreñan, para hacer valer ese propósito a plazo
inmediato tendría que apelar sin descanso a la amplia
delegación legislativa que aún conserva, desde luego que,
hasta el presente, la "legalidad emergente" de la revolución
bolivariana ha dado para casi todo, incluso para revestir
"de derecho" las actuaciones "de hecho".
En cuanto a volver a presentar una
reforma similar por iniciativa legislativa o popular, se
trataría de una violación tan grotesca de la Constitución
que sus implicaciones políticas serían impredecibles. Al fin
y al cabo, su artículo 345 establece lo siguiente: "La
iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no
podrá presentarse de nuevo en un mismo período
constitucional a la Asamblea Nacional".
Ahora bien, el camino habilitante
todavía abierto no sería la "autopista despejada" de la que
antes hablaba José Vicente Rangel. Toda derrota política de
significación tiene consecuencias y el caso que nos ocupa no
es, ni mucho menos, una excepción. Además, la reelección
indefinida no puede imponerse sino modificando el texto de
la Constitución.
La instauración el llamado
"socialismo de siglo XXI" de seguro que seguirá siendo el
objetivo fundamental de Chávez, y tratará de sustentarlo en
el control miraflorino sobre los poderes públicos. Sin
embargo, en la medida que la ansiada reelección esté fuera
de la Constitución, la fuerza de Miraflores también se
erosionará.
En el expediente habilitante
habría que distinguir entre los aspectos del proyecto de
reforma que no eran incompatibles con la Constitución de
1999, como la disminución de la jornada laboral, y aquellos
que suponían un cambio radical de la letra, espíritu,
propósito y razón de la Carta Magna vigente, como la forzada
recentralización o la restricción de la autonomía
universitaria.
Por otra parte, no son pocas las
"realidades" que se buscaban "constitucionalizar" con la
reforma, es decir situaciones o procesos que ya existían
inclusive sin asidero o en contravía al orden
constitucional. ¿Ahora se podrán "legalizar" sin mayores
dificultades? Al revisar algunas de las principales
propuestas de la reforma rechazada, se podrá apreciar el
margen de maniobra del Estado bolivariano.
Por ejemplo, la modificación
sustancial del artículo 318 de la Constitución a fin de
eliminar la autonomía del BCV y otorgarle al
Presidente la administración y dirección de las reservas
internacionales, en verdad pretendía formalizar y ampliar un
"modus operandi" ya impuesto por el Ejecutivo al Banco
Central. Ello no variará en lo inmediato, pero la definitiva
anulación del BCV no parece un evento inexorable.
La disminución de la jornada de
trabajo fue uno de los denominados "caramelitos" para
mercadear la reforma. El artículo 90 de la actual
Constitución no sólo lo permite sino que lo favorece.
Bastaría un cambio puntual en la Ley Orgánica del Trabajo,
mediante un correspondiente decreto-ley, para llevarla a
efecto. Debe recordarse que Chávez pronto cumplirá 9 años
anunciando la reforma laboral.
La extensión de la seguridad
social a los trabajadores no-dependientes, otro de los
"caramelitos" de la reforma, ya formaba parte de los
proyectos legislativos que desde hace tiempo estaban en el
congelador de la agenda "revolucionaria". Su reactivación
luce inminente y las instancias sociales involucradas
tendrán mucho más ánimo para hacerse escuchar.
La creación del Poder Popular
en tanto poder público del Estado y, además, depositario de
la soberanía popular, no podría proceder bajo ningún
respecto jurídico en la habilitante. La "revolución" ya no
podrá convocar a sus partidarios en el Poliedro y presentar
la asamblea como la máxima instancia del Poder Popular,
cuyas decisiones serían soberanas y por ende vinculantes en
la máxima expresión.
Lo que no significa que no se vaya a
reforzar la figura de los concejos comunales en su
dimensión política, administrativa y financiera, pero sin
que ello conduzca, como procuraba la reforma, a la
absorción de las municipalidades y entidades regionales. El
propósito de sustituir la descentralización con la
estructura comunal se hace muy cuesta arriba.
La transformación del régimen de
propiedad no queda descartado con la desaprobación de la
reforma. Su alcance se limita, es cierto, y la intensa
discusión que provocó el artículo 115 sobre las
restricciones a la propiedad privada, también sería un
factor de contrapeso para un eventual relanzamiento de la
propuesta mediante el mecanismo habilitante, tanto por leyes
especiales como por la modificación de códigos y leyes
vigentes.
Los principios de la economía
socialista en cuanto a rango constitucional permanecerán
en el papel, pero es largo el inventario de instrumentos
para avanzarlos en un contexto de concentración de poder y
de altos precios petroleros. La contienda pública es la
dimensión que puede determinar sus grados de maduración.
La doctrina militar de la
Constitución de 1999 seguirá en pie, y por tanto la
Milicia Nacional Bolivariana no adquirirá la condición
de quinto componente de la FAN. No obstante, ello no
necesariamente detendrá el proceso de politización de la
Fuerza Armada, a pesar de las contenciones que se deben
derivar del primer revés electoral del comandante en Jefe.
El tinglado de la nueva geometría
del poder con su enrevesada enumeración de provincias,
territorios, regiones, distritos y entidades supeditadas a
la voluntad presidencial, ya no tendrá amparo en el orden
constitucional. Replantear esta complicada configuración a
través de una ley de división político-territorial
sería igualmente lioso, en particular en un año de
elecciones de gobernadores y alcaldes.
La restricción de las garantías
constitucionales de información y debido proceso durante
el estado de excepción no podrá formalizarse de derecho,
aunque en la práctica se encuentren severamente quebrantadas
por el desempeño gubernativo y judicial.
La modificación regresiva del
régimen de autonomía universitaria no sólo sería
contraria a la Constitución vigente, sino que acarrearía
conflictos de gran magnitud entre el Estado "revolucionario"
y el movimiento estudiantil, repotenciado como protagonista
político y social luego del 2-D.
La columna vertebral de la reforma, o
sea la reelección indefinida o continua del jefe del
Estado, y el sucedáneo de alargar el período presidencial de
6 a 7 años, no pueden establecerse por la vía legal, sea la
extraordinaria de la habilitante o la ordinaria de la
Asamblea. Inventar otra iniciativa de reforma constitucional
para que cumpla ese cometido, implicaría una bofetada al
conjunto de los venezolanos que han revalorizado sus valores
de cultura democrática.
Sería necesaria una Asamblea Nacional
Constituyente para consagrar el reeleccionismo ilimitado, y
semejante iniciativa supondría un desafío político e
institucional de marca mayor. Ojalá y los sectores
opositores no le brinden esa arena al oficialismo.
La posibilidad de reelección
presidencial, todos los sabemos, no es accesoria sino
esencial para la "revolución bolivariana". Cuando en las
referidas palabras de reconocimiento de la derrota del "sí",
el señor Chávez repetía que no le quitaría ni una coma a la
reforma, lo que en verdad quería decir es que no cesaría en
su empeño por abrir esa puerta hacia la continuidad del
mando, mucho más allá del año 2012.
Al menos "por ahora" esa puerta ha
sido cerrada por la sabiduría democrática del pueblo
venezolano. Pero en ello se le va la vida a la consigna de
"patria, socialismo o muerte".