La
nueva Constitución que Chávez pretende imponer en Venezuela
no sólo es un fraude constitucional en su procedimiento,
sino que viola principios fundamentales consagrados en
nuestra propia Constitución y en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos ( DD.HH.) y otros instrumentos
internacionales.
Ya se ha argumentado con
suficientes datos y razones válidas que el cambio
constitucional propuesto no es una mera reforma pues
trastoca los fundamentos mismos de la Constitución vigente.;
por lo que ella misma postula que para su transformación se
requiere una Asamblea Constituyente y no un referendum.
Entre las violaciones a
principios fundamentales de la Constitución vigente, la
propuesta vulnera el artículo 6 de la Constitución de 1999
donde se establece que "El gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la
componen es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable,
pluralista y de mandatos revocables".
El nuevo Estado no será
totalmente democrático, ni electivo, pues justamente
establece un poder popular sin elección; aumenta la
centralización y el poder en la figura del presidente;
constriñe la alternatividad con la reelección indefinida;
elimina la responsabilidad, la transparencia y la rendición
de cuentas del Estado (art 141 propuesta); y no es
pluralista cuando sólo reconoce la participación con fines
de construir al socialismo.
En este mismo sentido viola la
Carta de los DD.HH. y el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos cuando vulnera el principio fundamental
de la democracia (art 20.3 de la Carta y 25 del Pacto) que
establece que la soberanía del pueblo se ejerce mediante el
voto secreto ( art. 136 de la propuesta); contraviene el
principio de libre asociación ( art.20, 21 Carta) y
consolida la discriminación política ( art. 2 y 7 Carta),
cuando sólo se reconoce la participación política para
erigir el socialismo ( art 70 y 158 Propuesta); también el
derecho a la libre elección del trabajo (art 23 Carta) es
vulnerado cuando se elimina la libertad de ocupación ( art
87 y 112 propuesta); y finalmente, el derecho humano
fundamental sobre la propiedad privada ( art.17 Carta) se
degrada, pues no se garantiza, y se le despoja de su función
de disfrute y disposición (art 115 propuesta), además
tampoco promueve la iniciativa privada, y se establece la
ocupación previa en los procesos de expropiación (art. 112,
113, 1150 Propuesta).
La posible aprobación de la
propuesta de Chávez sería espuria aún si ganara abiertamente
un referéndum y con un CNE independiente. No hay que
confundir elecciones con democracia, ni se puede por este u
otro método violentar o promover la regresión de derechos
inmanentes e irrenunciables de la persona humana registrados
en las declaraciones universales de DD.HH.
Antes o al menos al concretarse
formalmente estas transgresiones, la comunidad democrática
internacional debería responder, en especial los países del
hemisferio occidental quienes en el artículo 1 de la Carta
Democrática de la OEA establecieron que "los pueblos de
América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la
obligación de promoverla y defenderla' y prometieron
intervenir si hay" una alteración del orden constitucional
que afecte gravemente el orden democrático". Venezuela fue
en su oportunidad paladín en la defensa de la democracia en
el continente, pero ¿ podremos los venezolanos contar con
aquellos que en su oportunidad ayudamos a volver a la
democracia?.
alfredomichelena@gmail.com