Deber y derecho de injerencia
por Luis DE LION
jueves, 15 abril 2004

Recientemente se cumplieron 10 años del genocidio en Ruanda, y aún se sigue buscando la verdad histórica. Sin embargo, la tardía, incompleta y parcial reacción de la comunidad internacional, constituye en la actualidad un ejemplo claro de intromisión en los asuntos internos de un Estado. A través de una intervención militar, se arrestó a los genocidas, y la ONU hasta creó el Tribunal Internacional por Ruanda (TPIR). Decisiones estas tomadas por el Consejo de Seguridad de la ONU, dentro del marco del derecho de injerencia humanitario.

Los orígenes del deber de injerencia, se remontan a 1987, cuando en una conferencia de prensa en París, un grupo de abogados y dirigentes de organizaciones humanitarias, reivindicaron el deber de injerencia como un asunto de ética.

Es sabido, que la ONU está fundada precisamente sobre el principio de no injerencia, según reza el artículo 7 de la Carta. En consecuencia, no existía la manera de sustraer de los asuntos internos de un Estado miembro, el monopolio que éste ejercía sobre el respeto de los Derechos Humanos. Pero gracias al jurista francés René Cassin, se abrió una brecha que llevó a que la ONU adoptara, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en diciembre de 1948.

Lo que comenzó como un simple derecho de vigilancia, con el tiempo se ha ido convirtiendo en acciones de intervención territorial; ejercidas en un primer tiempo por las llamadas ONG Sin Fronteras.

En los últimos años, la ONU ha tomado diversas resoluciones, y si bien no todas se han puesto en práctica, algunas sí han logrado resultados concretos. Tal es el caso de la operación “Turquesa”, que con retraso permitió detener el genocidio en Ruanda; la OTAN en el Kosovo detuvo la depuración étnica. Recientemente, la intervención en Haití, que no solo buscaba se respetaran los Derechos Humanos, sino algo muy importante, restablecer la democracia en dicho país. Sin embargo, conflictos actuales como el de Chechenia, siguen a la espera de una resolución.

En la Venezuela de hoy, las fuerzas represivas del Estado han asesinado a 14 personas, desde que comenzaron las protestas del 27 de febrero; así mismo el informe forense del joven Juan Carlos Zambrano, revela que su muerte se produjo como consecuencia de las torturas a las que fue sometido en un campamento militar en el Zulia. Igualmente, las intenciones del presidente Hugo Chávez de saltarse la normativa Constitucional vigente; constituyen junto a las violaciones de los Derechos Humanos, dos elementos que encajan dentro de una fatal lógica represiva y antidemocrática.

Pareciera que el presidente Chávez, olvidó que según la Constitución del 99, todo ciudadano afectado por la violación de sus derechos fundamentales, puede acudir (Art. 31) ante organismos internacionales, a los fines de obtener amparo por sus derechos. Así como también, entre los deberes y derechos políticos de todos los venezolanos está la revocación del mandato presidencial.

Así las cosas, la reciente resolución formulada por el senador colombiano Enrique Gómez Hurtado, y que el Senado de su país aprobó por mayoría, a través de la cual se solicita la aplicación de la Carta Democrática en Venezuela; constituye sin duda un precedente en la historia de la democracia venezolana.

Si Chávez piensa seguir adelante con sus propósitos autoritarios, debe tener presente que en la actualidad la injerencia, es leída y entendida, por la comunidad internacional y en particular por el Consejo de Seguridad de la ONU, como un deber y un derecho.  

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